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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 145-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000 –modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1° de noviembre de 2016-, la Disposición DI-2017-62-APN- DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo III de la Resolución citada en el Visto se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de tales Registros.

Que en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA (50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN- DNRNPACP#MJ.

Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en la localidad de LUQUE, provincia de CÓRDOBA, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO SEGUNDO N° 1, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO SEGUNDO N° 2 y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE RÍO SEGUNDO LETRA “A”, todos de la misma provincia, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.

Que, en ese marco, la Delegación con sede en LUQUE estará a cargo del Encargado Titular e Interventor del Registro Seccional N° 1 y Letra “A” y la Encargada Suplente que se desempeñará en dicha delegación y del Interventor del Registro Seccional N° 2, en concordancia con lo establecido por los artículos 9° y 12 de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 y sus modificatorias.

Que la Delegación con sede en LUQUE funcionará en horario matutino, como mínimo UNA (1) vez por semana y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos a) y c) del Decreto N° 335/88 y por el artículo 8° de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN LUQUE dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO SEGUNDO N°1, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO SEGUNDO N° 2 y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE RÍO SEGUNDO LETRA “A”, todos de la provincia de CÓRDOBA, para la presentación de trámites correspondientes a los usuarios domiciliados en la localidad de LUQUE de la misma provincia.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral, adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la Delegación.

ARTÍCULO 4°.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1° de la presente estará a cargo del Dr. Claudio Miguel LOPEZ OSSES, D.N.I. N° 11.560.471, Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO SEGUNDO N° 1 e Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE RÍO SEGUNDO LETRA “A”, la Encargada Suplente Sra. Andrea del Valle SALDAÑO, D.N.I. N° 24.510.439 y del Dr. Cristian Alejandro VOGLIOTTI, D.N.I. N° 28.535.069, Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RÍO SEGUNDO N° 2, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 5°.- Habilítase la oficina sita en la Av. Córdoba N° 875 de la localidad de LUQUE, provincia de CÓRDOBA, para el funcionamiento de la DELEGACIÓN aprobada en el artículo 1° de la presente, en el horario de 9.00 a 11.00 horas, los días jueves, debiendo los responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta DIRECCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

e. 12/05/2017 N° 31154/17 v. 12/05/2017

Fecha de publicación 12/05/2017