MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 19-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-23807-10/8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 65 de fecha 21 de octubre de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Oftalmología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 65 de fecha 21 de octubre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN el Consejo Argentino de Oftalmología ha sido incorporado al Registro Único de Entidades Evaluadoras.
Que el Consejo Argentino de Oftalmología ha realizado la evaluación de la residencia de Oftalmología de la institución Hospital General 602 – Hospital Militar Campo de Mayo “Cirujano Primero Dr. Juan Madera” (Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación, identificando las debilidades y fortalezas del proceso formativo.
Que la Entidad Evaluadora ha recomendado no acreditar la residencia de Oftalmología de la institución Hospital General 602 – Hospital Militar Campo de Mayo “Cirujano Primero Dr. Juan Madera” (Buenos Aires), hasta que se implementen las recomendaciones producto del ejercicio evaluatorio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, los Estándares Nacionales de Acreditación y a las Encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo no acreditar la residencia.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha establecido requisitos y elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acreditar la residencia de Oftalmología de la institución Hospital General 602 – Hospital Militar Campo de Mayo “Cirujano Primero Dr. Juan Madera” (Buenos Aires), hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que realizó el Consejo Argentino de Oftalmología y del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- No acreditar la Residencia médica de Oftalmología de la institución Hospital General 602 – Hospital Militar Campo de Mayo “Cirujano Primero Dr. Juan Madera” (Buenos Aires), de acuerdo a los informes emitidos por la entidad evaluadora Consejo Argentino de Oftalmología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Establecer para la iniciación de un nuevo proceso de acreditación de la Residencia médica de Oftalmología de la institución Hospital General 602 – Hospital Militar Campo de Mayo “Cirujano Primero Dr. Juan Madera” (Buenos Aires), el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación, definiendo particularmente Objetivos, actividades y evaluación por año. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007).
b) Generar las condiciones necesarias para asegurar que los residentes tengan oportunidad de incrementar durante los años de Residencia el porcentaje promedio de Cirugías, en tipo y número, para la formación en la especialidad.
c) Garantizar una adecuada supervisión de las actividades que los residentes realizan en todos los escenarios formativos.
ARTÍCULO 3º.- El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un plazo mínimo de 6 meses a partir de la presente Disposición y en este, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 2º.
ARTÍCULO 4º.- La Coordinación del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias sugiere asimismo la implementación de las siguientes recomendaciones:
• Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Disposición Ministerial N° 104/2015.
• Incluir en el Programa y cronograma de formación especificaciones sobre las rotaciones, definiendo los objetivos de aprendizaje, actividades y su evaluación.
• Formalizar las Rotaciones externas a través de Convenios/Acuerdos con otras Instituciones para garantizar el desarrollo de las mismas.
• Garantizar que los escenarios formativos de Guardia estén relacionados con la urgencia y emergencia para la formación en la especialidad.
• Ajustar la cantidad y reducir la carga horaria de las Guardias según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
• Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución Ministerial N°1993/2015.
• Distribuir uniformemente la cantidad de guardias a lo largo de los años de la Residencia.
• Garantizar el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la especialidad dentro del espacio de la Residencia.
• Fortalecer el sistema de evaluación de los residentes implementando el uso de distintos instrumentos que permitan valorar la adquisición de las prácticas y habilidades de los residentes en los procedimientos de la especialidad.
• Establecer un cronograma y aumentar la frecuencia de las actividades evaluativas sistemáticas de los residentes en el transcurso del año, incluyendo la de las rotaciones, estableciendo la metodología, su momento, propósito y registro, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
• Incluir a otros profesionales especialistas del equipo formador del Servicio en todas las modalidades evaluativas sistemáticas de los residentes.
• Asegurar la formación de los residentes en metodología de la investigación, y su participación en proyectos de investigación con niveles crecientes de responsabilidad, estimulando la presentación en Congresos, Ateneos y/o Jornadas Institucionales.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Kumiko Eiguchi.
e. 09/05/2017 N° 29548/17 v. 09/05/2017
Fecha de publicación 09/05/2017