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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6216/2017

03/04/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 881

Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. Adecuación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que en función de lo establecido por la Resolución N° 103-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción corresponde actualizar las normas de la referencia.

A ese efecto les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO —Ordenamientos y resúmenes— Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA

1. Atributo a considerar.

1.1. Determinación.

Se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos y deducidas hasta el cincuenta por ciento (50 %) del valor de las exportaciones, obtenidos de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información que presentada a través del servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos.

Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas —incluidas las personas físicas evaluadas crediticiamente a base del flujo de fondos generado por su actividad comercial, oficio y/o por el ejercicio profesional, sin distinguir el destino de los fondos— aquellas que registren hasta los siguientes niveles máximos de valor de ventas totales anuales, según el sector de actividad:

CategoríaSector
AgropecuarioIndustria y MineríaComercioServiciosConstrucción
Micro$ 3.000.000$ 10.500.000$ 12.500.000$ 3.500.000$ 4.700.000
Pequeña$ 19.000.000$ 64.000.000$ 75.000.000$ 21.000.000$ 30.000.000
Mediana Tramo 1$ 145.000.000$ 520.000.000$ 630.000.000$ 175.000.000$ 240.000.000
Mediana Tramo 2$ 230.000.000$ 760.000.000$ 900.000.000$ 250.000.000$ 360.000.000

Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad por importes que no superen los niveles máximos establecidos, a los fines de la determinación de su condición de MiPyME, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.

Versión: 12a.COMUNICACIÓN “A” 6216Vigencia: 4/4/2017Página 1

B.C.R.A.ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA”

TEXTO ORDENADONORMA DE ORIGENOBSERVACIONES
Sec.PuntoPárr.Com.AnexoCap.Sec.PuntoPárr.
1.1.1.“A” 3321Según Com. “A” 3793, 4266, 5116, 5419, 5529, 5770, 5934, 6025 y 6216. Disposición N° 147/06 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía y Producción y Resoluciones N° 21/10, N° 50/13, N° 357/15 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria y Resolución N° 11/16, 39/16 y 103-E/17 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.
1.2.“A” 5419Según Com. “A” 5529.
1.3.“A” 5419Según Com. “A” 5829, 5934 y 6025.

e. 02/05/2017 N° 26412/17 v. 02/05/2017

Fecha de publicación 02/05/2017