ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SEC2
REF. NOTA N° 5/2017 (DV SEC)
Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se citan a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas en su carácter de garante de KIM HYUN JEONG, PASAPORTE DE LA REPUBLICA DE COREA N° SQ0111405, en relación a la importación temporal de objetos transportados como equipaje N° 12181-1379-2008, por cuyo vencimiento se sustancia sumario contencioso por la infracción al artículo 970 del C.A., bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a presentar pruebas. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional —en caso de corresponder— producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.) Asimismo, se hace saber que el importe de los tributos correspondientes a la mercadería en trato ascienden a los importes abajo citados, intimando a su cancelación en los términos del artículo 794 y cc. del Código Aduanero.
EXPEDIENTE | GARANTE | MULTA | TRIBUTOS |
12181-1379-2008 | LEE KYE HYUN. (DNI N° 92.769.707) | $ 19.080 y Abandono de la Mercadería.- | U$S 6.000.- |
Marcos M. Mazza, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 15/05/2017 N° 31329/17 v. 15/05/2017
Fecha de publicación 15/05/2017