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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 232-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0242982/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma WALTA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (WALTA ENERGÍA S.A.) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Solar Luján de Cuyo de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de una Doble Terna de Media Tensión de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) con la Estación Transformadora P.I.P., jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA).

Que mediante Nota B-110312-1 de fecha 29 de agosto de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la firma WALTA ENERGÍA S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante Resolución Nº 251 de fecha 8 de agosto de 2016, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE MENDOZA resuelve aprobar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Parque Solar Luján de Cuyo.

Que la firma WALTA ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Luján de Cuyo se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.526, de fecha 20 de diciembre de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA ha tomado la intervención su competencia.

Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma WALTA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (WALTA ENERGÍA S.A.) para su Parque Solar Luján de Cuyo de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de una Doble Terna de Media Tensión de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) con la Estación Transformadora P.I.P., jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma WALTA ENERGÍA S.A., titular del Parque Solar Luján de Cuyo, en su vínculo con el SADI en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora P.I.P. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º- Notifíquese a la firma WALTA ENERGÍA S.A., a CAMMESA, a EDEMSA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 03/05/2017 N° 27946/17 v. 03/05/2017

Fecha de publicación 03/05/2017