BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6223/2017
21/04/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular OPASI 2 - 519 RUNOR 1 – 1283 Apertura a distancia de cuentas de depósito.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:
“1. Disponer que cuando las entidades financieras admitan la apertura de cuentas en forma no presencial a través de medios electrónicos y/o de comunicación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Asegurarse de que tales medios les permitan dar total cumplimiento a la normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo —especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente—, así como a las restantes disposiciones que sean de aplicación.
b) Los procedimientos, tecnologías y controles utilizados para la apertura en forma no presencial de las citadas cuentas deberán asegurar el cumplimiento de las disposiciones en materia de canales electrónicos y las relacionadas con la conservación, integridad, autenticidad y confidencialidad de las informaciones y documentos empleados, al efecto de protegerlos contra su alteración o destrucción, así como del acceso o uso indebidos.
c) En el caso de cuentas a nombre de personas jurídicas:
i. Adoptar procedimientos, tecnologías y controles que permitan verificar la identidad de la persona humana que solicita la apertura en carácter de representante legal o apoderado, la autenticidad de los instrumentos que acreditan la personería invocada y los datos identificatorios de la persona jurídica, los cuales podrán incluir el requerimiento de información de bases de datos públicas y/o privadas para su comparación con los datos recibidos de la solicitante.
ii. La persona jurídica deberá presentar en la casa en la cual esté radicada la cuenta, dentro de los 60 días corridos de realizada la solicitud de apertura, copia certificada del estatuto o contrato social con constancia de su inscripción por la autoridad de contralor societario competente en el Registro Público de la correspondiente jurisdicción, excepto por los casos previstos en el punto 5. de esta comunicación.
2. Establecer que las entidades financieras podrán, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 inciso d) de la Ley 21.526, suministrar información relativa a las personas jurídicas mencionadas en el punto 1. de esta comunicación que permita establecer los atributos de su personalidad jurídica y perfil, así como la identidad y datos personales de los representantes legales o apoderados cuando ello sea requerido por otra entidad financiera autorizada para operar en el país, al efecto de tramitar la solicitud de apertura de cuenta en las condiciones indicadas en el punto precedente.
A tales fines, las entidades deberán recabar previamente el consentimiento del respectivo cliente y cumplimentar los requisitos previstos en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (y modificatorias).
3. Disponer que para la apertura de cuentas corrientes especiales para personas jurídicas (punto 3.4. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”) —bajo la modalidad presencial o no presencial— por parte de Sociedades por acciones simplificadas (SAS), las entidades financieras deberán requerirles únicamente la presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto y la constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
En todos los casos la cuenta deberá estar operativa el día hábil bancario siguiente a aquel en que se hayan cumplimentado los requisitos señalados precedentemente.
4. Disponer que, cuando las normas del BCRA requieran la presentación de la constancia de Clave Unica de Identificación Laboral y/o Tributaria (CUIL/CUIT), ésta deberá ser obtenida por las entidades financieras y cambiarias de manera electrónica y directa de la página de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
5. Establecer que se considerará cumplido el requisito previsto por las normas del BCRA en materia de presentación ante las entidades financieras y/o cambiarias del instrumento constitutivo de la persona jurídica cliente debidamente inscripto en el Registro Público de la correspondiente jurisdicción, con el que se obtenga en forma electrónica o digital, cuando el Registro respectivo tenga implementado el acceso a su información en tal modalidad en forma directa por parte de las entidades.”
Finalmente, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponda incorporar en los pertinentes textos ordenados.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
e. 17/05/2017 N° 31340/17 v. 17/05/2017
Fecha de publicación 17/05/2017