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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 6-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017

VISTO el Expediente EX 2017-07855183-APN-DNSEF#MSG, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que en relación a los hechos que dan origen a la presente instancia administrativa, se debe hacer referencia a las circunstancias fácticas que determinaron la apertura de actuaciones judiciales antes la Unidad Judicial de Homicidios, con intervención de la Fiscalía de Instrucción de 2° Turno, Dtto IV, de la ciudad de Córdoba, a fin de investigas los hechos acaecidos y determinar la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los involucrados.

Que, en efecto, el día 15 de abril del corriente año, en el estadio “Mario Alberto Kempes”, se disputó el encuentro futbolístico entre los primeros equipos pertenecientes al CLUB ATLÉTICO BELGRANO y al CLUB ATLÉTICO TALLERES, ambos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, por el Torneo de Primera División “A” organizada por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, evento desarrollado sólo con la asistencia del público simpatizante con el club nombrado en primer término, que hacía las veces de local.

Que tal medida fue dispuesta por las autoridades provinciales a cargo del operativo de seguridad, teniendo en cuenta el gran poder convocatorio del evento, la marcada y conocida rivalidad existente entre ambas parcialidades y los antecedentes en el historial de los encuentros deportivos entre las instituciones nombradas.

Que el inicio del encuentro fue sin novedades relevantes, pero momentos previos a la finalización de la primera etapa del partido, se observa un pronunciado tumulto en la Tribuna Popular Norte del estadio, protagonizado por un grupo revoltoso de simpatizantes que toman y zamarrean a una persona, propinándole golpes y empujones, hasta arrojarla al vacío, a quien luego resultó identificado como EMANUEL EXEQUIEL BALBO, de 22 años, consecuencia de lo cual, sufre traumatismo severo de cráneo, siendo asistido en forma inmediata y trasladado al Hospital de Urgencias de Córdoba Capital, donde recibe las auxilios del caso, pero lamentablemente, horas después, fallece como consecuencia de las heridas sufridas.

Que las incidencias violentas aludidas son registradas por los medios de comunicación televisivo afectados al lugar y por el sistema de la Unidad de Control Operativo del estadio, cuyas imágenes permiten visualizar al grupo revoltoso que protagoniza el grave incidente y que identificados, resultan ser: Matías Ezequiel OLIVA, DNI 39.423.575; Cristian Darío OLIVA, DNI 23.823.427; Pablo Javier ROBLEDO, DNI 41.681.898; Martín Darío VERGARA, DNI 40.662.443; Yamil Nahuel SALAS, DNI 36.355.094; Oscar Eduardo GÓMEZ, DNI 28.657.448 y Hugo Orlando ACEVEDO, DNI 25.609.878.

Que es de destacar que todos los nombrados fueron imputados por homicidio agravado por su comisión en ocasión de un espectáculo deportivo, con excepción del último de los nombrados, a quien se le imputó el delito de hurto calificado por el infortunio particular del damnificado, cuestiones que merituaron la recepción de las correspondientes declaraciones indagatorias, continuando la investigación penal preparatoria por parte de la Fiscalía interviniente.

Que la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por el art. 7° del Decreto 246/17 y reglamentada por la Resolución N° 354/17, es claramente procedente, atento que por el art. 2°, inc. d) se establecen las condiciones a tener en cuenta a la hora de su aplicación, y que no son otra cosa que pautas que razonable y objetivamente hagan presumir que la asistencia o presencia de una determinada persona pueda representar un riesgo concreto para el normal desarrollo de un encuentro futbolístico, y que a todas luces las conductas violentas que, temeraria y ostensiblemente, manifestaron los nombrados en la persona de la víctima, se corresponden acabadamente con el tipo sancionatorio contenido en la resolución citada.

Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421 a la mencionada Dirección Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Matías Ezequiel OLIVA, DNI 39.423.575 , por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor CRISTIAN DARÍO OLIVA, DNI 23.823.427, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor PABLO JAVIER ROBLEDO, DNI 41.681.898, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MARTÍN DARÍO VERGARA, DNI 40.662.443, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 5°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor YAMIL NAHUEL SALAS, DNI 36.355.094, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 6°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor OSCAR EDUARDO GÓMEZ, DNI 28.657.448, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 7°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor HUGO ORLANDO ACEVEDO, DNI 25.609.878, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 12/05/2017 N° 31417/17 v. 12/05/2017

Fecha de publicación 12/05/2017