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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3306-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017

VISTO el Expediente Nº 504/1995, del Registro de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 9.294 de fecha 19 de diciembre de 2016, dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, se declaro la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y del Registro del Servicio de Valor Agregado, a la Empresa RED VIRTUAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se ha advertido que en los considerandos del citado Acto se consignó erróneamente la fecha de la resolución por la cual se otorgó oportunamente la licencia a la Empresa RED VIRTUAL S. A. y, tanto en los considerandos como en el articulado, fue redactado equívocamente el número de C.U.I.T. de la misma.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/1972 T.O. 1991, dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión, correspondiendo en consecuencia la rectificación de los errores materiales mencionados.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta N° 17 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/1972 T.O. 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- RECTIFÍQUESE la Resolución N° 9.294 de fecha 19 de diciembre de 2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, reemplazando en su segundo considerando donde dice “fecha 4 de septiembre de 1995” por “fecha 4 de diciembre de 1995”, y en toda mención que se hace del C.U.I.T., donde dice “30-67820204-0” por “30-67820504-0”.

ARTÍCULO 2º.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 12/05/2017 N° 31187/17 v. 12/05/2017

Fecha de publicación 12/05/2017