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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6221/2017

17/04/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 – 730. OPRAC 1 – 883. Capitales mínimos de las entidades financieras. Clasificación de deudores. Gestión crediticia. Graduación del crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir los puntos 4.2.3. y 4.7.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo siguiente:

“4.2.3. Al sector público no financiero por financiaciones otorgadas a beneficiarios de la seguridad social o a empleados públicos —en ambos casos con código de descuento—, en la medida que dichas operaciones estén denominadas en pesos, la fuente de fondos sea en esa moneda y las cuotas de todas las financiaciones de la entidad que cuenten con sistema de amortización periódica no excedan, al momento de los acuerdos, del treinta por ciento (30%) de los ingresos del deudor y/o, en su caso, de los codeudores.0”

“4.7.1. Financiaciones a personas humanas —cuando el total de las cuotas por financiaciones de la entidad que cuenten con sistema de amortización periódica no exceda, al momento de los acuerdos, del treinta por ciento (30%) de los ingresos del deudor y/o, en su caso, de los codeudores— y a MiPyMEs.75”

2. Sustituir el punto 5.1.2.3. de las normas sobre “Clasificación de deudores” por lo siguiente: “5.1.2.3. Préstamos a Instituciones de Microcrédito —hasta el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7.— y a microemprendedores (según lo previsto en el punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”).”

3. Sustituir los acápites ii) y iii) del inciso a), los acápites ii), iii) y el primer párrafo del acápite v) del inciso b) del punto 1.1.3.3., y el acápite ii) y último párrafo del acápite iii) del inciso a) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia” por lo siguiente:

“ii) Límite individual.

El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 8 (ocho) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán.

iii) Límite global de la cartera.

20% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Dicho límite será computable a los efectos de calcular el límite global previsto en el punto 1.1.3.4., inciso a), acápite iii), para el caso que la entidad también haya otorgado financiaciones bajo esa modalidad (préstamos para microemprendedores).”

“ii) Límite individual.

- Para personas humanas la relación cuota/ingreso estimado no deberá superar el 50%.

A los efectos de la verificación de la relación máxima prevista precedentemente, se deberán tener en cuenta las cuotas de todas las financiaciones de la entidad financiera que cuenten con amortización periódica, sin considerar las cuotas de créditos de otras entidades.

En consecuencia, los márgenes acordados para los descubiertos en cuenta corriente y los límites de compra de las tarjetas de crédito —en ambos casos, tanto el utilizado como el disponible—, así como los préstamos personales preacordados —en la medida en que aún no hayan sido formalizados ni desembolsados al cliente—, no formarán parte del numerador de la relación cuota/ingreso estimado por no contar con una amortización periódica. Sin embargo, deberá considerarse dentro del concepto “cuotas” aquellas que el cliente tenga por compras financiadas en el marco del sistema de tarjeta de crédito.

Los ingresos y cuotas a considerar serán los del deudor y/o, en su caso, de los codeudores.

- Para financiaciones a MiPyMEs, el capital adeudado en ningún momento podrá superar en su conjunto el equivalente al 15% del importe de referencia establecido en el punto 1.11.

iii) Límite global para las financiaciones a MiPyMEs.

20% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda.”

“v) En el legajo del cliente deberá quedar constancia de la evaluación efectuada de acuerdo con este procedimiento y, de tratarse de personas humanas, el ingreso estimado del deudor y/o, en su caso, de los codeudores.”

“ii) Límite individual.

El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 50 (cincuenta) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente. En caso de que el cliente ya cuente con un crédito otorgado según lo previsto en el punto 1.1.3.3., inciso a), el capital residual adeudado por ambos tipos de financiaciones no podrá superar el precitado límite.”

iii) Límite global para financiaciones.

“El total de financiaciones otorgadas bajo las modalidades establecidas en los puntos 1.1.3.3., inciso a), —sin superar el límite específico de 20%— y 1.1.3.4., inciso a), no podrá superar el citado límite de 30%.”

4. Sustituir los puntos 2.2.3. y 2.2.4. de las normas sobre “Graduación del crédito” por lo siguiente:

“2.2.3. Créditos hipotecarios para la vivienda propia y permanente a usuarios finales, que se hayan concedido observando un suficiente margen de garantía frente a una adecuada tasación de los bienes gravados y ponderando la capacidad de pago proveniente de los ingresos regulares de los prestatarios, de modo que la afectación inicial no exceda del 30% de las percepciones del deudor y/o, en su caso, de los codeudores.

2.2.4. Préstamos personales y familiares otorgados en función de las posibilidades de pago de los servicios por los usuarios derivadas de sus ingresos regulares, cuando esas cuotas no excedan, al momento de los acuerdos, del 30% de las percepciones del deudor y/o, en su caso, de los codeudores.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A.CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 4. Tabla de ponderadores de riesgo.

ConceptoPonderador
- en% -
4.1. Disponibilidades.
4.1.1. Efectivo en caja, en tránsito (cuando la entidad financiera asuma la responsabilidad y riesgo del traslado) y en cajeros automáticos.0
4.1.2. Cuentas corrientes y especiales en el Banco Central de la República Argentina y órdenes de pago a cargo del BCRA.0
4.1.3. Oro amonedado o en barras de “buena entrega”, contando en este último caso con el sello de alguna de las firmas refinadoras, fundidoras, ensayadoras, ex ensayadoras y ex fundidoras incluidas en la nómina dada a conocer por el BCRA.0
4.1.4. Partidas de efectivo que estén en trámite de ser percibidas (cheques y giros al cobro), efectivo en empresas transportadoras de caudales y efectivo en custodia en entidades financieras.20
4.2. Exposición a gobiernos y bancos centrales.
4.2.1. Al BCRA en pesos, cuando su fuente de fondos sea en esa moneda.0
4.2.2. Al Gobierno Nacional y a los gobiernos provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en pesos, cuando su fuente de fondos sea en esa moneda.0
4.2.3. Al sector público no financiero por financiaciones otorgadas a beneficiarios de la seguridad social o a empleados públicos —en ambos casos con código de descuento—, en la medida que dichas operaciones estén denominadas en pesos, la fuente de fondos sea en esa moneda y las cuotas de todas las financiaciones de la entidad que cuenten con sistema de amortización periódica no excedan, al momento de los acuerdos, del treinta por ciento (30%) de los ingresos del deudor y/o, en su caso, de los codeudores.0

4.2.4. Al sector público no financiero y al BCRA. Demás.

CalificaciónAAA hasta AA-A+ hasta A-BBB+ hasta BBB-BB+ hasta B-Inferior a B-No calificado
Ponderador de riesgo0%20%50%100%150%100%

Versión: 10a.COMUNICACIÓN “A” 6221Vigencia: 18/04/2017Página 1

4.4.2. Demás. Se aplicará el ponderador de riesgo correspondiente a una categoría menos favorable que la asignada a las exposiciones con el Gobierno Nacional en moneda extranjera, conforme a lo previsto en el punto 4.2.4., con un tope máximo del 100%, excepto que la calificación fuese inferior a B-, en cuyo caso el ponderador de riesgo será del 150%.

4.5. Exposición a entidades financieras del exterior, conforme a la calificación crediticia asignada al soberano de la jurisdicción donde estén constituidas.

CalificaciónAAA hasta AA-A+ hasta A-BBB+ hasta BBB-BB+ hasta B-Inferior a B-No calificado
Ponderador de riesgo20%50%100%100%150%100%

4.6. Exposición a empresas y otras personas jurídicas del país y del exterior —incluyendo entidades cambiarias, aseguradoras, bursátiles y empresas del país a las que se les otorga el tratamiento del sector privado no financiero en función de lo establecido en la Sección 1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”—, excepto lo previsto en el punto 4.12.100
4.7. Exposiciones incluidas en la cartera minorista.
4.7.1. Financiaciones a personas humanas —cuando el total de las cuotas por financiaciones de la entidad que cuenten con sistema de amortización periódica no exceda, al momento de los acuerdos, del treinta por ciento (30%) de los ingresos del deudor y/o, en su caso, de los codeudores— y a MiPyMEs.75
4.7.2. Demás.100
4.8. Exposiciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público inscriptos en los Registros habilitados en el BCRA.50

4.9. Financiaciones con garantía hipotecaria en primer grado, y cualquiera sea su grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados, sobre vivienda residencial, en la medida que el saldo de deuda en ningún momento supere el valor de tasación del inmueble hipotecado.

4.9.1. Única, familiar y de ocupación permanente.

Versión: 10a.COMUNICACIÓN “A” 6221Vigencia: 18/04/2017Página 3

CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
TEXTO ORDENADONORMA DE ORIGENOBSERVACIONES
SecciónPuntoPárrafoCom.Cap./AnexoPuntoPárrafo
3.3.9.2.“A” 5369ISegún Com. “A” 5580 y 5821.
3.9.3.1° y 2°“A” 5369I
“A” 5369ISegún Com. “A” 5580, 5671, 5740 y 5821.
4° a 6°“A” 58212.
3.9.4.“A” 5369I
3.9.5.“A” 5369ISegún Com. “A” 5580.
3.10.“A” 58212.
3.10.1.“A” 58212.
3.10.2.“A” 58212.
3.10.3.“A” 58212.
3.10.4.“A” 58212.
4.4.1.“A” 5369I
4.1.1.“A” 5369I
4.1.2.“A” 5369I
4.1.3.“A” 5369I
4.1.4.“A” 5369I
4.2.“A” 5369I
4.2.1.“A” 5369ISegún Com. “A” 5580.
4.2.2.“A” 5369ISegún Com. “A” 5580 y 5831.
4.2.3.“A” 5369ISegún Com. “A” 6024 y 6221.
4.2.4.“A” 5369ISegún Com. “A” 6004.
4.2.5.“A” 5369ISegún Com. “A” 6004.
4.2.6.“A” 60044.
4.2.7.“A” 5369ISegún Com. “A” 6004.
4.2.8.“A” 5369I
4.3.“A” 5369I
4.3.1.“A” 5369ISegún Com. “A” 5831.
4.3.2.“A” 5369I
4.4.“A” 5369I
4.4.1.“A” 5369I
4.4.2.“A” 5369ISegún Com. “A” 6004 y 6006.
4.5.“A” 5369ISegún Com. “A” 6004.
4.6.“A” 5369ISegún Com. “A” 5580. Incluye aclaración interpretativa.
4.7.“A” 5369I
4.7.1.“A” 5369ISegún Com. “A” 5580 y 6221. Incluye aclaración interpretativa.
4.7.2.“A” 5369I
4.8.“A” 5369I
4.9.“A” 5369ISegún Com. “A” 6004.
4.9.1.“A” 5369I
4.9.2.“A” 5369I
4.10.“A” 5369I
4.10.1.“A” 5369I
4.10.2.“A” 5369I

B.C.R.A.CLASIFICACIÓN DE DEUDORES
Sección 5. Categorías de carteras.

5.1. Categorías.

La cartera se agrupará en dos categorías básicas:

5.1.1. Cartera comercial.

Abarca todas las financiaciones comprendidas, con excepción de las siguientes:

5.1.1.1. Los créditos para consumo o vivienda.

Los créditos de esta clase que superen el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7. y cuyo repago no se encuentre vinculado a ingresos fijos o periódicos del cliente sino a la evolución de su actividad productiva o comercial se incluirán dentro de la cartera comercial.

5.1.1.2. A opción de la entidad, las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías preferidas, podrán agruparse junto con los créditos para consumo o vivienda, en cuyo caso recibirán el tratamiento previsto para estos últimos.

Cuando el cliente mantenga financiaciones por ambos conceptos, los créditos para consumo o vivienda se sumarán a los de la cartera comercial para determinar su encuadramiento en una o en otra cartera en función del importe indicado, a cuyo fin los créditos con garantías preferidas se ponderarán al 50%.

De ejercerse, esta opción deberá aplicarse con carácter general a toda la cartera y encontrarse prevista en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión” y sólo podrá cambiarse con un preaviso de 6 meses a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

5.1.2. Cartera para consumo o vivienda.

Comprende:

5.1.2.1. Créditos para consumo (personales y familiares, para profesionales, para la adquisición de bienes de consumo, financiación de tarjetas de crédito).

5.1.2.2. Créditos para vivienda propia (compra, construcción o refacción).

5.1.2.3. Préstamos a Instituciones de Microcrédito —hasta el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7.— y a microemprendedores (según lo previsto en el punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”).

5.1.2.4. Las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente al 40% del importe de referencia establecido en el punto 3.7., cuenten o no con garantías preferidas, cuando la entidad haya optado por ello.

Versión: 8a.COMUNICACIÓN “A” 6221Vigencia: 18/04/2017Página 1

CLASIFICACIÓN DE DEUDORES
TEXTO ORDENADONORMA DE ORIGENOBSERVACIONES
Secc.PuntoPárr.Com.AnexoPuntoPárr.
5.1.1.1.“A” 2216II.Según Com. “A” 2410, 4310 (punto 1.), 4975, 5311, 5637 y 5998.
“A” 2216II.
“A” 2216III.
5.1.1.2.“A” 2216I6.últimoSegún Com. “A” 2358, 4310 (punto 1.), 4975, 5311, 5637 y 5998.
“A” 2216II.Según Com. “A” 2410.
último“A” 2216I6.últimoSegún Com. “A” 2358.
5.1.2.1.“A” 2216I6.
5.1.2.2.“A” 2216I6.
5.1.2.3.“A” 48916.Según Com. “A” 4975, 5637, 5998 y 6221.
5.1.2.4.“A” 2216III.Según Com. “A” 2358, 4310 (punto 1.), 4975, 5311, 5637 y 5998.
6.6.1.“A” 2216II.último
6.2.“A” 2216II.a.
“A” 3918Según Com. “A” 3987.
“A” 4453Según Com. “A” 4577 y 5398.
“A” 5398
Incorpora criterio no dado a conocer con carácter general con anterioridad.
6.3.“A” 2216II.a.
6.3.1.“A” 2216II.a.2°, i)Según Com. “A” 2223 (punto 1.) y 3339.
6.3.2.“A” 2216II.a.2°, ii)Según Com. “A” 2223 (punto 1.), 3339, 4972 (punto 10.), 5311 y 5998.
6.3.3.“A” 2216II.a.2°, iii)
6.4.“A” 2216II.b.Según Com. “A” 3339.
6.4.1.“A” 2216II.b.1°, i)Según Com. “A” 3339.
6.4.2.“A” 2216II.b.1°, ii)Según Com. “A” 3339.
6.4.3.“A” 28934.
6.4.4.“A” 3339único
6.4.último“A” 2216II.b.últimoSegún Com. “A” 2223 (punto 1.), 3339, 4972 (punto 10.), 5311 y 5998.
6.5.“A” 2216II.d.Según Com. “A” 2440.
“A” 406010.
“A” 2216II.d.últimoSegún Com. “A” 3339 y 4972 (punto 10.).
último“A” 2216II.d.últimoIncluye aclaración interpretativa.
6.5.1.“A” 2216II.d.1.Según Com. “A” 2932 (punto 16.), 3339 y 5671.
6.5.1.1.“A” 2216II.d.1.a)Según Com. “A” 3955.
6.5.1.2.“A” 2216II.d.1.b)Según Com. “A” 3339.
6.5.1.3.“A” 2216II.d.1.c)
6.5.1.4.“A” 2216II.d.1.d)Según Com. “A” 2932 (punto 5.).
6.5.1.5.“A” 2216II.d.1.e)
6.5.1.6.“A” 2216II.d.1.f)Según Com. “A” 3339.
6.5.2.“A” 2216II.d.2.Según Com. “A” 3339.
6.5.2.1.“A” 2216II.d.2.1°, 2° y 3°Según Com. “A” 3339.
i)“A” 2216II.d.2.a)Según Com. “A” 3339 y 3955.
ii)“A” 2216I.d.2.b)Según Com. “A” 3339.
iii)“A” 2216II.d.2.c)Según Com. “A” 3339.

B.C.R.A.GESTIÓN CREDITICIA
Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.

La política que cada entidad adopte para definir los márgenes de crédito que asigne a cada cliente deberá ser aprobada por su Directorio o autoridad equivalente.

iii) En los casos de corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”.

iv) En los casos de préstamos a personas humanas con garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las carpetas crediticias, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los respectivos manuales de originación y administración.

v) Cuando la entidad financiera hubiese contratado un seguro de vida sobre saldo deudor para sus clientes que sean usuarios de servicios financieros, el legajo deberá contener la identificación de la póliza contratada a ese efecto.

1.1.3.3. Operatorias especiales.

a) De monto reducido.

Sólo será exigible que el legajo cuente con los datos que permitan la identificación del cliente, de acuerdo con las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.

i) Prestatarios.

Personas humanas no vinculadas a la entidad financiera, en la medida en que no hayan recibido financiación en los términos previstos en el punto

1.1.3.4., inciso a).

ii) Límite individual.

El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 8 (ocho) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán.

iii) Límite global de la cartera.

20% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Dicho límite será computable a los efectos de calcular el límite global previsto en el punto 1.1.3.4., inciso a), acápite iii), para el caso que la entidad también haya otorgado financiaciones bajo esa modalidad (préstamos para microemprendedores).

iv) Periodicidad máxima de la cuota.

Versión: 14a.COMUNICACIÓN “A” 6221Vigencia: 18/04/2017Página 3

i) Prestatarios alcanzados.

- Personas humanas no vinculadas a la entidad financiera.

- Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme a la definición prevista en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.

ii) Límite individual.

- Para personas humanas la relación cuota/ingreso estimado no deberá superar el 50%.

A los efectos de la verificación de la relación máxima prevista precedentemente, se deberán tener en cuenta las cuotas de todas las financiaciones de la entidad financiera que cuenten con amortización periódica, sin considerar las cuotas de créditos de otras entidades.

En consecuencia, los márgenes acordados para los descubiertos en cuenta corriente y los límites de compra de las tarjetas de crédito —en ambos casos, tanto el utilizado como el disponible—, así como los préstamos personales preacordados —en la medida en que aún no hayan sido formalizados ni desembolsados al cliente—, no formarán parte del numerador de la relación cuota/ingreso estimado por no contar con una amortización periódica. Sin embargo, deberá considerarse dentro del concepto “cuotas” aquellas que el cliente tenga por compras financiadas en el marco del sistema de tarjeta de crédito.

Los ingresos y cuotas a considerar serán los del deudor y/o, en su caso, de los codeudores.

- Para financiaciones a MiPyMEs, el capital adeudado en ningún momento podrá superar en su conjunto el equivalente al 15% del importe de referencia establecido en el punto 1.11.

iii) Límite global para las financiaciones a MiPyMEs.

20% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda.

iv) Clasificación del cliente e información a la Central de Deudores del Sistema Financiero.

Se efectuará sobre la base de las pautas objetivas según lo establecido en la Sección 7. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.

v) En el legajo del cliente deberá quedar constancia de la evaluación efectuada de acuerdo con este procedimiento y, de tratarse de personas humanas, el ingreso estimado del deudor y/o, en su caso, de los codeudores.

Versión: 13a.COMUNICACIÓN “A” 6221Vigencia: 18/04/2017Página 5

Asimismo, podrá contener otros elementos que la entidad financiera, a su criterio, estime necesarios para la evaluación crediticia, sin que ello constituya una condición necesaria para su aplicación.

Las entidades deberán efectuar una descripción pormenorizada del procedimiento adoptado para la evaluación del cliente y la asignación de márgenes crediticios discriminados, de corresponder, según la clase de crédito.

vi) Este procedimiento deberá contar con la previa opinión de:

- Funcionario de mayor jerarquía del área de créditos o comercial responsable de decidir en materia crediticia.

- Gerente General o autoridad equivalente.

- Comité de Créditos, salvo que no exista en la estructura funcional de la entidad.

Asimismo, será necesario contar con la aprobación del procedimiento señalado por parte del Directorio, Consejo de Administración o autoridad equivalente de la entidad financiera.

vii) En los casos en que la evaluación de la capacidad de pago se efectúe directamente sobre la base de documentación respaldatoria de los ingresos del prestatario o sea de aplicación lo previsto por el cuarto párrafo del punto 1.1.3.1., aun cuando se utilicen en forma complementaria los métodos indicados en el presente apartado, deberán observarse las disposiciones en materia de contenido de legajo establecidas en el punto 1.1.3.1.

1.1.3.4. Préstamos para microemprendedores y financiaciones a Instituciones de Microcrédito.

a) Préstamos para microemprendedores.

Se entienden como tales los préstamos con destino a personas físicas de bajos recursos para atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial y de servicios, capacitación para microemprendedores y financiaciones destinadas al mejoramiento de la vivienda única y de habitación familiar, en los que se utilicen metodologías específicas para la evaluación previa, otorgamiento y seguimiento de la asistencia financiera en orden a lo contemplado en el acápite v) de este punto.

Complementariamente y en la medida que cuenten con margen disponible de financiación dentro de esta clase de crédito, se podrá otorgar al microemprendedor créditos para la adquisición de bienes o servicios para consumo.

i) Prestatarios.

Personas físicas o grupos asociativos de personas físicas que desarrollen actividades por cuenta propia, no vinculadas a la entidad financiera.

Versión: 12a.COMUNICACIÓN “A” 6221Vigencia: 18/04/2017Página 6

Los prestatarios que hayan recibido asistencia financiera bajo esta modalidad no podrán acceder a las financiaciones de monto reducido a que se refiere el punto 1.1.3.3., inciso a).

ii) Límite individual.

El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 50 (cincuenta) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente. En caso de que el cliente ya cuente con un crédito otorgado según lo previsto en el punto 1.1.3.3., inciso a), el capital residual adeudado por ambos tipos de financiaciones no podrá superar el precitado límite.

iii) Límite global para financiaciones.

30% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda.

5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda, respecto del total de financiaciones en las que la periodicidad de alguna/s de las cuotas sea superior a 90 días o cuente con períodos de gracia superiores a ese plazo.

El total de financiaciones otorgadas bajo las modalidades establecidas en los puntos 1.1.3.3., inciso a), —sin superar el límite específico de 20%— y 1.1.3.4., inciso a), no podrá superar el citado límite de 30%.

iv) Periodicidad de la cuota.

En función de los ciclos económicos que correspondan a la actividad desarrollada por el cliente.

v) Originación de los créditos y criterio de evaluación y seguimiento.

El otorgamiento de las financiaciones podrá efectuarse en forma directa al demandante del crédito o a través de la gestión de personas jurídicas que reúnan las características previstas en el inciso b) de este punto.

Para la evaluación previa, otorgamiento y seguimiento de la asistencia financiera bajo esta modalidad deberán utilizarse metodologías crediticias que prevean, entre otras técnicas, las siguientes:

- observación de aspectos cuantitativos y cualitativos a fin de determinar la capacidad de repago de los clientes,

- evaluación crediticia, seguimiento y/o cobranza realizada “in-situ”,

- otorgamiento de créditos grupales,

- otorgamiento de créditos secuenciales (acuerdo de un primer crédito de monto pequeño a corto plazo, que una vez cancelado, podrá ir concediéndose a mayores montos y plazos y/o menores tasas de interés, en función del cumplimiento de las obligaciones asumidas).

Versión: 12a.COMUNICACIÓN “A” 6221Vigencia: 18/04/2017Página 7

B.C.R.A.ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “GESTIÓN CREDITICIA”

TEXTO ORDENADONORMA DE ORIGENOBSERVACIONES
Sec.PuntoPárr.Com.AnexoCap.Sec.PuntoPárr.
1.1.1.1.“A” 3051
1.1.2.“A” 27293.3.4.1.S/Com. “A” 2950, 4972 (punto 2.), 5093 y 5520.
1.1.3.1.“A” 49I.3.1.S/Com. “A” 5387.
“A” 5482
“A” 5387S/Com. “A” 5728.
“A” 27293.3.4.2.S/Com. “A” 2950.
“A” 27293.3.4.2.S/Com. “A” 2950 y 3051.
“A” 49722.
“A” 3051
1.1.3.2.i)“A” 27293.3.4.2.S/Com. “A” 2950 y 3051.
ii)“A” 27293.3.4.2.4° y 5°S/Com. “A” 2950 y 5093.
iii)“A” 27293.3.4.2.S/Com. “A” 2950.
iv)“A” 27293.3.4.3.S/Com. “A” 2950.
v)“A” 5482S/Com. “A” 6091.
1.1.3.3.a)“A” 31421.S/Com. “A” 3182, 4325 (punto 3.), 4556, 4559, 4891, 4972, 5557, 5995 y 6221.
b)“A” 43253.S/Com. “A” 4559, 4572, 4637, 4891, 4972, 5557, 5637, 5998 y 6221.
1.1.3.4.a)“A” 48912.S/Com. “A” 5226, 5533, 5884 y 6221.
b)“A” 48912.S/Com. “A” 5700.
1.1.4.“A” 27293.3.4.4.S/Com. “A” 2950.
1.1.5.“A” 27293.3.4.5.S/Com. “A” 2950 y 6068.
1.2.1.“A” 3051
1.2.1.1.“B” 5464
1.2.1.2.“B” 5464
1.2.2.“B” 5464Últ.S/Com. “A” 6167.
1.2.3.“B” 5664S/Com. “A” 3051.
1.2.4.“C” 18820S/Com. “B” 8833 y 9063.
1.2.5.“C” 18820S/Com. “B” 9063.
1.3.“A” 28601.1.1.1.S/Com. “A” 3051.
1.4.1.“A” 25731.S/Com. “A” 3051.
“A” 25731.
“A” 25731.
1.4.2.“A” 25731.S/Com. “A” 3051, 4522, 5557 y 5998.
1.4.3.“A” 25731.S/Com. “A” 3051.
“A” 25731.
1.4.4.“A” 25731.
1.4.5.“A” 25731.
“A” 3051
“A” 49722.
“A” 49722.

B.C.R.A.GRADUACIÓN DEL CRÉDITO
Sección 2. Financiaciones comprendidas.

2.1. Conceptos incluidos.

Los límites máximos establecidos en la materia resultan aplicables a los conceptos que se encuentran alcanzados por las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

2.2. Exclusiones.

2.2.1. Conceptos excluidos de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

2.2.2. Asistencia crediticia con destino a la ejecución de proyectos de inversión.

Esta exclusión comprende exclusivamente los proyectos típicos de inversión, en los que las entidades, en atención a su envergadura y especialidad, deben realizar estudios acerca de su viabilidad técnica, sin que necesariamente la responsabilidad patrimonial de los demandantes constituya un factor determinante para la concesión de crédito con ese destino.

2.2.3. Créditos hipotecarios para la vivienda propia y permanente a usuarios finales, que se hayan concedido observando un suficiente margen de garantía frente a una adecuada tasación de los bienes gravados y ponderando la capacidad de pago proveniente de los ingresos regulares de los prestatarios, de modo que la afectación inicial no exceda del 30% de las percepciones del deudor y/o, en su caso, de los codeudores.

2.2.4. Préstamos personales y familiares otorgados en función de las posibilidades de pago de los servicios por los usuarios derivadas de sus ingresos regulares, cuando esas cuotas no excedan, al momento de los acuerdos, del 30% de las percepciones del deudor y/o, en su caso, de los codeudores.

2.2.5. Créditos de carácter estacional, siempre que, sumados a la asistencia concedida por otros conceptos, no superen en promedio anual los límites máximos fijados y estén destinados a atender necesidades extraordinarias de carácter cíclico, cuya duración no sea superior a un año.

Versión: 3.COMUNICACIÓN “A” 6221Vigencia: 18/04/2017Página 1

B.C.R.A.ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “GRADUACIÓN DEL CRÉDITO”

TEXTO ORDENADONORMA DE ORIGENOBSERVACIONES
SecciónPuntoPárrafoCom.AnexoPuntoPárrafo
1.1.1.“A” 467único2.Según Com. “A” 5520.
“A” 467único6.1.último
1.1.“A” 3002Incorpora aclaración interpretativa.
2.2.1.“A” 467único2.Según Com. “A” 5520.
2.2.1.“A” 467único4.1.Según Com. “A” 5520.
2.2.2.“A” 467único3.1.
2.2.2.último“A” 490único2.
2.2.3.“A” 467único3.2.Según Com. “A” 6221.
2.2.4.“A” 467único3.3.Según Com. “A” 6221.
2.2.5.“A” 467único4.2.
2.2.6.“A” 467único4.3.
último“A” 490único4. y 5.
2.2.7.“A” 467único4.4.
2.2.8.“A” 467único4.5.Según Com. “A” 2054 y 5419.
2.2.8.1.viii“A” 467único4.5.8.Según Com. “A” 2074.
2.2.9.“A” 467único4.6.Según Com. “A” 2054.
2.2.10.“A” 467único4.7.Según Com. “A” 2098, “B” 5477, “A” 4310 (punto 3.), 4975, 5311, 5637 y 5998.
2.2.11.“A” 467único4.8.Según Com. “A” 2410, 3307, 4093 (penúltimo párrafo), 4465 y 5275.
“A” 24107.
2.2.12.“B” 590210.últimoSegún Com. “A” 5013.
2.2.13.“B” 590210.últimoSegún Com. “A” 5013, 5154 y 5368.
2.2.14.“B” 590210.últimoSegún Com. “A” 5013.
2.2.15.“A” 3314Según Com. “A” 5671 y 5740.
2.2.16.“A” 48915.Según Com. “A” 5998.
2.3.“A” 59981.
3.3.1.1.“A” 467único1.Según Com. “A” 2373.
3.1.2.1.“A” 467único1.Según Com. “A” 2373 y 5949.
3.1.2.2.1° a 6°“A” 467único1.Según Com. “A” 2373 y “B” 5902. Incluye aclaración interpretativa.
“B” 590210.
último“A” 3002Incorpora aclaración interpretativa.
3.2.1.“A” 467único1.Según Com. “A” 2373, modificada por la Com. “A” 2960. Incorpora criterio interpretativo.
3.2.2.“A” 22062.Según Com. “A” 3183.
3.2.2.1.“A” 22062.Según Com. “A” 3086 y 3183.
3.2.2.2.“A” 20561.Según Com. “A” 3086 y 4093 (penúltimo párrafo).
3.2.2.3.“A” 23841.1° y 2°Según Com. “A” 3086 y 4093 (penúltimo párrafo).
3.2.2.último“A” 30861.
3.3.“A” 21565.

e. 17/05/2017 N° 31338/17 v. 17/05/2017

Fecha de publicación 17/05/2017