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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 234-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0276648/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota N° B-108627-1 de fecha 27 de junio de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que las empresas REYDEL AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (REYDEL AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.) y CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANÓNIMA (CURTIEMBRE ARLEI S.A.) han comunicado haber asumido respectivamente la titularidad de los establecimientos que ya se encontraban incorporados al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Grandes Usuarios Menores (GUME´s).

Que las mencionadas empresas solicitan su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho Mercado, como nuevos titulares y en el mismo carácter que los anteriores titulares de cada uno de los establecimientos citados.

Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, dichas empresas han suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que los referidos cambios de titularidad han sido aceptados en forma provisoria por la CAMMESA como derivación de lo instruido por la Nota N° 546 de fecha 30 de agosto de 2013 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la citada ex Secretaría.

Que la metodología de ingreso provisorio, dispuesta por la nota citada en el anterior considerando, ha sido renovada mediante la Nota N° 157 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría.

Que el listado de las respectivas solicitudes fue publicado en el Boletín Oficial N° 33.563 de fecha 9 de febrero de 2017.

Que no se han presentado objeciones derivadas de dicha publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio, se delegaron en esta Secretaría las facultades asignadas a la citada ex Secretaría según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo establecido por los artículos 35 y 36 de Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízanse los cambios de titularidad a partir del mes de junio de 2016 de los establecimientos que seguidamente se indican, dando continuidad a la habilitación otorgada oportunamente para actuar como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de Grandes Usuarios Menores (GUME´s), conforme el siguiente detalle:

- REYDEL AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dirección del punto de suministro: Luis Sullivan N° 3201, Localidad de Grand Bourg, Provincia de BUENOS AIRES.

Empresa Distribuidora: EDENOR S.A.

Anterior titular: VISTEON S.A.

- CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANÓNIMA

Dirección del punto de suministro: Ruta Nacional N° 11, Km. 899, Localidad de Las Toscas, Provincia de SANTA FE.

Empresa Distribuidora: EPESF.

Anterior titular: SADESA S.A.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras que se encuentran nombradas en el artículo anterior, deberán seguir prestando a los respectivos nuevos agentes la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT) que le efectuaban a los anteriores titulares.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar a las empresas indicadas en el artículo 1° de la presente resolución, a las respectivas empresas distribuidoras que deben efectuar la prestación de la FTT, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 03/05/2017 N° 27948/17 v. 03/05/2017

Fecha de publicación 03/05/2017