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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40426-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017

VISTO el Expediente Nº SSN: 0017735/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que HDI GLOBAL S.E. solicita la autorización para aceptar operaciones de reaseguros en calidad de reaseguradora extranjera admitida.

Que la entidad tiene por objeto operar en reaseguros en el mercado internacional y en la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con la ley aplicable en la materia.

Que la entidad peticionante cumple con los requisitos establecidos en la Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

Que la Gerencia Técnica y Normativa informa que no tiene observaciones que oponer a la documentación presentada por la entidad.

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros no ha formulado objeciones a la inscripción de la entidad como reaseguradora extranjera admitida.

Que corresponde proceder a la inscripción de HDI GLOBAL S.E. como reaseguradora extranjera admitida, en los términos del punto 5 del Anexo del punto 2.1.1. de la Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde al ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso a) de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a HDI GLOBAL S.E., a operar como reaseguradora extranjera admitida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con el régimen de autorización previsto en el punto 5 del Anexo del punto 2.1.1. de la Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2º.- Notificada la entidad reaseguradora de la presente Resolución, se inscribirá en el Registro de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber a la entidad que una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la entidad que se le otorga un plazo de SESENTA (60) días para que acredite ante este Organismo de Control la inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese a la entidad reaseguradora en el domicilio sito en Suipacha Nº 1.111 Piso 18 (C.P. 1.008) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.

e. 11/05/2017 N° 31208/17 v. 11/05/2017

Fecha de publicación 11/05/2017