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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 279-E/2017

Texto del Estatuto Social. Apruébase modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017

VISTO el Expediente Nº 1.705.072/2015 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado tramitó la solicitud de fusión por absorción entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, con domicilio en la calle San José N° 225/243, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE LA EMPRESA SOCIAL DE LA ENERGÍA DE BUENOS AIRES S.A. Y DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle 55 N° 546, Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA cuenta con Personería Gremial N° 544, otorgada por Resolución N° 632 de fecha 2 de octubre de 1962 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE LA EMPRESA SOCIAL DE LA ENERGÍA DE BUENOS AIRES S.A. Y DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cuenta con Inscripción Gremial N° 1489, otorgada por Resolución N° 49 de fecha 8 de febrero de 1989 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, a su vez, tramitó en el Expediente la modificación estatutaria de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, cuyo ámbito de representación se amplió a los fines de abarcar el ámbito de representación de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE LA EMPRESA SOCIAL DE LA ENERGÍA DE BUENOS AIRES S.A. Y DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que, a su vez, la fusión realizada tiene la característica de ser una fusión por absorción donde la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE LA EMPRESA SOCIAL DE LA ENERGÍA DE BUENOS AIRES S.A. Y DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se fusiona dentro de la estructura y Personería Gremial de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA.

Que, en atención a la modificación estatutaria y la fusión realizadas, la entidad absorbente incorpora a su ámbito de actuación personal y territorial el ámbito sobre el que actuaba la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE LA EMPRESA SOCIAL DE LA ENERGÍA DE BUENOS AIRES S.A. Y DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el carácter en que esta la detentaba, es decir, con Inscripción Gremial.

Que la decisión de llevar adelante la fusión ha sido tomada por ambas entidades a través de los órganos estatutarios competentes a tales efectos, según constancias que obran en autos.

Que los procesos de unión, fusión o absorción de sindicatos forman parte de la dinámica propia de un mercado de trabajo en permanente reorganización, resultando conforme a derecho que las organizaciones sindicales se reestructuren para adecuarse a los cambios que se producen en la actividad, rama o empresa en la que se desenvuelven.

Que tales procesos son una manifestación del derecho de autoorganización derivado de la libertad sindical.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7°), de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, con domicilio en la calle San José N° 225/243, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 22/121 del Expediente N° 1.731.029/2016 agregado a fojas 221 del Expediente N° 1.705.072/2015, respecto a los artículos 1, 9, 24 y 25, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto Social que fuera aprobado por Resolución N° 1248 de fecha 16 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2°- Apruébase la fusión por absorción de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE LA EMPRESA SOCIAL DE LA ENERGÍA DE BUENOS AIRES S.A. Y DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES dentro de la estructura y Personería Gremial de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 3°- Dése de baja del Registro de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE LA EMPRESA SOCIAL DE LA ENERGÍA DE BUENOS AIRES S.A. Y DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con Inscripción Gremial N° 1489.

ARTÍCULO 4°- La ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA mantendrá la Personería Gremial otorgada bajo el N° 544 respecto del ámbito de representación personal y territorial reconocido, incorporando, por efecto de la fusión realizada, al personal superior o profesional en relación de dependencia de la ex Empresa Social de la Energía de Buenos Aires (ESEBA) y de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (DEBA), o sus sucesoras, que revisten en cargos o categorías que reúnan algunos de los siguientes requisitos: a) Profesional universitario o terciario en función específica; b) Toma de decisión acorde con la competencia del cargo; c) Existencia de personal subordinado al cargo; d) Facultades para aplicar sanciones disciplinarias; e) Representación empresaria ante otros organismos o instituciones públicas o privadas y f) Disposición de los fondos de la empresa; con zona de actuación en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°- Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial del Estatuto Social aprobado en el artículo 1 de la presente, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTÍCULO 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 17/05/2017 N° 32291/17 v. 17/05/2017

Fecha de publicación 17/05/2017