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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6217/2017

06/04/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 – 882. REMON 1 – 925. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir, con vigencia para las financiaciones que se otorguen a partir del 7.4.17, el primer párrafo del punto 3.1. y el punto 4.11. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” por lo siguiente:

3.1. Disposiciones generales.

“Al menos el 75% del cupo definido en la Sección 2. deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa” y/o a usuarios de servicios financieros.”

“4.11. Financiaciones con tarjetas de crédito en el marco del Programa “AHORA 12”.

4.11.1. Financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés de hasta el 17% nominal anual.

La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.

4.11.2. Financiaciones otorgadas a través de tarjetas de crédito bajo las modalidades de 3 y 6 cuotas sin interés.

Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito del punto 4.11.1. y las entidades financieras del punto 4.11.2. deberán haber adherido al Programa “AHORA 12” a que se refiere la Resolución Conjunta N° 671/14 y 267/14 del ex – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del ex – Ministerio de Industria y sus normas modificatorias y complementarias.

El total de estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 25% del correspondiente Cupo definido en la Sección 2.”

2. Incorporar, con vigencia para las financiaciones que se otorguen a partir del 7.4.17, como último párrafo del punto 3.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” lo siguiente:

“El monto a imputar de las financiaciones otorgadas conforme a lo previsto en el punto 4.11.2. surgirá de aplicar a su saldo un coeficiente igual a 3 (tres).”

3. Sustituir, con vigencia para las financiaciones que se otorguen a partir del 7.4.17, el punto 1.5.5.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

“1.5.5.2. A empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés de hasta el 17% nominal anual, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.

A tal efecto, se considerarán las financiaciones del período anterior al de cómputo de la exigencia, medidas en promedio mensual de saldos diarios.

La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado Programa.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”

- Índice -

Sección 1. Entidades alcanzadas.

Sección 2. Cupo.

2.1. Cupo 2016.

2.2. Cupo 2017.

Sección 3. Aplicaciones.

3.1. Disposiciones generales.

3.2. Aplicación especial.

3.3. Tratamiento especial.

Sección 4. Financiaciones elegibles.

4.1. Financiación de proyectos de inversión.

4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.

4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.

4.4. Microcréditos.

4.5. Préstamos que se otorguen a personas humanas para la adquisición de vivienda, instrumentados mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos.

4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas.

4.7. Asistencias acordadas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza.

4.8. Financiaciones a entidades no alcanzadas.

4.9. Financiaciones a entidades financieras que se destinen a otorgar las asistencias acordadas en los términos del punto 4.7.

4.10. Asistencias para capital de trabajo a MiPyMEs con cobertura.

4.11. Financiaciones con tarjetas de crédito en el marco del Programa “AHORA 12”.

Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones.

5.1. Tasa de interés máxima.

5.2. Moneda y plazos.

Sección 6. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.

Sección 7. Otras disposiciones.

7.1. Préstamos sindicados.

7.2. Cancelaciones anticipadas.

Versión: 6a.COMUNICACIÓN “A” 6217Vigencia: 07/04/2017Página 1

B.C.R.A.LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 3. Aplicaciones.

3.1. Disposiciones generales.

Al menos el 75% del cupo definido en la Sección 2. deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa” y/o a usuarios de servicios financieros.

El importe de las financiaciones a MiPyMEs a imputar surgirá del producto entre el saldo de la financiación y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas:

Coeficientes aplicables según tamaño económico
Categorías (según las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”)Coeficiente
Micro1,20
Pequeña1,10
Mediana Tramo 11,05
Mediana Tramo 21,00

Coeficientes aplicables según ubicación geográfica
CategoríasCoeficiente
I1,00
II1,10
III1,25
IV a VI1,50

Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las previstas en las normas sobre “Categorización de localidades para entidades financieras”, a la que pertenezca la localidad:

a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o

b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MiPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario.

A estos efectos, se considerará el promedio simple de los saldos diarios de las financiaciones vigentes durante el semestre calendario que corresponda.

Versión: 4a.COMUNICACIÓN “A” 6217Vigencia: 07/04/2017Página 1

3.2. Aplicación especial.

El monto a imputar por el saldo total de las financiaciones otorgadas conforme a lo previsto en los puntos 4.7. y 4.9. surgirá de la suma de:

3.2.1. el producto entre ese saldo —hasta un monto equivalente al 7,5% del cupo definido en el punto 2.1.2. o 2.2.1., según corresponda— y un coeficiente igual a 2 (dos);

3.2.2. el remanente del saldo total en exceso del límite definido en el punto 3.2.1.

El monto a imputar de las financiaciones otorgadas conforme a lo previsto en el punto 4.11.2. surgirá de aplicar a su saldo un coeficiente igual a 3 (tres).

3.3. Tratamiento especial.

Podrá imputarse al Cupo previsto en el punto 2.2.1. el 50% del incremento de las financiaciones a MiPyMEs en pesos, registrado entre los meses de octubre de 2016 y junio de 2017, que impliquen desembolsos de fondos y que no puedan ser imputadas a esta línea de financiamiento por las condiciones en las que se pacten —tales como tasa y/o plazo—, considerando a ese efecto la diferencia de los saldos promedios de esos meses.

Versión: 4a.COMUNICACIÓN “A” 6217Vigencia: 07/04/2017Página 2

B.C.R.A.LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 4. Financiaciones elegibles.

A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los destinos aquí previstos.

4.9. Financiaciones a entidades financieras que se destinen a otorgar las asistencias acordadas en los términos del punto 4.7. y las incorporaciones que realicen de esas asistencias cuando hubieran sido otorgadas por otras entidades financieras. La entidad que fondea las financiaciones o la cesionaria, según el caso, podrá imputar las citadas asistencias, para lo cual deberá contar con un informe especial de auditor externo en los términos previstos por el punto 4.8.

4.10. Asistencias para capital de trabajo a MiPyMEs con cobertura.

Comprende nuevas financiaciones, otorgadas a partir del 1.8.16, para capital de trabajo que se destinen a la actividad ganadera —para la adquisición y/o producción de ganado bovino, ovino, porcino, aves de corral, apicultura, etc.—, tambera (lechería) u otras actividades productivas desarrolladas en economías regionales que cuenten con la cobertura prevista en el punto 2.2.9. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.

Las asistencias deberán acordarse en las condiciones de tasa de interés máxima —sin computar el costo de la cobertura—, moneda y plazo previstas en los puntos 5.1. y 5.2.

Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del Cupo definido en la Sección 2.

4.11. Financiaciones con tarjetas de crédito en el marco del Programa “AHORA 12”.

4.11.1. Financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés de hasta el 17% nominal anual.

La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.

4.11.2. Financiaciones otorgadas a través de tarjetas de crédito bajo las modalidades de 3 y 6 cuotas sin interés.

Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito del punto 4.11.1. y las entidades financieras del punto 4.11.2. deberán haber adherido al Programa “AHORA 12” a que se refiere la Resolución Conjunta N° 671/14 y 267/14 del ex – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del ex – Ministerio de Industria y sus normas modificatorias y complementarias.

El total de estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 25% del correspondiente Cupo definido en la Sección 2.

Versión: 5a.COMUNICACIÓN “A” 6217Vigencia: 07/04/2017Página 7

B.C.R.A.ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”

TEXTO ORDENADONORMA DE ORIGEN
OBSERVACIONES
Secc.PuntoPárr.Com.AnexoSec.PuntoPárr.
1.“A” 5874único1.
2.2.1.1.“A” 5874único2.Según Com. “A” 5975 y 6084.
2.1.2.“A” 59753.Según Com. “A” 6084.
2.2.1.“A” 60842.
3.3.1.“A” 5874único3.Según Com. “A” 5975, 6209 y 6217.
3.2.“A” 59753.Según Com. “A” 6084 y 6217.
3.3.“A” 60843.
4.4.1.“A” 5874único4.1.
4.2.“A” 5874único4.2.Según Com. “A” 5923, 5975 y 6084.
4.3.“A” 5874único4.3.Según Com. “A” 6084.
4.4.“A” 5874único4.4.
4.5.“A” 5874único4.5.Según Com. “A” 5950, 6069, 6084 y 6120.
4.6.“A” 5874único4.6.Según Com. “A” 5950, 6069, 6084 y 6120.
4.7.“A” 5874único4.7.Según Com. “A” 5975 y 6084.
4.8.“A” 59131.Según Com. “A” 5929 y 5975.
4.9.“A” 59754.
4.10.“A” 60321.
4.11.“A” 61202.Según Com. “A” 6217.
5.5.1.“A” 5874único5.1.Según Com. “A” 5898, 5975 y 6084.
5.2.“A” 5874único5.2.Según Com. “A” 5975, 6032 y 6084.
6.“A” 5874único6.
7.7.1.“A” 5874único7.1.
7.2.“A” 5874único7.2.
8.“A” 5874único8.
9.“A” 5874único9.
10.“A” 5874único10.
11.“A” 5874único11.Según Com. “A” 5975 y 6084.
12.“A” 5874único12.2.Según Com. “A” 5975 y 6084.

B.C.R.A.EFECTIVO MÍNIMO
Sección 1. Exigencia.

A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados.

1.5.5.2. A empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés de hasta el 17% nominal anual, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.

A tal efecto, se considerarán las financiaciones del período anterior al de cómputo de la exigencia, medidas en promedio mensual de saldos diarios.

La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado Programa.

Esta deducción, además, no podrá superar el 1% de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo.

La disminución total de la exigencia —resultante de considerar lo previsto en los puntos 1.5.1. a 1.5.5. en forma conjunta— no podrá superar el importe de la exigencia previamente determinada.

1.6. Aumentos puntuales de requerimiento por concentración de pasivos.

Cuando se verifique una concentración excesiva de pasivos (en titulares y/o plazos), que implique un riesgo significativo respecto de la liquidez individual de la entidad financiera y/o tenga un efecto negativo importante en la liquidez sistémica, se podrán fijar efectivos mínimos adicionales sobre los pasivos comprendidos de la entidad financiera y/o aquellas medidas complementarias que se estimen pertinentes.

Se considerará que se configura esta situación cuando, entre otros, se presente alguno de los siguientes factores:

- Un porcentaje elevado de pasivos se encuentra concentrado en un mismo titular o titulares.

- En las obligaciones a término, el plazo es corto.

- Los mencionados pasivos representan un porcentaje significativo respecto de la integración del efectivo mínimo y/o del total de depósitos del sector privado en la entidad.

1.7. Traslados.

1.7.1. Margen admitido.

La integración del efectivo mínimo de las posiciones en promedio mensual o trimestral de saldos diarios de las obligaciones comprendidas no podrá ser inferior al 80% de la exigencia que resulte de la siguiente expresión:

EEMA (n) = EEF (n) + ENI (n-1)

Versión: 11a.COMUNICACIÓN “A” 6217Vigencia: 07/04/2017Página 11

EFECTIVO MÍNIMO
TEXTO ORDENADONORMA DE ORIGENOBSERVACIONES
Sec.PuntoPárr.Com.AnexoSec.PuntoPárr.
1.1.3.8.“A” 3498único1.1.3.11.Según Com. “A” 3597, 3732, 4032 y 5356.
1.3.9.“A” 3498único1.1.3.12.Según Com. “A” 3905, 3917, 3967, 4032, 4179, 4276, 4449, 4549, 4851, 5356, 5534, 5555, 5569, 5873, 5893, 5980 y 6195.
1.3.10.“A” 35491.
1.3.11.“A” 35491.Según Com. “A” 4179, 4388, 4549, 4851, 5356, 5534, 5555, 5569, 5873, 5893, 5980 y 6195.
1.3.12.“A” 43602.Según Com. “A” 5356.
1.3.13.“A” 47546.Según Com. “A” 5356, 5980 y 6195.
1.3.14.“A” 59454.Según Com. “A” 6069 y 6204.
1.3.15.“A” 60694.
1.4.“A” 39053.Según Com. “A” 4179, 4449, 4473, 5671, 5740. Incluye aclaración interpretativa.
1.5.“A” 53562.Según Com. “A” 5471.
1.5.1.“A” 53562.Según Com. “A”5471 y 5623.
1.5.2.“A” 54711.Según Com. “A”5623 y 6209.
1.5.3.“A” 56232.Según Com. “A” 6209.
1.5.4.“A” 5524
1.5.5.“A” 56311.Según Com. “A” 5638 y 6217.
1.5.último“A” 56234.Según Com. “A” 5631.
1.6.“A” 3274II1.1.5.Según Com. “A” 3498.
1.7.“A” 3274II1.1.6.
1.7.1.“A” 3274II1.1.6.1.Según Com. “A” 4405y4449.
1.7.2.“A” 3274II1.1.6.2.Según Com. “A” 3304 y 4449.
1.8.“A” 3498único1.1.8.Según Com. “A” 4147.
1.9.“A” 5380Según Com. “A” 5449, 5516, 5600, 5654 y 5771. Incluye aclaración interpretativa.
2.2.1.“A” 3274II2.2.1.Según Com. “A” 3498, 3597, 4716 (aclaración interpret.), 4815 y “B” 9186.
2.1.1.“A” 3274II2.2.1.2.Según Com. “A” 3304, 3498,4016 y 4147.
2.1.2.“A” 3498único2.2.1.3.Según Com. “A” 4147.
2.1.3.“A” 3274II2.2.1.3.Según Com. “A” 3498, 4147,4276 y 5194.
2.1.4.“A” 3274II2.2.1.4.

e. 02/05/2017 N° 26413/17 v. 02/05/2017

Fecha de publicación 02/05/2017