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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6213/2017

31/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 – 782. Mercado Único y Libre de Cambios. Sistema de Monedas Locales.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto con vigencia a partir del 3.04.2017 inclusive, lo siguiente:

I. Los clientes residentes podrán canalizar a través del Sistema de Monedas Locales implementado por el Banco Central de la República Argentina con los bancos centrales de la República Federativa de Brasil desde el 3.10.2008 y en la República Oriental del Uruguay desde el 3.04.2017, las siguientes operaciones:

1. Cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a los países indicados que se documenten en pesos argentinos.

2. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde los países indicados que se documenten en la moneda de curso legal del país de la contraparte.

3. Jubilaciones y otros beneficios previsionales abonados por las instituciones previsionales de los países intervinientes cuando exista un acuerdo bilateral suscripto entre esas instituciones.

4. Devoluciones de operaciones cursadas previamente por este Sistema.

En el caso de la República Federativa de Brasil, las operaciones no podrán tener un plazo de pago que exceda a los 360 días corridos.

La entidad interviniente deberá requerir una declaración jurada del cliente respecto a que la operación corresponde a aquellas comprendidas en este Sistema y que se cumplen las disposiciones que le resulten aplicables.

La entidad interviniente no deberá elaborar boletos de cambio por las operaciones cursadas por el Sistema de Monedas Locales.

II. En el marco de lo dispuesto por la Comunicación “A” 3493 y complementarias, la entidad nominada para el seguimiento de los embarques cuyos cobros se canalicen por el Sistema de Monedas Locales, podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque por el monto acreditado en pesos en la cuenta del exportador.

III. Derogar el Punto I. de la Comunicación “A” 4847, y los Puntos II.1.3., II.3. y III.4.4. del Anexo de la Comunicación “A” 6037.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 17/05/2017 N° 31333/17 v. 17/05/2017

Fecha de publicación 17/05/2017