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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 233-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0296736/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FIELDFARE ARGENTINA II S.R.L. solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central “Proyecto Solar FV La Puna” de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en el Departamento Los Andes, Provincia de SALTA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora 345/132 kV, vinculada a la Línea de Alta Tensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345 kV) Cobos-Andes, operada por el Transportista Internacional INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante Nota B-109079-1 de fecha 8 de agosto de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la firma FIELDFARE ARGENTINA II S.R.L. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que mediante Resolución N° 021 de fecha 1° de septiembre de 2016, la SECRETARIA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE DEL GOBIERNO de la Provincia de SALTA, resuelve Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Social de la Central Solar FV La Puna.

Que la firma FIELDFARE ARGENTINA II S.R.L. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central “Proyecto Solar FV La Puna” se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.501 de fecha 10 de noviembre de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención su competencia.

Que el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma FIELDFARE ARGENTINA II S.R.L. para su Central “Proyecto Solar FV La Puna” de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en el Departamento Los Andes, Provincia de SALTA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora 345/132 kV, vinculada a la Línea de Alta Tensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345 kV) Cobos-Andes, operada por el Transportista Internacional INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma FIELDFARE ARGENTINA II S.R.L., titular de la Central “Proyecto Solar FV La Puna”, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora 345/132 kV. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese a la firma FIELDFARE ARGENTINA II S.R.L., a CAMMESA, al Transportista Internacional INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 03/05/2017 N° 27947/17 v. 03/05/2017

Fecha de publicación 03/05/2017