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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 4263/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 03/05/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-875-16-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos Y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una consulta recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la promoción del producto “OPTI-MEN”, multivitamínico en tabletas, de Optimum Nutrition Inc, Estados Unidos en distintos sitios web.

Que según el informe del Departamento Evaluación Técnica el producto “Suplemento Dietario OPTI-MEN”, multivitamínico en tabletas no se encuentra registrado en la base de alimentos de la ANMAT y además en su composición se detecta la hierba “saw palmetto (Serenoa repens)”, que no está permitida para suplementos dietarios, por lo cual, no podría ser autorizado como suplemento dietario según la normativa vigente.

Que con esos fundamentos el Departamento Vigilancia Alimentaria remite estas actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, informando que se ha solicitado la baja de todas las publicaciones encontradas en relación a dicho producto en la plataforma de comercialización MercadoLibre y en cuanto al sitio web www.demusculos.com se informó a los responsables que deberán cesar con su promoción.

Que el producto ofrecido infringe el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.

Que tratándose de un producto que no encuadra en la normativa vigente, no puede ser producido, elaborado y/o fraccionado, importado, comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo al artículo 9° de la Ley 18284.

Que en el caso se ha detectado la comercialización por internet de los productos: “Saw Palmetto”, Marca Piping Rock, “PROSTA PALMETTO STANDARIZADO”, Marca: Piping Rock, “Saw Palmetto”, Marca: Sundown Naturals, “Saw Palmetto”, Marca: Good’n Natural, “Saw Palmetto”, Marca: Zhzou Nutrition, “Saw Palmetto”, Marca: Puritan’s Pride, “GNC Men’s Saw palmetto formula” y “Saw Palmetto with Lycopene”, Marca: Dr. Mercola.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto “OPTI-MEN”, multivitamínico en tabletas, de Optimum Nutrition Inc, como así también todo alimento que presente la hierba “saw palmetto (Serenoa repens)” en su composición.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “OPTI-MEN”, multivitamínico en tabletas, de Optimum Nutrition Inc, como así también todo alimento que presente la hierba “saw palmetto (Serenoa repens)” en su composición, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

e. 05/05/2017 N° 28979/17 v. 05/05/2017

Fecha de publicación 05/05/2017