ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 4284/2017
Prohibición de comercialización.
Buenos Aires, 03/05/2017
VISTO el expediente N° 1-47-2110-7869-17-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación al producto “Aceite de Oliva extra virgen”, marca: Olivares Verderó Premium, RNE N° 04003172, RNPA N° 04030403, lote: F11, vto: julio 2017, elaborador: Establecimiento Las Palmas, Cruz del Eje, provincia de Córdoba, que se estaría comercializando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no sería genuino.
Que el citado Departamento a través de las Consultas Federales N° 859 y N° 860 solicitó a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba verificar si el RNPA se encuentra autorizado y si el establecimiento elaborador se encuentra habilitado.
Que la mencionada Dirección informó que el RNPA N° 04030403 no se encuentra en sus registros y que el RNE N° 04003172 no se halla vigente y además no tiene productos inscriptos.
Que el INAL mediante la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” notificó el Incidente Federal N° 379 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y solicitó a la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires su colaboración para verificar la comercialización de dicho producto.
Que esa Autoridad Sanitaria informó que a través del Sistema Único de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires ingresó el 25/10/16 una denuncia similar catalogada como intoxicación alimentaria.
Que ante el mencionado evento, la Autoridad Sanitaria, procedió a realizar la investigación epidemiológica pertinente, inspeccionar el local expendedor y tomar muestras del referido producto, lote “F8”.
Que la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó el análisis correspondiente a dicha muestra, el cual arrojó como resultado que el producto analizado no responde a las características físico - químicas establecidas por el artículo 535 del Código Alimentario Argentino (CAA) para el aceite de oliva y que el perfil de ácidos grasos identificados por cromatografía en fase gaseosa corresponde a una mezcla de aceites vegetales por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 inciso 7 del CAA se trata de un alimento adulterado, además no cumple con el artículo 235 quinto del CAA por presentar un valor de Omega 9 inferior al establecido para el uso de la información nutricional “alto contenido de Omega 9”, por lo que procedió a prohibir su comercialización, según lo establecido en el artículo 6 bis del CAA.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento al consignar en el rótulo un RNE que no se encuentra vigente y un RNPA inexistente, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento, así como de todo alimento del RNE citado.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite de Oliva extra virgen”, marca: Olivares Verderó Premium, RNE N° 04003172, RNPA N° 04030403, elaborador: Establecimiento Las Palmas, Cruz del Eje, provincia de Córdoba, así como de todo alimento del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
e. 05/05/2017 N° 28990/17 v. 05/05/2017
Fecha de publicación 05/05/2017