ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 4273/2017
Prohibición de comercialización.
Buenos Aires, 03/05/2017
VISTO el expediente N° 1-47-2110-1168-17-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero mediante la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” notifica el Incidente Federal N° 420 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación a los productos marca “UuHm”, RNE N°04002922, con domicilio en Rancagua 6550, Villa Retiro, Córdoba, o en Ruta 10 km 516, Monte Cristo, Córdoba o en Díaz Colodrero 3066, Córdoba por no cumplir con la legislación alimentaria vigente.
Que el dígito verificador N° 04 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de Córdoba, por ello la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero consultó a dicha autoridad sanitaria quien informó que en sus registros no tienen datos de inscripción de la empresa.
Que en consecuencia la Dirección General de Bromatología de Santiago del Estero procedió al decomiso y a la prohibición de comercialización, en esa jurisdicción, de los citados productos.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) categoriza el retiro Clase III y mediante el Comunicado SIFeGA N° 368 pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulados al consignar números de registros que no le corresponden, resultando ser productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos elaborados por el establecimiento Copetín UuHm, RNE N° 04002922.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos elaborados por el establecimiento Copetín UuHm, RNE N° 04002922, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.
e. 05/05/2017 N° 28998/17 v. 05/05/2017
Fecha de publicación 05/05/2017