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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 315/2017

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017

VISTO el Expediente Nº S04:0018720/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Resolución del citado Ministerio N° 263 del 8 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración promovido por el ex agente de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS doctor Jorge Adolfo STEGMANN, contra la Resolución M.J. y D.H. N° 263/12 por la cual se le suspendió el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Adicional por Tramo Avanzado y se dispuso el descuento de lo abonado por dicho concepto.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1856 del 19 de septiembre de 2012, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el interesado.

Que la Resolución citada en el párrafo precedente le fue notificada al doctor STEGMANN en los términos que surgen de fojas 62 del expediente mencionado en el Visto, sin que obren constancias en las actuaciones de que el ex agente hubiera ampliado los fundamentos de su recurso en orden al tratamiento del recurso jerárquico de que se trata.

Que en el informe producido por la Coordinadora de Capacitación de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se indicó que el doctor STEGMANN accedió a la promoción del Adicional por Tramo en forma condicional y percibió el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho adicional por haber prestado su conformidad por escrito, manifestando al mismo tiempo su compromiso de cumplir con actividades de capacitación obligatorias establecidas como requisito para acceder a la promoción en forma definitiva.

Que en tal sentido, la Coordinadora ha señalado que el recurrente reunió un total de CIENTO SIETE (107) créditos por haber solicitado equivalencias por su desempeño docente. Dicha actividad, conforme lo establecido por el artículo 8°, inciso b) del Anexo I de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 24 del 27 de abril de 2011, sólo cubría el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las exigencias de capacitación para la promoción definitiva del Adicional por Tramo, por lo que al 31 de diciembre de 2011 el interesado no reunía los requisitos exigidos para la promoción definitiva del citado Adicional, no encontrándose tampoco alcanzado por las causales de justificación previstas en el artículo 12 del Anexo I de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 24 del 27 de abril de 2011.

Que teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en autos y las normas involucradas, no hay motivos para modificar el temperamento adoptado por la Resolución recurrida.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 segundo párrafo del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración interpuesto por el ex agente Jorge Adolfo STEGMANN (L.E. N° 07.593.389) Nivel C -Grado 10, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de la planta permanente de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 263 del 8 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que el dictado del presente agota la instancia administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 del mencionado reglamento.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.

Fecha de publicación 05/05/2017