ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en el Acta de Equipaje de Importación N° 224/11 de fs. 3, a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y una vez pagados los tributos que se liquiden, en los términos de la citada Instrucción N° 11/2016 debiendo acompañar para la mercadería en trato, item A, B, C, D, E, F, G, H, Y, el Certificado de importación de Calzado (CIC) conforme Res. MEP 486/05, para los items X, Y, Z, V, W, 1, 2, 3, 4 y 5, Certificado de Importación de Productos Textiles, conforme Res 343/07, para los items A, B, C, D, E, F, G, H, I, X, S, T, U, Y, Z, V, W, Q, R, O, P, 1, 2, 3, 4 y 5 el Certificado de Origen conforme Res MEOSP 763/96, para los items I, X, J, K, S, T, U, Y, Z, V, W, Q, R, O, P, 1, 2, 3, 4 y 5 dar cumplimiento al estampillado conforme Res. 2310/07 y 3105/11, ítems 6 y 7 Certificado de ANMAT Y PARA LOS ITEMS M, N, J, K, S, T y U Autorización de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre conforme Res. 2513/93 y 443/96 o en su defecto, proceder al despacho de oficio, de acuerdo a lo normado en la Secc. V, Tit. II de la Ley N° 22.415.- ARTICULO 2°: FORMULAR CARGO por la suma de U$$ 898 (DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO) haciendo saber que a fin de su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los arts.1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 y de conformidad con lo dispuesto por Disp N° 15/2013 (DE PRLA) la suma de $ 1146,75 (PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 75/100 CVOS) en concepto de tributos adeudados e INTIMAR a su pago a la imputada, bajo apercibimiento de hacer aplicación de lo previsto en los arts. 1122 y cc. del Código Aduanero, rigiendo en lo demás lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero, o bien PROCEDER AL DESPACHO DE OFICIO conforme lo dispuesto en el art. 429 del C.A. con las prácticas y formalidades de rigor. Fdo.: Abog. Mariana E Assef, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA N° | RESOLUCIÓN |
12227-961-2011 | PABLO HERNAN VISICONDE (PAS N° 26403902N) | Acta de Equipaje de Importación N° 224/11 | 808/17 |
Marcos M. Mazza, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 16/05/2017 N° 32483/17 v. 16/05/2017
Fecha de publicación 16/05/2017