BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6218/2017
07/04/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1280. “Transportadoras de valores”. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Sustituir las normas sobre “Transportadoras de valores” por las contenidas en el anexo que forma parte de esta comunicación.
2. Establecer que las Transportadoras de valores (TV) que, a la fecha de vigencia de esta comunicación, se encuentren autorizadas por el Banco Central de la República Argentina quedarán incluidas en el “Registro de transportadoras de valores” sin la necesidad de realizar ningún trámite adicional.
3. Sustituir el segundo párrafo del punto 1.1. de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” por lo siguiente:
“Cuando por razones operativas las entidades financieras requieran atesorar valores y/o mantenerlos en custodia fuera de sus propios tesoros, deberán arbitrar los recaudos pertinentes para la contratación de empresas Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV) que, en los tesoros que vayan a utilizar a tales fines, den pleno cumplimiento a estas normas. Este requerimiento se considerará cumplido cuando las entidades financieras cuenten con un informe favorable de la Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras sobre el cumplimiento de tales requisitos por parte de la PSTV de que se trate.
Cuando esos tesoros no cumplan la totalidad de los citados requerimientos, las entidades financieras deberán informar a esa dependencia las medidas de seguridad que le resta cumplir a la PSTV de que se trate, pudiendo utilizarlos por un plazo máximo de hasta 12 meses desde la fecha de notificación a esta Institución.”
4. Sustituir el punto 2.2.15. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas” por lo siguiente:
“2.2.15. Transporte y/o custodia de caudales y valores, lo que incluye el servicio de transporte de correspondencia y documentación de índole financiera de las entidades y/o de sus clientes. Servicio de seguridad asociado para locales de entidades financieras.”
Finalmente, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Transportadoras de valores”, “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” y “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A. | “Transportadoras de valores” | Anexo a la Com. “A” 6218 |
- Índice -
Sección 1. Disposiciones generales.
1.1. Alcance.
1.2. Criterios de observancia.
Sección 2. Inscripción en el “Registro de transportadoras de valores”.
Sección 3. Condiciones para funcionar.
3.1. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
3.2. Transparencia.
3.3. Operaciones y servicios.
Sección 4. Regímenes informativos.
Sección 5. Incumplimientos.
Sección 1. Disposiciones generales.
1.1. Alcance.
Comprende a las personas jurídicas que desempeñen la actividad de transporte terrestre de valores —Transportadoras de Valores (TV)—. Se entienden comprendidas dentro de dicha definición a las empresas Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV) y a las Transportadoras de Valores Propias de las entidades financieras (TVP). A esos efectos, se considerarán valores al dinero —billetes y monedas de curso legal, y billetes y monedas extranjeros— y los metales preciosos en barra de buena entrega o amonedado.
1.1.1. Prestadora de Servicios de Transporte de Valores.
Se trata de una persona jurídica legalmente constituida cuya actividad sea la prestación del servicio de transporte terrestre de valores. Este servicio consiste en el traslado físico de valores de un tercero prestado por sí y/o a través de la subcontratación, no limitándose en este último caso la responsabilidad que le cabe a la transportadora.
Adicionalmente, el objeto social podrá contemplar la prestación de los siguientes servicios, que sólo podrán ser brindados en el marco del transporte de valores:
1.1.1.1. Atesoramiento.
Consiste en la guarda de dinero de un tercero, debiendo entregarse al momento de la devolución una cantidad y calidad equivalente.
1.1.1.2. Custodia de valores.
Consiste en la guarda de valores de un tercero, debiendo entregarse al momento de la devolución los mismos valores recibidos.
Esta actividad no podrá desarrollarse conjuntamente con la prestación del servicio de alquiler de cajas de seguridad.
1.1.1.3. Recuento y clasificación de dinero.
Consiste en la tarea que se efectúa para determinar el monto de dinero desagregado por denominación y/o estado, con fines de su registro y exposición en los medios utilizados para su contención y resguardo.
Esta actividad podrá ser desarrollada conjuntamente con el atesoramiento o de manera autónoma.
1.1.2. Transportadora de Valores Propia.
Se trata del área organizada en las entidades financieras para desempeñar el servicio de transporte de valores.
1.2. Criterios de observancia.
1.2.1. Sólo podrán prestar el servicio de transporte de valores las TV inscriptas en el “Registro de transportadoras de valores” administrado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y difundido por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).
1.2.2. La inclusión en la nómina de TV inscriptas en el citado registro y el cumplimiento de estas disposiciones no obstan a que las TV deban también cumplir con las normas y los demás recaudos exigidos por otras autoridades competentes en la materia.
1.2.3. Será responsabilidad de las entidades financieras y cambiarias verificar la inscripción de las TV en el “Registro de transportadoras de valores”.
Sección 2. Inscripción en el “Registro de transportadoras de valores”.
Las TV deberán efectuar la solicitud de inscripción mediante nota suscripta por el representante legal o por persona autorizada con poder suficiente a tal efecto dirigida a la SEFyC.
Cuando se trate de una PSTV además se deberá adjuntar la información y documentación que a continuación se indica:
2.1. Copia del estatuto o contrato social —con todas sus modificaciones— con constancia de su inscripción por la autoridad de contralor societario competente en el Registro Público de la correspondiente jurisdicción.
Cuando los accionistas o equivalentes sean sociedades constituidas en el país comprendidas en la Ley 19.550 o en el extranjero corresponderá identificar también a los accionistas o equivalentes que posean un 5 % o más del capital o de los votos de dichas sociedades. Si a su vez en el capital de éstas participan sociedades de aquel tipo se deberá seguir igual y sucesivo procedimiento hasta la identificación de las personas físicas que resulten beneficiarios finales.
A requerimiento de la SEFyC, ya sea con carácter general o particular, se deberá proporcionar igual información con respecto a otros tipos de personas jurídicas.
2.2. Respecto de los promotores, fundadores, socios, asociados o accionistas, directivos, miembros del órgano de fiscalización y gerente general o quien ejerza sus funciones: certificados de antecedentes penales expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro los 5 (cinco) días de la fecha de su presentación ante esta Institución. Además, en los casos de personas humanas que posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside.
2.3. Si ya ha cerrado su primer ejercicio económico, copia del último balance general anual con informe de auditor externo y certificación del correspondiente consejo profesional. Cuando se trate de una PSTV respecto de la cual no haya transcurrido un ejercicio económico completo, deberá presentar al BCRA un estado de situación patrimonial o manifestación de bienes con certificación de contador público independiente con firma legalizada por el correspondiente consejo profesional.
2.4. Descripción detallada de los servicios que serán provistos.
2.5. Los siguientes formularios con sus datos integrados:
FORMULARIO I
DATOS DE LA PRESTADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VALORES
DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA:
CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT):
DOMICILIO LEGAL
Calle y N°:
Localidad:
Provincia:
Código postal:
Teléfono:
E-mail:
SEDE SOCIAL
Calle y N°:
Localidad:
Provincia:
Código postal:
Teléfono:
E-mail:
Lugar y fecha:
Representante legal/apoderado
Firma y aclaración
FORMULARIO II
NÓMINA DE SOCIOS, ASOCIADOS Y/O ACCIONISTAS QUE POSEAN 5 % O MÁS DEL TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL Y/ O VOTOS DE LA PRESTADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VALORES | |||||||||
Capital suscripto: $ | Cantidad de acciones: | Votos: | Información al / / | ||||||
Persona jurídica: | |||||||||
CUIT/ CUIL/CDI | Nombres y apellidos | Domicilio real (calle, Nº, localidad, Provincia) | Domicilio legal (calle, Nº, localidad, Provincia) | Participación accionaria | Fecha de Alta | Fecha de Baja | |||
Capital % | Votos % | ||||||||
Lugar y fecha:
Representante legal/apoderado
Firma y aclaración
FORMULARIO III
COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LA PRESTADORA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VALORES | ||||||
Sociedad: | Información al / / | |||||
CUIT/CUIL/ CDI | Nombres y apellidos | Domicilio real (calle, Nº, localidad, Provincia) | Domicilio legal (calle, Nº, localidad, Provincia) | Cargo | Fecha de Alta | Fecha de Baja |
Lugar y fecha:
Representante legal/apoderado
Firma y aclaración
FORMULARIO IV
COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA PSTV Y PERSONAL SUPERIOR | ||||||
Sociedad: | Información al / / | |||||
CUIT/CUIL/ CDI | Nombres y apellidos | Domicilio real (calle, Nº, localidad, Provincia) | Domicilio legal (calle, Nº, localidad, Provincia) | Cargo | Fecha de Alta | Fecha de Baja |
Lugar y fecha:
Representante legal/apoderado
Firma y aclaración
Dentro de los 30 días hábiles de solicitada la inscripción y de cumplimentada la presentación de la totalidad de la información detallada precedentemente —en este último caso cuando se trate de una PSTV— se dará respuesta a la solicitud de inscripción mediante notificación cursada a la dirección de correo electrónico informada por la PSTV en el Formulario I.
Para el caso de las PSTV, todo cambio registrado en la información o documentación requerida en este punto deberá informarse a la SEFyC dentro de los 15 días hábiles de producido. De corresponder, remitirán certificados de antecedentes penales con el alcance previsto en el punto 2.2.
Sección 3. Condiciones para funcionar.
3.1. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Las PSTV deberán observar lo establecido en la legislación vigente en estas materias (leyes y decretos reglamentarios), en las normas relacionadas emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y en la presente reglamentación. Ello incluye los decretos del Poder Ejecutivo Nacional con referencia a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo y dar cumplimiento a las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
3.2. Transparencia.
En el caso de tratarse de servicios prestados a terceros, toda documentación emitida deberá brindar información clara y detallada de los servicios ofrecidos e incluir el esquema tarifario que detalle los cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes por el servicio de transporte terrestre de valores, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación de valores, el cual también se incluirá en la página de inicio de su sitio de Internet institucional y, cuando se publiciten, en los medios de difusión pertinentes.
El citado esquema tarifario deberá contemplar, como mínimo, la siguiente información: tarifas fijas, tarifas variables (según distancia recorrida, zona geográfica, volumen transportado, recontado o clasificado) y descuentos ofrecidos (por volumen, por contratación de varios servicios, etc.). Cuando la tarifa no fuera estandarizada por tipo de servicio prestado, deberá difundirse el rango de precios (mínimo - máximo) según los diferentes elementos que lo determinen.
Además, deberán comunicar anticipadamente al solicitante del servicio fecha y hora estimada en que los valores se encontrarán en destino.
3.3. Operaciones y servicios.
Los valores objeto de transporte, atesoramiento, recuento y clasificación o custodia deberán encontrarse individualizados en forma permanente desde su recepción, mediante identificación del cliente y detalle del contenido en los medios utilizados para su contención y resguardo —bolsines u otros elementos—.
Sección 4. Regímenes informativos.
Las TVP y las PSTV deberán suministrar la información relacionada con el desarrollo de sus actividades de acuerdo con el procedimiento, plazos y detalle que oportunamente se dé a conocer.
Sección 5. Incumplimientos.
Las PSTV y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, por los incumplimientos que se constaten respecto de estas normas, serán pasibles de la aplicación de las sanciones conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes.
Asimismo, el incumplimiento a las presentes normas podrá generar la baja de la TV del “Registro de transportadoras de valores”, prohibiéndose en consecuencia la prestación del servicio de transporte de valores. La TV de que se trate sólo podrá solicitar una nueva inscripción en dicho registro una vez transcurridos 90 días corridos desde la fecha en que fuera dada de baja y su reincorporación podrá tener lugar en la medida que haya subsanado el incumplimiento observado.
Sin perjuicio de ello y siempre que se trate de incumplimientos que no sean graves, con carácter previo a la baja del registro, las TV contarán con un período de 60 días corridos —contados a partir de la notificación de los incumplimientos detectados por esta Institución cursada a la dirección de correo electrónico de la TV— para subsanarlos.
e. 02/05/2017 N° 26416/17 v. 02/05/2017
Fecha de publicación 02/05/2017