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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 280-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017

VISTO el Expediente N° S02:0012945/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AVIAN LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó concesión por el término de QUINCE (15) años para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia del CHUBUT) - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RÍOS) - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RÍOS) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES - SUNCHALES (Provincia de SANTA FE) - RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) - SUNCHALES (Provincia de SANTA FE) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES) - BUENOS AIRES; y BUENOS AIRES - SUNCHALES (Provincia de SANTA FE) - VILLA MARÍA (Provincia de CÓRDOBA) - BUENOS AIRES, con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas.

Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública N° 218 (Pedido VI) de fecha 27 de diciembre de 2016, de conformidad con lo previsto en los Artículos 102, 108 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y en el Artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, cuya función consiste en evaluar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios peticionados, se ha expedido mediante el Dictamen N° 594 de fecha 13 de febrero de 2017 cuyos argumentos son compartidos íntegramente por esta autoridad.

Que el Decreto N° 2.186/92 determina entre sus principios rectores el ingreso al mercado de nuevos explotadores y el estímulo de la competencia, debiendo ello ser analizado en el contexto de los restantes preceptos que el mencionado decreto enuncia.

Que la iniciativa proyectada por AVIAN LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA constituye un emprendimiento que tiende a satisfacer los principios de ingreso al mercado de nuevos explotadores, estímulo a la competencia y diversificación de los servicios, que constituyen, como se indicara, las aspiraciones declaradas en el Decreto N° 2.186/92.

Que el aludido principio de ingreso al mercado de nuevos explotadores no sólo implica la incorporación de nuevas empresas aéreas a la actividad, sino también el establecimiento de nuevos servicios por parte de transportadores con acreditada presencia en el sector.

Que la inexistencia de demanda de transporte aéreo insatisfecha alegada en la Audiencia Pública por diversos intervinientes, no se corresponde con los datos presentados en la misma.

Que más allá de las múltiples opiniones reseñadas referentes a la ausencia de oferta de servicios aéreos suficientes, a la escasez de vuelos entre puntos del interior del país que no requieran el paso por BUENOS AIRES y a ciertas plazas carentes de conectividad adecuada, los datos concretamente analizados ofrecen un panorama diferente.

Que la peticionaria propone realizar las prestaciones con aeronaves del tipo ATR-72-600 con una capacidad de SETENTA Y DOS (72) asientos, cuya configuración comercial resulta única para el mercado en la REPÚBLICA ARGENTINA, además de otras aeronaves del tipo JETSTREAM AEROSPACE 32 de DIECINUEVE (19) asientos.

Que sumado a ello, el esquema de operación que propone resulta novedoso y de gran interés a fin de acompañar las políticas de conectividad que esta autoridad, por intermedio de los organismos intervinientes en el sector aeronáutico, está llevando adelante.

Que en cuanto a las rutas concurrentes que solicita, además de ser pocas las que se encuentran operadas por otras empresas, las mismas vienen experimentando elevados coeficientes de ocupación, lo que evidencia la existencia de demanda insatisfecha.

Que entre las citadas rutas concurrentes, sólo BUENOS AIRES - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) - BUENOS AIRES revela coeficientes de ocupación menos elevados.

Que aún así, resulta conveniente incorporar una aeronave como el ATR 72 a dicho itinerario, atento que dicha aeronave cuenta con una configuración de SETENTA Y DOS (72) asientos, y la ruta actualmente está siendo operada con aeronaves MD 83 de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) asientos.

Que por las razones apuntadas, no se observan inconvenientes para acceder a la totalidad de las rutas pretendidas por AVIAN LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ya que propone una novedosa red de servicios internos, comunicando destinos del país que en la actualidad, en su mayoría, no son servidos por ningún otro operador.

Que en consecuencia, en cuanto a las rutas internas requeridas, se aprecia que el otorgamiento de la concesión respectiva responde a una extensa diversificación de servicios entre puntos cuya vinculación se considera de conveniencia, necesidad y utilidad general.

Que en relación con las rutas internacionales peticionadas, algunas de ellas presentan elevados coeficientes de ocupación y en otros casos, existen frecuencias disponibles en los marcos bilaterales vigentes con los países concernidos.

Que respecto de la merma en cuanto a la cantidad de pasajeros transportados que se ha detectado en otros de los itinerarios solicitados, el tipo de equipo propuesto por la empresa requirente y una mayor oferta de frecuencias y horarios resultarán beneficiosos para lograr un incremento en la demanda.

Que, asimismo, los coeficientes de ocupación son en todos los casos superiores al porcentaje mínimo exigido por la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial para autorizar un aumento de capacidad en los servicios internacionales de transporte aéreo.

Que tal medida tiene por objeto evitar precisamente la demanda insatisfecha, en perjuicio de los usuarios, idea que puede extrapolarse igualmente a los servicios internos con el mismo propósito.

Que en lo referente a los servicios que actualmente se desarrollan en función de concesiones otorgadas con anterioridad sobre las rutas proyectadas por AVIAN LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, se prestan sin condiciones de exclusividad conforme lo preceptuado por la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).

Que, a su vez, no se aprecia como conveniente propiciar la denegación de rutas pedidas por el hecho de estar siendo operadas por otros explotadores, atento a que ello afectaría el desarrollo del proyecto propuesto por la peticionaria en su conjunto, en perjuicio de los usuarios y de la conectividad que se propicia incrementar.

Que en lo referente a la red de transporte automotor existente en el país, sus intereses no deben prevalecer por sobre la necesidad y utilidad general que implica el desarrollo del transporte aéreo en nuestro país.

Que en tal sentido, la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial alude a la coordinación de la política aérea con las políticas que se establezcan para otros medios de transporte, conforme los superiores objetivos de la Nación.

Que los servicios internos propuestos por AVIAN LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA permitirán una intercomunicación eficiente entre puntos de nuestro extenso territorio, de conformidad con lo propiciado por la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.

Que en cuanto a las rutas internacionales peticionadas, la incorporación de un nuevo transportador argentino contribuirá a proyectar la presencia de nuestro país en trayectos que se encuentran prioritariamente explotados por transportadores extranjeros.

Que ello permitirá asimismo diversificar la oferta y con ello captar una mayor proporción del mercado.

Que, a su vez, se considera conveniente, necesario y de evidente utilidad general la incorporación de un transportador de nuestro país para explotar servicios de transporte aéreo internacional hacia los destinos propuestos, con el fin de incrementar las operaciones que permitan aprovechar también el flujo de esos pasajeros en el ámbito interno.

Que en el mismo sentido, ello posibilitará una mayor oferta de capacidad por parte de transportadores argentinos en las rutas regionales, en las que en general existe capacidad disponible para nuestro país.

Que en los casos en que existan limitaciones en materia de capacidad o de derechos de tráfico de quinta libertad con los países involucrados y/o que las rutas regionales solicitadas se encuentren concedidas a otros transportadores aéreos, deberán actualizarse los marcos bilaterales vigentes y aplicarse el régimen de asignación de capacidad y/o frecuencias vigente.

Que en consecuencia, los servicios de transporte aéreo que se conceden, estarán condicionados a la eventual obtención de los derechos de tráfico y/o de la capacidad que tornen factible la operatoria proyectada por la empresa, en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.

Que, como se indicara en los considerandos precedentes, la peticionaria manifiesta que realizará las prestaciones con SEIS (6) aeronaves del tipo ATR-72-600 con una capacidad de SETENTA Y DOS (72) asientos y con aeronaves del tipo JETSTREAM AEROSPACE 32 de DIECINUEVE (19) asientos.

Que debe preverse el posible aumento de capacidad de las aeronaves en base a futuros incrementos de la demanda.

Que en tal sentido, no corresponde limitar la capacidad de los equipos propuestos, toda vez que su futura ampliación generaría la necesidad de atravesar nuevos trámites administrativos similares al presente, en perjuicio de los usuarios.

Que de conformidad con tal criterio, el llamado a Audiencia Pública fue formulado sin limitación de capacidad de equipo de vuelo.

Que el punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) comprende la posibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES como desde el AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES), sujeto a las habilitaciones y limitaciones de cada uno de estos aeródromos.

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita los recaudos de capacidad técnica y de capacidad económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico.

Que en cuanto a los alcances del Decreto N° 52 de fecha 18 de enero de 1994, se ha formulado una consulta al INSTITUTO NACIONAL DE DERECHO AERONÁUTICO Y ESPACIAL (INDAE), organismo éste que se ha pronunciado en forma coincidente con la información oportunamente efectuada por las instancias técnicas de asesoramiento intervinientes.

Que las dependencias técnicas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se han expedido favorablemente respecto de la procedencia de dar tratamiento al presente pedido de concesión de servicios regulares de transporte aéreo, de conformidad con lo indicado en los considerandos precedentes.

Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la Ley N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial) y a las normas reglamentarias vigentes.

Que cabe destacar que han intervenido la Oficina anticorrupción y la Sindicatura General de la Nación en el marco del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92); los Decretos Nros. 1492 de fecha 20 de agosto de 1992 (t.o. por Decreto N° 2.186/92 y 192/01) y 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003; por el Artículo 13 del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y por el Artículo 21 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a AVIAN LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia del CHUBUT) - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RÍOS) - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RÍOS) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES - SUNCHALES (Provincia de SANTA FE) - RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) - SUNCHALES (Provincia de SANTA FE) - BUENOS AIRES; BUENOS AIRES - TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES) - BUENOS AIRES; y BUENOS AIRES - SUNCHALES (Provincia de SANTA FE) - VILLA MARÍA (Provincia de CÓRDOBA) - BUENOS AIRES, con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas.

ARTÍCULO 2°.- El punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) comprende la posibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES como desde el AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES), sujeto a las habilitaciones y limitaciones de cada uno de estos aeródromos.

ARTÍCULO 3°.- El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, relativo a los servicios de transporte aéreo que por la presente se conceden.

ARTÍCULO 5°.- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos con relación a los servicios concedidos en virtud de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la Ley N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

ARTÍCULO 7°.- La empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

ARTÍCULO 8°.- Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley y los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTÍCULO 9°.- La empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 10.- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).

ARTÍCULO 11.- La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 12.- Notifíquese a AVIAN LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 11/05/2017 N° 31113/17 v. 11/05/2017

Fecha de publicación 11/05/2017