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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6210/2017

29/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1 – 1277. LISOL 1 – 729. “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de las Comunicación “A” 6107.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes -Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A.LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 3. Gestión del riesgo de liquidez.

3.1. Conceptos.

3.1.1. Riesgo de liquidez.

Se define a la liquidez como la capacidad de las entidades financieras de fondear los incrementos de los activos y cumplir con sus obligaciones a medida que éstas se hacen exigibles, sin incurrir en pérdidas significativas.

A los efectos de estas disposiciones, se entiende por riesgo de liquidez principalmente al riesgo de liquidez de fondeo, definido como aquel en que la entidad financiera no pueda cumplir de manera eficiente con los flujos de fondos esperados e inesperados, corrientes y futuros y con las garantías sin afectar para ello sus operaciones diarias o su condición financiera.

Asimismo, se entiende por riesgo de liquidez de mercado al riesgo de que una entidad no pueda compensar o deshacer una posición a precio de mercado debido a:

i) que los activos que la componen no cuentan con suficiente mercado secundario; o

ii) alteraciones en el mercado.

Además, se entiende como liquidez intradiaria a los fondos a los que la entidad financiera tiene acceso durante el día hábil, generalmente con el fin de hacer frente a los pagos en tiempo real.

En ese marco, el riesgo de liquidez intradiaria se refiere al riesgo de que una entidad financiera no gestione eficazmente su liquidez intradiaria, restringiendo su capacidad para satisfacer una obligación de pago en el momento esperado, afectando su posición de liquidez y la de sus contrapartes.

3.1.2. Gestión del riesgo de liquidez.

Se entiende por gestión del riesgo de liquidez al proceso de identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de ese riesgo que involucra, entre otros, los siguientes procesos:

3.1.2.1. la administración de los flujos de fondos —ingresos y egresos— para las diversas bandas temporales;

3.1.2.2. el estudio periódico de la estructura de depósitos;

3.1.2.3. la medición y seguimiento de los requerimientos netos de fondos bajo diversos escenarios —incluyendo “escenarios de estrés”—;

3.1.2.4. el seguimiento de índices de liquidez;

3.1.2.5. la administración del acceso a los mercados; y

3.1.2.6. la planificación para las contingencias.

Versión: 3a.COMUNICACIÓN “A” 6210Vigencia: 01/12/2016Página 1

3.1.3. Marco de gestión del riesgo de liquidez.

El marco para la gestión del riesgo de liquidez incluye las políticas, prácticas, procedimientos y estructura organizativa con las que deben contar las entidades financieras para una adecuada gestión de ese riesgo, debiendo ser proporcional a la dimensión e importancia económica de las entidades financieras y a la naturaleza y complejidad de sus operaciones e incluir una estrategia de liquidez –concepto que comprende el enfoque general de la entidad sobre este riesgo– que contemple objetivos cuantitativos y cualitativos.

3.1.3.1. Estrategia.

La estrategia debe:

i) establecer las pautas generales para gestionar el riesgo de liquidez;

ii) contemplar el objetivo de proteger la solvencia financiera de la entidad y su capacidad para afrontar situaciones de estrés en el mercado;

iii) considerar las necesidades de liquidez en situaciones normales así como las incidencias que pueden tener los períodos de estrés —de naturaleza específica de la entidad, a nivel de mercado, o una combinación de ambos—;

iv) incluir políticas específicas para la gestión del citado riesgo, tales como:

- la composición y vencimiento de los activos y pasivos;

- la diversidad y estabilidad de las fuentes de fondeo;

- el enfoque para gestionar la liquidez en diferentes monedas, entre jurisdicciones, líneas de negocios y subsidiarias;

- el enfoque utilizado para la gestión intradiaria de la liquidez; y

- los supuestos utilizados respecto de la capacidad para realizar los activos.

Para la formulación de la estrategia, las entidades deben tener en cuenta su estructura corporativa —por ejemplo, si cuentan con subsidiarias o sucursales en el extranjero—, las líneas de negocio clave, la diversidad de los mercados y productos con los que operan y, en caso de corresponder, los requerimientos de los reguladores de sus subsidiarias y sucursales en el exterior.

3.1.3.2. Estructura organizacional.

La estructura organizacional debe contar con las características necesarias para que la estrategia de liquidez pueda ser efectivamente implementada y contemplar la asignación de la responsabilidad de gestionar el riesgo global de liquidez a una unidad o persona específica de la entidad financiera.

Versión: 3a.COMUNICACIÓN “A” 6210Vigencia: 30/3/2017Página 2

Esa unidad, en función de la dimensión e importancia económica de la entidad, la magnitud, complejidad y naturaleza de sus operaciones, podrá adoptar la forma de un comité para la administración de los activos y pasivos o un comité de riesgos, en los que deben participar miembros de la Alta Gerencia y el Directorio.

3.2. Responsabilidades.

3.2.1. Directorio.

El Directorio es el responsable de que la entidad cuente con un marco adecuado —eficaz, viable y consistente— para la gestión del riesgo de liquidez, del riesgo de liquidez asumido por la entidad y de la forma en que se gestiona.

Ese marco debe asegurar el mantenimiento de suficiente liquidez —incluyendo un respaldo de activos líquidos de alta calidad y no afectados en garantía de ninguna operación—, a los efectos de permitir que la entidad afronte un rango de eventos de estrés incluyendo aquellos eventos que impliquen la pérdida de las fuentes de fondeo tradicionales.

Al respecto, el Directorio debe:

3.2.1.1. aprobar la estrategia, las políticas y las prácticas de liquidez significativas, revisándolas periódicamente —al menos anualmente— y cada vez que a su juicio se produzcan hechos o situaciones relevantes vinculados con este riesgo;

3.2.1.2. aprobar el nivel de tolerancia al riesgo de la entidad, definido como el nivel de riesgo máximo que está dispuesta a asumir, el cual debe ser apropiado para su estrategia de negocios e importancia en el sistema financiero y reflejar su condición financiera y capacidad de fondeo;

3.2.1.3. asegurar que la Alta Gerencia comunique la tolerancia al riesgo y la estrategia de liquidez a través de guías claras y operativas y gestione el riesgo de manera efectiva;

3.2.1.4. aprobar la estructura organizativa para una adecuada gestión del riesgo de liquidez;

3.2.1.5. garantizar que la entidad cuente con personal técnicamente calificado, así como también con los recursos necesarios para la gestión del riesgo de liquidez;

3.2.1.6. asegurar que la entidad cuente con procesos y sistemas para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar las fuentes de riesgo de liquidez;

3.2.1.7. entender en las interacciones existentes entre el riesgo de liquidez de fondeo y el riesgo de liquidez de mercado, así como la incidencia de los restantes riesgos —incluyendo el riesgo de crédito, de tasa de interés, de mercado, operacional y de reputación— en la estrategia global de liquidez de la entidad;

3.2.1.8. recibir regularmente reportes para tomar conocimiento de la posición de liquidez de la entidad;

Versión: 3a.COMUNICACIÓN “A” 6210Vigencia: 30/3/2017Página 3

3.2.1.9. recibir información inmediata en caso de que surjan inconvenientes en materia de liquidez, incluyendo aspectos tales como aumento en los costos de fondeo, concentraciones, incrementos en los descalces de flujos de fondos, escasez de fuentes alternativas de liquidez, fallas significativas y persistentes en el cumplimiento de los límites, reducciones importantes en el respaldo de activos líquidos o cambios en las condiciones externas del mercado que puedan señalar dificultades a futuro;

3.2.1.10. asegurar que la Alta Gerencia tome las acciones correctivas apropiadas para afrontar los aspectos previstos en el punto 3.2.1.9., para lo cual es primordial que reciba información sobre las pruebas de estrés que se realicen y los planes de contingencia establecidos; y

3.2.1.11. aprobar las excepciones a las políticas y límites que impliquen un desvío significativo.

3.2.2. Alta Gerencia.

La Alta Gerencia es la responsable de implementar la estrategia para la gestión del riesgo de liquidez de acuerdo con el nivel de tolerancia al riesgo de la entidad y las políticas y prácticas, así como de desarrollar procedimientos escritos para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar este riesgo.

La Alta Gerencia debe:

3.2.2.1. implementar la estructura, responsabilidades y controles necesarios para la gestión del riesgo de liquidez —incluyendo a todas las subsidiarias y sucursales de las jurisdicciones en las cuales la entidad opere—. El grado de centralización o descentralización de esta debe tener en cuenta cualquier restricción legal, regulatoria u operacional respecto de la transferencia de fondos;

3.2.2.2. evaluar la incidencia de las interacciones existentes entre el riesgo de liquidez de fondeo y el riesgo de liquidez de mercado, así como realizar el análisis de la incidencia de los restantes riesgos —incluyendo riesgo de crédito, de tasa de interés, de mercado, operacional y de reputación— en el cumplimiento de la estrategia global de liquidez de la entidad;

3.2.2.3. revisar continuamente la información referida a los desarrollos de la entidad en materia de liquidez e informar regularmente al Directorio;

3.2.2.4. comunicar eficazmente a todas las áreas de la entidad directa o indirectamente involucradas la estrategia de liquidez, las políticas clave para implementar esa estrategia y la estructura para la gestión del riesgo de liquidez.

Las personas responsables de las unidades de negocio que desarrollen actividades que puedan afectar la liquidez de la entidad deben tener pleno conocimiento de la estrategia de liquidez y operar de acuerdo con las políticas procesos, límites y controles, debiendo los responsables de la gestión mantener una relación fluida con aquellos que siguen las condiciones de mercado o que tienen acceso a información crítica para la gestión del riesgo de liquidez;

Versión: 3a.COMUNICACIÓN “A” 6210Vigencia: 30/3/2017Página 4

3.2.2.5. asegurar la existencia de controles internos adecuados para proteger la integridad del proceso de gestión del riesgo de liquidez. A esos efectos, la auditoría interna debe revisar regularmente la implementación y la eficacia del marco utilizado para gestionar este riesgo;

3.2.2.6. seguir en forma frecuente las tendencias del mercado que puedan presentar desafíos significativos o sin precedentes para la gestión del riesgo de liquidez, de manera que se puedan realizar en tiempo adecuado los cambios necesarios en la estrategia de liquidez;

3.2.2.7. definir los procedimientos y el nivel de aprobación que corresponda para las excepciones a los límites conforme lo establecido en la política aprobada por el Directorio;

3.2.2.8. asegurar que las pruebas de estrés, los planes de contingencia y el respaldo de liquidez sean eficaces y apropiados para la entidad;

3.2.2.9. asegurar que se incorporen de manera apropiada los costos, ingresos y riesgos de la liquidez en el sistema interno de determinación de precios, en las medidas de desempeño y en el proceso de aprobación de nuevos productos para las actividades significativas —patrimoniales o fuera de balance—, alineando los incentivos para la toma de riesgos de cada línea de negocio con la exposición al riesgo de liquidez global que esas actividades generan a la entidad.

Esos costos, ingresos y riesgos deben ser atribuidos a las actividades relevantes, asignando un cargo de liquidez a las posiciones, carteras o transacciones individuales que correspondan.

3.3. Proceso de gestión del riesgo de liquidez.

3.3.1. Lineamientos generales.

Las entidades deben tener un proceso adecuado para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar el riesgo de liquidez, el cual debe incluir un marco eficaz, viable y consistente que permita realizar una proyección integral de los flujos de fondos de los activos, pasivos y operaciones fuera de balance, para un conjunto apropiado de horizontes temporales.

La medición de la liquidez involucra la evaluación de los ingresos de fondos de la entidad con los egresos y el valor líquido de los activos para identificar potenciales faltantes futuros de liquidez.

Las entidades financieras deben:

3.3.1.1. Definir e identificar el riesgo de liquidez al que están expuestas todas sus sucursales y subsidiarias en el país y en el exterior;

3.3.1.2. Considerar las interacciones existentes entre las exposiciones al riesgo de liquidez de fondeo y al riesgo de liquidez de mercado;

Versión: 3a.COMUNICACIÓN “A” 6210Vigencia: 30/3/2017Página 5

ii) Considerar la incidencia que puede ocasionar la interrupción de los mercados de financiamiento en situaciones de estrés —ya sean derivadas de crisis individuales o sistémicas— sobre sus flujos de fondos en el corto y largo plazo, dado que tal situación podría ocasionar que sus activos no puedan ser vendidos o financiados a precios razonables; e

iii) Identificar y construir relaciones eficaces con inversores actuales o potenciales, aun en aquellas fuentes de fondos accesibles a través de agentes de bolsa u otros intermediarios. Ello es fundamental para contar con un resguardo que sea suficiente en caso de que surjan problemas de liquidez en tiempos de crisis, debiendo evaluar también cómo esas relaciones pueden verse afectadas en tales situaciones.

3.3.8. Liquidez intradiaria.

3.3.8.1. Las entidades deben administrar activamente sus posiciones de liquidez intradiaria y los riesgos asociados con sus obligaciones de pago y liquidación en situaciones normales y de estrés.

La estrategia de las entidades para alcanzar sus objetivos de gestión de liquidez intradiaria debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:

i) Medir aumentos esperados en el ingreso y egreso diario de fondos, anticipando, de ser posible, cuándo ocurrirán esos flujos y pronosticando el rango de posibles déficits de fondos que pueden sucederse en los distintos momentos del día.

ii) Seguir las posiciones intradiarias de liquidez, teniendo en cuenta las actividades esperadas y los recursos disponibles —tales como saldos y capacidad remanente de crédito intradiario y activos susceptibles de ser afectados en garantía—.

iii) Llevar permanentemente la posición de los activos en garantía.

iv) Efectuar convenios para obtener los fondos de liquidez intradiaria suficientes a los efectos de cumplir con los objetivos.

v) Gestionar activamente los activos afectados en garantía.

vi) Administrar, en línea con sus objetivos de liquidez intradiaria, los momentos del día en que ocurren sus egresos de fondos.

vii) Estar preparada para afrontar alteraciones graves e inesperadas en el flujo de fondos de liquidez intradiario.

Las entidades deben tener políticas, procedimientos y sistemas para dar soporte a dichos objetivos en todos los mercados financieros y monedas en las cuales tienen movimientos de fondos.

Versión: 3a.COMUNICACIÓN “A” 6210Vigencia: 01/12/2016Página 13

3.3.8.2. Herramientas de seguimiento.

Las entidades financieras que sean consideradas “bancos internacionalmente activos” conforme al punto 1.1. de las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez” deben utilizar herramientas que permitan identificar y hacer el seguimiento del riesgo de liquidez intradiaria al que se encuentran expuestas en condiciones normales.

Adicionalmente, deben evaluar el modo en que su perfil de liquidez intradiaria en situaciones de estrés cambiaría respecto del observado en condiciones normales.

A ese efecto deben evaluar qué escenarios de estrés son relevantes en función de sus condiciones particulares y modelo de negocio y las medidas que deberán adoptar frente a cualquier impacto adverso, ya sea a través de un plan de contingencia y/o en su marco de gestión del riesgo de liquidez intradiaria. Los escenarios de estrés que deben considerar podrán ser los siguientes u otros que en ese ámbito se determinen:

i) Estrés financiero propio de la entidad.

a) Entidades financieras que revisten el carácter de participantes directos en un sistema de pago de alto valor —tal como el Medio Electrónico de Pagos, MEP—.

El estrés financiero y/u operacional propio puede dar lugar a que las contrapartes difieran pagos y/o suspendan las líneas de crédito intradiario, pudiendo esto provocar que la entidad deba fondear sus pagos en mayor medida con fuentes de liquidez intradiaria propias para evitar tener que diferir sus pagos.

b) Entidades financieras que utilizan servicios de corresponsalía.

El estrés financiero propio puede provocar que la/s entidad/es financiera/s corresponsal/es le interrumpan las líneas de crédito intradiario y/o que sus contrapartes le difieran pagos. Ello puede dar lugar a que la entidad deba depositar previamente fondos para afrontar pagos y/o garantizar su/s línea/s de crédito intradiario.

ii) Estrés intradiario de una contraparte relevante para la entidad, que le impide a aquella afrontar pagos.

Las entidades financieras que revistan el carácter de participantes directas o que utilicen servicios de corresponsalía podrían no contar con los fondos que ingresan de la contraparte afectada por el estrés, viendo así reducida la disponibilidad de liquidez intradiaria.

Versión: 3a.COMUNICACIÓN “A” 6210Vigencia: 01/03/2017Página 14

iii) Estrés de una entidad en su carácter de cliente de un banco corresponsal.

Puede ocasionar que otras entidades financieras difieran sus pagos a la entidad cliente, creando una pérdida de liquidez intradiaria aún mayor a la entidad financiera que actúa como su corresponsal.

iv) Estrés de crédito o liquidez en el mercado.

Puede tener efectos adversos en el valor de los activos líquidos que una entidad financiera mantiene para afrontar sus necesidades de liquidez intradiaria. Una caída generalizada en el valor de mercado y/o en la calificación crediticia de los activos líquidos “libres de restricciones” de la entidad —conforme a la definición del punto 2.1. de las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez”— puede limitar su capacidad para obtener liquidez intradiaria del Banco Central de la República Argentina y, de tratarse de una entidad que utiliza servicios de corresponsalía, restringir su acceso a la liquidez intradiaria provista por el banco corresponsal.

Las entidades financieras que gestionen la liquidez intradiaria en más de una moneda en base unificada deberán considerar las consecuencias de un cierre o de dificultades operativas en los mercados de permutas de divisas (“currency swaps”) u otras situaciones de estrés que afecten a varios sistemas en forma simultánea.

3.3.9. Garantías.

Las entidades deben:

3.3.9.1. gestionar activamente los activos afectados en garantía, llevando sus posiciones a valores corrientes y diferenciándolos de aquellos disponibles para obtener fondeo;

3.3.9.2. conocer la ubicación física en donde se mantienen las garantías y cómo pueden ser puestas a disposición de manera oportuna;

3.3.9.3. tener en cuenta las posibilidades de afectar activos en garantía atento las restricciones normativas o legales existentes, a fin de determinar si cuentan con activos de libre disponibilidad (o no gravados) que puedan ser afectados en casos de situaciones de estrés;

3.3.9.4. evaluar la elegibilidad de los activos para ser afectados como garantía en operaciones con el Banco Central de la República Argentina y la capacidad de dichos activos para ser aceptados por las contrapartes y proveedores de financiamiento en mercados de fondos;

3.3.9.5. diversificar sus fuentes de garantías, tomando en consideración las concentraciones, la sensibilidad de precios, los aforos y los requerimientos específicos y disponibilidad de fondos privados en los mercados en condiciones de estrés; y

Versión: 3a.COMUNICACIÓN “A” 6210Vigencia: 01/03/2017Página 15

3.3.9.6. estar en condiciones de contar con un rango de garantías acorde con sus necesidades estructurales intradiarias, de corto y largo plazo.

3.3.10. Pruebas de estrés.

Las entidades deben realizar regularmente pruebas para distintos escenarios de estrés relacionados con variables específicas de las entidades o del mercado —individualmente y en forma combinada—, tanto de corto como de largo plazo. Las pruebas de estrés deberán permitirles identificar las fuentes de potenciales faltantes de liquidez y asegurarles que la actual exposición permanece dentro del nivel de tolerancia establecido.

Las entidades deben utilizar los resultados de estos escenarios para ajustar sus estrategias y políticas de gestión de la liquidez, generar acciones que limiten su exposición, construir un respaldo de liquidez y desarrollar planes de contingencia eficaces.

3.3.10.1. Proceso de las pruebas de estrés.

Las pruebas de estrés deben permitir a las entidades analizar la incidencia de los escenarios de estrés tanto en la posición de liquidez consolidada del grupo como en la posición individual de las entidades y sus líneas de negocios.

La extensión y la frecuencia de las pruebas deben ser proporcionales a la dimensión de las entidades, a la naturaleza y complejidad de sus operaciones y a su exposición al riesgo de liquidez, así como a la importancia sistémica de las entidades en los mercados en los que operan.

La Alta Gerencia, cuya participación activa es importante para el proceso de realización de las pruebas de estrés, debe requerir que, aun en períodos de liquidez abundante, se tengan en cuenta escenarios rigurosos en los cuales la disponibilidad de liquidez sea escasa.

La Alta Gerencia debe también revisar en detalle y discutir los resultados de las pruebas de estrés para, sobre esa base, tomar decisiones para mitigar o corregir la exposición de las entidades, crear respaldos de liquidez y ajustar el perfil de liquidez a la tolerancia al riesgo de la entidad.

3.3.10.2. Escenarios y supuestos.

Las entidades deben tomar en consideración, al diseñar los escenarios de estrés, la naturaleza de sus negocios, sus productos y otras actividades (incluyendo instrumentos financieros complejos y conceptos fuera de balance), sus fuentes de financiamiento y vulnerabilidades.

Los escenarios definidos deben permitir a las entidades evaluar los potenciales efectos adversos que dichos factores podrían generar en su posición de liquidez, siendo importante en el diseño de las pruebas de estrés el juicio de los analistas aunque también podrá tenerse en cuenta como guía los eventos históricos.

Versión: 3a.COMUNICACIÓN “A” 6210Vigencia: 30/3/2017Página 16

Las entidades deben considerar escenarios de estrés de corto y largo plazo, así como específicos de la entidad y del mercado, incluyendo en forma simultánea una interrupción de la liquidez en el mercado, restricciones severas en el acceso a fondos, restricciones en el mercado cambiario e interrupciones severas en los sistemas de pagos y liquidación.

Las entidades deben tener un enfoque conservador al establecer los supuestos de las pruebas de estrés, basándose en el tipo y la severidad del escenario, para considerar si los supuestos siguen siendo apropiados.

Como enumeración ilustrativa y no limitante de otros supuestos de las pruebas de estrés, se pueden mencionar:

i) iliquidez en el mercado de activos y deterioro en su valor;

ii) corridas en los fondos minoristas;

iii) indisponibilidad de fuentes de fondos mayoristas;

iv) requerimientos de márgenes y otras garantías adicionales;

v) exposiciones contingentes, específicamente extensión de líneas comprometidas a terceros;

vi) disponibilidad de líneas contingentes para la entidad;

vii) egresos de fondos vinculados con productos o transacciones complejas;

viii) incidencia de las modificaciones en las calificaciones crediticias;

ix) acceso a asistencia financiera del Banco Central de la República Argentina; y

x) estimaciones del crecimiento futuro de los rubros del balance.

En las pruebas de estrés las entidades deben considerar la respuesta posible de los otros participantes ante eventos de estrés de mercado, el modo en que esa respuesta común podría amplificar las fluctuaciones del mercado y exacerbar las presiones, así como los efectos sobre la distribución en el tiempo de los flujos de fondos esperados.

Asimismo, las entidades deben tener en cuenta los resultados de las pruebas de estrés realizadas para otros riesgos y su incidencia en la posición de liquidez. También, deben considerar las posibles interacciones con esos otros riesgos y que, en muchos casos, las necesidades de liquidez aumentan en forma simultánea tanto por las propias actividades de las entidades como así también por las de sus clientes.

Versión: 3a.COMUNICACIÓN “A” 6210Vigencia: 30/3/2017Página 17

Los escenarios deben ser revisados periódicamente a fin de asegurar que su naturaleza y severidad sean adecuadas y relevantes para las entidades. Las revisiones deben tomar en consideración cambios en las condiciones del mercado, en la naturaleza, magnitud o complejidad de los negocios o actividades de la entidad y experiencias reales ante situaciones de estrés.

A fin de identificar y analizar factores que podrían tener una incidencia significativa en el perfil de liquidez, las entidades deben realizar un análisis de sensibilidad de los resultados de las pruebas de estrés ante ciertos supuestos clave. Tal análisis de sensibilidad puede proveer información adicional del grado de vulnerabilidad de las entidades ante ciertos factores.

3.3.10.3. Utilización de los resultados.

La Alta Gerencia debe revisar los escenarios, los supuestos y los resultados de las pruebas de estrés. La elección de los escenarios y los supuestos relacionados deben estar documentados y ser revisados junto con los resultados de las pruebas.

Los resultados de las pruebas de estrés —que deben estar incorporados en los planes de contingencia—, las vulnerabilidades detectadas así como las acciones resultantes deben ser informadas y discutidas con el Directorio.

3.3.11. Planificación para la contingencia.

Las entidades financieras deben tener un plan de fondeo para contingencias que establezca claramente la estrategia para superar insuficiencias en el flujo de fondos durante situaciones de emergencia.

El plan de fondeo para contingencias debe contener políticas para gestionar un rango de posibles situaciones de estrés y establecer líneas claras de responsabilidad junto a los procedimientos adecuados para cada nivel de situación. Este plan debe ser puesto a prueba regularmente y actualizado, para asegurar su eficacia, viabilidad y que es operacionalmente adecuado.

El plan de fondeo para contingencias es la compilación de políticas, procedimientos y acciones para dar respuesta a severas dificultades en la capacidad de las entidades de fondear algunas o todas sus actividades, de manera oportuna y a un costo razonable.

El plan de fondeo para contingencias debe:

3.3.11.1. ser proporcional a la dimensión de la entidad, a la naturaleza y complejidad de sus operaciones, su perfil de riesgo y su importancia económica en el sistema financiero;

3.3.11.2. contar con un diseño y procedimientos integrados con el análisis diario del riesgo de liquidez y los resultados de los escenarios y supuestos utilizados en las pruebas de estrés;

Versión: 3a.COMUNICACIÓN “A” 6210Vigencia: 30/3/2017Página 18

3.3.11.3. contemplar diferentes horizontes de tiempo, incluso intradiarios;

3.3.11.4. preparar a la entidad para manejar un rango de escenarios severos de estrés que considere un menú diversificado de opciones, a fin de que los responsables de las áreas involucradas tengan una visión de las medidas contingentes potencialmente disponibles;

3.3.11.5. contar con procedimientos para cubrir déficits de caja en situaciones adversas;

3.3.11.6. tener en cuenta:

i) el efecto que tendrán las situaciones de estrés del mercado en su capacidad para vender o titulizar activos;

ii) las vinculaciones existentes entre el mercado de activos y el de fondos de liquidez;

iii) los efectos de reputación relacionados con la ejecución de las medidas previstas en el plan;

iii) los programas de asistencia financiera previstos por el Banco Central de la República Argentina y sus requerimientos de garantías.

Estos elementos reflejarán la experiencia previa de la entidad, el juicio de los expertos y los resultados provenientes de las pruebas de estrés.

3.3.11.7. contener políticas y procedimientos claros que permitan a la Alta Gerencia tomar decisiones oportunas y bien informadas y comunicar efectiva y eficientemente su implementación. Dicho plan debe contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:

i) el establecimiento de una asignación de responsabilidades, incluyendo la designación de la autoridad con facultades para activar el plan. El establecimiento formal de un “equipo de crisis” puede facilitar la coordinación interna y la toma de decisiones durante la crisis de liquidez;

ii) la identificación del personal responsable de la implementación del plan de contingencia previsto y sus funciones durante una situación crítica;

iii) el establecimiento de pautas para el proceso de decisiones a adoptar —definición de quién debe tomarlas y de los temas que deben elevarse hacia niveles jerárquicos en la entidad— a fin de asegurar la efectiva coordinación y comunicación a través de las distintas líneas de negocios;

iv) el establecimiento de pautas tendientes a influir en el comportamiento de activos y pasivos frente a la alteración de los flujos de caja por una situación adversa —por ejemplo modificando el nivel de tasas para la captación de depósitos—; y

Versión: 3a.COMUNICACIÓN “A” 6210Vigencia: 30/3/2017Página 19

v) el diseño de un plan de comunicación que garantice un contacto fluido con los deudores, acreedores y demás contrapartes, teniendo en cuenta que un buen manejo de estas relaciones se torna clave para afrontar situaciones adversas.

3.3.12. Respaldo de liquidez.

Las entidades deben mantener —en todo momento— una cantidad suficiente de activos líquidos de alta calidad, no gravados ni afectados en garantía de otras operaciones, para asegurar la obtención de fondos en escenarios de estrés —incluyendo a aquellos que implican pérdidas de fuentes típicas de fondeo—. No deben existir impedimentos legales, regulatorios u operacionales para vender o comprometer los activos a tal efecto.

Para que las entidades puedan afrontar eventos de estrés de liquidez se requiere relacionar el monto del respaldo de liquidez con los efectos que puedan ocasionar los eventos de estrés de liquidez y con la estimación de la necesidad de fondos en esos períodos.

El monto del respaldo de liquidez debe alinearse con el nivel de tolerancia al riesgo establecido por las entidades, siendo importante considerar la magnitud de los desfases de flujos de fondos y la duración y severidad estimadas para los eventos de estrés, entre otros factores.

3.4. Transparencia.

Las entidades financieras deben dar a conocer al público —de manera regular— a través de sus páginas de Internet o reportes:

3.4.1. información que permita a los participantes del mercado evaluar la solidez del marco de gestión del riesgo de liquidez y su exposición al riesgo de liquidez;

3.4.2. una descripción del marco implementado para gestionar el riesgo de liquidez, su estructura, los roles y responsabilidades de los comités relevantes en el tema, así como las diferentes funciones y unidades de negocios;

3.4.3. información cualitativa que posibilite a los participantes del mercado conocer la manera de gestionar el riesgo de liquidez.

Versión: 1a.COMUNICACIÓN “A” 6210Vigencia: 30/3/2017Página 20

B.C.R.A.ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS”

TEXTO ORDENADONORMA DE ORIGENOBSERVACIONES
SecciónPuntoPárrafoCom.Cap.PuntoPárrafo
1.1.1.“A” 5203Según Com. “A” 5398.
1.2.“A” 5203Según Com. “A” 5867.
1.3.“A” 5398
1.4.“A” 5203Según Com. “A” 5398.
1.5.“A” 5203Según Com. “A” 5398.
2.2.1.“A” 5203Según Com. “A” 5398.
2.2.“A” 5203Según Com. “A” 5398.
2.3.“A” 5203Según Com. “A” 5398.
2.4.“A” 5398
2.4.1.“A” 5398
2.4.2.“A” 5398
2.4.3.“A” 5398
2.4.4.“A” 58215.
2.4.5.“A” 5398Según Com. “A” 5821.
2.4.6.“A” 5398
2.5.“A” 5398Según Com. “A” 5831.
2.6.“A” 5398
2.7.“A” 5203Según Com. “A” 5398.
3.3.1.“A” 5203Según Com. “A” 6107.
3.2.“A” 5203Según Com. “A” 5398.
3.3.“A” 5203Según Com. “A” 5398 y 6107.
3.4.“A” 5203
4.4.1.“A” 5203Según Com. “A” 5398.
4.2.“A” 5203
4.3.“A” 5203Según Com. “A” 5398.
4.4.“A” 5203Según Com. “A” 5398.
5.5.1.“A” 5203Según Com. “A” 5398.
5.2.“A” 5203Según Com. “A” 5398.
5.3.“A” 5203Según Com. “A” 5398.
5.4.“A” 5203
6.“A” 4793Según Com. “A” 5203 y 5398.
6.1.1.“A” 4793Según Com. “A” 5203 y 5398.
6.1.2.“A” 4793Según Com. “A” 5203 y 5398.
6.1.3.“A” 4793
6.2.“A” 4793
“A” 4793Según Com. “A” 4854, 5203 y 5398.
6.2.1.“A” 4793Según Com. “A” 5203 y 5398.
6.2.2.“A” 4793Según Com. “A” 4854 y 5203.
6.2.3.“A” 4793Según Com. “A” 5203 y 5398.
6.2.4.“A” 4793Según Com. “A” 4854 y 5203.
6.3.“A” 4793Según Com. “A” 5203 y 5398.
6.3.1.“A” 4793Según Com. “A” 5398.
6.3.2.“A” 4793Según Com. “A” 4854, 5203 y 5398.

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
TEXTO ORDENADONORMA DE ORIGENOBSERVACIONES
SecciónPuntoPárrafoCom.Cap.PuntoPárrafo
6.6.3.3.“A” 4793Según Com. “A” 4854, 5203 y 5398.
7.7.1.“A” 5398
7.2.“A” 5398
7.3.“A” 5398
7.4.“A” 5398
7.5.“A” 5398
8.8.1.“A” 5398
8.2.“A” 5398
8.3.“A” 5398
8.4.“A” 5398
8.5.“A” 5398
8.6.“A” 5398
9.9.1.“A” 5398
9.2.“A” 5398
9.3.“A” 5398
10.10.1.“A” 5398
10.2.“A” 5398
10.3.“A” 5398
10.4.“A” 5398
11.11.1.“A” 5203
11.2.“A” 5203Según Com. “A” 5398.

e. 03/05/2017 N° 27424/17 v. 03/05/2017

Fecha de publicación 03/05/2017