MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 201/2017
Buenos Aires, 25/04/2017
VISTO el EXPEDIENTE - S02:0060296/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.449 y la Ley N° 26.363, y su normativa reglamentaria, las Disposiciones ANSV N° 339 y N° 623 de fechas 12 de junio y 22 de octubre, ambas de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley N° 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34° inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto N° 1716/08—, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.
Que en ese sentido, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 8/2016, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, la puesta en funcionamiento del sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.
Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada, el MUNICIPIO DE RIO CUARTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, solicitó oportunamente la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica Obligatoria —T.R.T.— de jurisdicción local, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de la Ley N° 24.449, N° 26.363 y Decretos N° 779/95 y 1716/08 y normas complementarias.
Que mediante la Disposición ANSV N° 339 del día 12 de junio de 2015 recaída en el expediente 143044/2013, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL certificó el cumplimiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para Vehículos de Uso Particular establecido por el Sistema de RTO.
Que, posteriormente y a raíz de dicha implementación, en el marco de los presentes actuados mediante la Disposición N° 623 del 22 de octubre de 2015, se certificó el cumplimiento del Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, denominado TJL DE SERVICIOS S.A., CUIT 30-71408219-8, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 655, del citado Municipio de Río Cuarto, provincia de Córdoba.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL procedió a poner en conocimiento al Municipio de Río Cuarto acerca de la no implementación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en modo integral de acuerdo a los lineamientos que establece la normativa aplicable a la temática (Ley N° 24.449, del artículo 34 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, Ley N° 26.363, su artículo 39° del Anexo I del Decreto N° 1716/08, Disposición ANSV N° 604/12, y modificatorias, entre otras).
Que dichas comunicaciones y emplazamientos se realizaron como consecuencia de la comprobación de que ni el Municipio de Río Cuarto ni el Taller de Revisión Técnica de Jurisdicción Local señalado han iniciado hasta la actualidad gestiones para la adquisición de los correspondientes Certificados de Revisión Técnica (CRT) y Etiquetas Autoadhesivas Reflectivas (EAR), cuyos modelos fueron aprobados por las Disposiciones ANSV N° 382/2014 y N° 400/2014, respectivamente.
Que atento a los antecedentes expuestos y los requerimientos de regularización efectuados (confr. fs. 149/150, 154/155 y 159/160), y a la documentación glosada en autos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL considera pertinente proceder a gestionar la baja del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL del TRT aludido, como establecimiento habilitado para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA, regulado por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08. Todo ello con apoyatura en las competencias y en los propósitos de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre los que se encuentran la salvaguarda de los procedimientos, y coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 34° de la Ley N° 24.449 y 4°, inciso n), de la Ley N° 26.363 y de sus respectivos Decretos Reglamentarios.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dese de baja del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al TALLER DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, denominado TJL DE SERVICIOS S.A., CUIT 30-71408219-8, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 655, del Municipio de Río Cuarto, provincia de Córdoba, aprobado oportunamente mediante Disposición N° 623 del 22 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese al MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, a la PROVINCIA DE CÓRDOBA, al Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local denominado TJL DE SERVICIOS S.A. - CUIT 30-71408219-8, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido, archívese. — Carlos A. Perez.
e. 04/05/2017 N° 28333/17 v. 04/05/2017
Fecha de publicación 04/05/2017