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2 de Junio de 1958

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MINISTERIO DE FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40421-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

VISTO el Expediente N° SSN: 0039346/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que QATAR REINSURANCE COMPANY LIMITED solicita la autorización para operar en reaseguros como reaseguradora extranjera admitida.

Que la entidad tiene por objeto operar en reaseguros en el mercado internacional y en la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con la ley aplicable en la materia.

Que la entidad peticionante cumple con los requisitos establecidos en la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

Que la Gerencia Técnica y Normativa informa que no tiene observaciones que oponer a la documentación presentada por la entidad.

Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros no tiene objeciones que formular a la inscripción de la entidad como reaseguradora extranjera admitida.

Que corresponde proceder a la inscripción de QATAR REINSURANCE COMPANY LIMITED, en los términos del punto 5 del Anexo del punto 2.1.1. de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde al ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso a) de la Ley de Entidades de Seguros y su Control N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a operar a la Reaseguradora QATAR REINSURANCE COMPANY LIMITED en reaseguros en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ramos autorizados y acreditados que obran en este expediente, de conformidad con las normas legales de aplicación y el régimen de autorización previsto en el punto 5 del Anexo del punto 2.1.1. de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2°.- Notificada la entidad reaseguradora de la presente Resolución, se inscribirá en el Registro de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a la entidad que una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la entidad que se le otorga un plazo de SESENTA (60) días para que acredite ante este Organismo de Control la inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese a la entidad reaseguradora en el domicilio sito en Maipú N° 1.300 Piso 11 (C.P. 1.006) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

e. 04/05/2017 N° 28188/17 v. 04/05/2017

Fecha de publicación 04/05/2017