MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 307-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-4300002081/02-4, la Disposición N° 786 del 30 de mayo de 2006 del Registro de este SERVICO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que por Disposición del VISTO se convalidó la Disposición SNR N° 1094 del 26 de octubre de 2004, que dispuso la categorización en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “ASOCIACIÓN DEPORTIVO EDUCATIVA REGIONAL MARPLATENSE PARA DISCAPACIDAD - ADERMAD” en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de treinta y cinco (35) concurrentes en jornada doble.
Que la institución solicitó la recategorización por ampliación de cupo.
Que el 24 de febrero de 2017 se llevó a cabo la Auditoría de recategorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada.
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.
Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 de LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el 15 de marzo de 2017, realizó el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de recategorizar respecto de la modalidad prestacional Centro de Día.
Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD) que al momento de la auditoría era treinta y cinco (35) concurrentes en jornada doble.
Que también obra agregado en el expediente el formulario de constancia de recategorización, correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11.
Por ello,
EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Recategorízase a la institución “ASOCIACIÓN DEPORTIVO EDUCATIVA REGIONAL MARPLATENSE PARA DISCAPACIDAD – ADERMAD”, C.U.I.T. N° 30-70066814-9, con domicilio legal y real en la calle Chubut N° 1731, Código Postal N° 7600, de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de sesenta y siete (67) concurrentes en jornada simple y/o doble.
ARTÍCULO 2°.- Reinscríbase a la institución “ASOCIACIÓN DEPORTIVO EDUCATIVA REGIONAL MARPLATENSE PARA DISCAPACIDAD – ADERMAD” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.
e. 04/05/2017 N° 28846/17 v. 04/05/2017
Fecha de publicación 04/05/2017