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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 219-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nº 2016-02222595- -APN-ONC#MM, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a Licitación Pública Nacional para la selección de proveedores para la adquisición de Electrodomésticos y afines.

Que el procedimiento de selección antes referido ha sido encuadrado en las estipulaciones previstas en el artículo 25, inciso a) del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y se realiza bajo la modalidad Acuerdos Marco establecida en el artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 85 de fecha 3 de Noviembre de 2016, se autorizó la convocatoria bajo el encuadre normativo antes señalado, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y se realizó el llamado a Licitación Pública Nacional de Etapa Única bajo la modalidad Acuerdos Marco.

Que se difundió la convocatoria de que se trata fijándose la fecha de apertura para el día 30 de Noviembre de 2016.

Que por Circular Modificatoria de fecha 23 de Noviembre de 2016 se prorrogó la fecha de apertura para el día 07 de Diciembre de 2016.

Que con fecha 07 de Diciembre de 2016 se realizó el acto de apertura de ofertas recibiéndose la propuesta de las firmas DANIEL CARMELO COLUCCI (CUIT 23-12021675-9), ALFREDO SAMPEDRO (CUIT 20-23050606-0), JUAN MANUEL MOGHAMES (CUIT 20-26169126-5), ICAP S.A. (CUIT 30-50382598-4), LIEFRINK Y MARX S.A. (CUIT 30-54001929-7), EMPRENDIMIENTOS DEL FUTURO S.R.L. (CUIT 30-71152861-6), DATANDHOME SUPPLIERS S.A. (CUIT 30-70806550-8), DECORSAN S.R.L. (CUIT 30-59583350-3), EBOX S.A. (CUIT 30-71474920-6), de acuerdo a la información contenida en el Acta de Apertura de Ofertas obrante bajo Nº de Orden 2296.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas designada al efecto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 16 de febrero de 2017 a instancias de los aspectos técnicos y formales y la documentación aportada por los oferentes.

Que dicha Comisión opinó que corresponde desestimar las ofertas presentadas por ALFREDO SAMPEDRO y DANIEL CARMELO COLUCCI por no haber cumplimentado los requisitos mínimos de participación y no haber presentado la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora recomendó desestimar las ofertas presentadas por la firma ICAP S.A. para los Renglones Nº 3/48, 193/216, 291/293, 295/298, 300, 302/308, 310/312, 601/602, 626, 721/722, 1083/1104, 1107/1109, 1111/1114, 1116, 1118/1124, 1126/1128, la firma DECORSAN S.R.L. para los Renglones Nº 25/26, 97/98, 193/194, 337/338, 361/362, 409/410, 505/506, 529/530, 601/602, 626, 649/650, 721/722, 745/746, 769/770, 793/794, 817/818, 841/842, 865/866, 889/890, 913/914, 937/938, 985/986, 1009/1010, la firma JUAN MANUEL MOGHAMES para los Renglones Nº 25/48, 97/120, 291/293, 295/298, 300, 302/308, 310/312, 361/384, 409/432, 505/552, 579/600, 603/624, 626/648, 721/744, 770 (alternativa), 771, 772 (básica y alternativa), 773/960, 985/1032, 1083/1104, 1107/1109, 1111/1114, 1116, 1118/1124, 1126/1128, la firma DATANDHOME SUPPLIERS S.A. para los Renglones Nº 97/120, 277/288 (alternativas), 291/293, 295//298, 300, 302/308, 310/312, 313/314 (alternativas), 481/482 (alternativas 1, 2 y 3), 625 (alternativa 2), 626 (básica y alternativa 2), 793/794 (básicas y alternativas), 817/818, la firma EBOX S.A. para los Renglones Nº 1086, 1091, 1093, 1101, la firma EMPRENDIMIENTOS DEL FUTURO S.R.L. para los Renglones Nº 300, 306/307, y la firma LIEFRINK Y MARX S.A. para los Renglones Nº 913/960 por resultar los precios ofrecidos no convenientes, de acuerdo con lo establecido mediante Resolución 122/2016 de la Sindicatura General de la Nación.

Que, por otro lado, opinó que las ofertas de las firmas ICAP S.A., DECORSAN S.R.L., JUAN MANUEL MOGHAMES, DATANDHOME SUPPLIERS S.A., EBOX S.A., EMPRENDIMIENTOS DEL FUTURO S.R.L., y LIEFRINK Y MARX S.A. cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por lo que resultan admisibles.

Que el Dictamen de Evaluación fue debidamente notificado a los oferentes con fecha 16 de febrero de 2017.

Que cumplido el plazo a que se refiere el artículo 73 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 no se recibieron impugnaciones al Dictamen de Evaluación por lo que corresponde seleccionar a los Proveedores que suscribirán los Acuerdos Marco para la adquisición de Electrodomésticos y afines.

Que en ese sentido, corresponde la selección de las ofertas de las firmas ICAP S.A.: Renglones Nº 1/2, 49/96, 121/192, 217/218, 241/242, 265/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 433/434, 481/483, 577/578, 625, 1033/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117 y 1125; DECORSAN S.R.L.: Renglones Nº 1/2, 49/50, 73/74, 121/122, 145/146, 169/170, 217/218, 241/242, 265/266, 289/290, 313/314, 385/386, 433/434, 457/458, 481/482, 577/578, 625, 673/674, 697/698, 961/962, 1033/1034, 1057/1058, 1081/1082, 1105/1106, 1129/1130; JUAN MANUEL MOGHAMES: Renglones Nº 49/96, 145/192, 241/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 385/408, 457/504, 553/578, 601/602, 625, 697/720, 769/770, 961/984, 1033/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117, 1125; DATANDHOME SUPPLIERS S.A.: Renglones Nº 121/170, 265/276 (básica y alternativa), 277/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 481/504, 577 (básica y alternativa), 578, 601/602 (básica y alternativa), 625 (básica y alternativa), 626 (alternativa), 1033/1080; EBOX S.A.: Renglones Nº 265/266, 270, 275, 277, 285, 289/290, 294, 299, 301, 309, 1033/1034, 1038, 1043, 1045, 1053, 1057/1058,1062, 1067, 1069, 1077, 1081/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117, y 1125; EMPRENDIMIENTOS DEL FUTURO S.R.L.: Renglones Nº 276/277, 282/283, 301, 324/325, 330/331, y LIEFRINK Y MARX S.A.: Renglones Nº 961/984, que resultan admisibles y en consecuencia aptas para la suscripción del Acuerdo Marco de que se trata.

Que resultaron desiertos los renglones 219/240, 339/360, 435/456, 675/696, 747/768, 1131/1152.

Que resultaron fracasados los renglones 3/48, 97/120, 193/216, 291/293, 295/298, 300, 302/308, 310/312, 337/338, 361//384, 409/432, 505/552, 579/600, 603/624, 627/672, 721/746, 771/960, 985/1032, 1083/1104, 1107/1109, 1111/1114, 1116, 1118/1124, 1126/1128.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto Nº 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nº 999-0035-LPU16 cuyo objeto es la suscripción de UN (1) ACUERDO MARCO en los términos de artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 para adquisición de Electrodomésticos y afines.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública 999-0035-LPU16 a las firmas ICAP S.A.: Renglones Nº 1/2, 49/96, 121/192, 217/218, 241/242, 265/290, 294, 299, 301, 309, 313/336,433/434, 481/483, 577/578, 625, 1033/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117 y 1125; DECORSAN S.R.L.: Renglones Nº 1/2, 49/50, 73/74, 121/122, 145/146, 169/170, 217/218, 241/242, 265/266, 289/290, 313/314, 385/386, 433/434, 457/458, 481/482, 577/578, 625, 673/674, 697/698, 961/962, 1033/1034, 1057/1058, 1081/1082, 1105/1106, 1129/1130; JUAN MANUEL MOGHAMES: Renglones Nº 49/96, 145/192, 241/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 385/408, 457/504, 553/578, 601/602, 625, 697/720, 769/770, 961/984, 1033/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117, 1125; DATANDHOME SUPPLIERS S.A.: Renglones Nº 121/170, 265/276 (básica y alternativa), 277/290, 294, 299, 301, 309, 313/336, 481/504, 577 (básica y alternativa), 578, 601/602 (básica y alternativa), 625 (básica y alternativa), 626 (alternativa), 1033/1080; EBOX S.A.: Renglones Nº 265/266, 270, 275, 277, 285, 289/290, 294, 299, 301, 309, 1033/1034, 1038, 1043, 1045, 1053, 1057/1058, 1062, 1067, 1069, 1077, 1081/1082, 1105/1106, 1110, 1115, 1117, y 1125; EMPRENDIMIENTOS DEL FUTURO S.R.L.: Renglones Nº 276/277, 282/283, 301, 324/325, 330/331, y LIEFRINK Y MARX S.A.: Renglones Nº 961/984, para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios unitarios consignados en el Anexo IF-2017-08492550-APN-ONC#MM obrante en el expediente citado en el visto.

ARTÍCULO 3º.- Desestímase las ofertas presentadas por la firma ICAP S.A. para los Renglones Nº 3/48, 193/216, 291/293, 295/298, 300, 302/308, 310/312, 601/602, 626, 721/722, 1083/1104, 1107/1109, 1111/1114, 1116, 1118/1124, 1126/1128, la firma DECORSAN S.R.L. para los Renglones Nº 25/26, 97/98, 193/194, 337/338, 361/362, 409/410, 505/506, 529/530, 601/602, 626, 649/650, 721/722, 745/746, 769/770, 793/794, 817/818, 841/842, 865/866, 889/890, 913/914, 937/938, 985/986, 1009/1010, la firma JUAN MANUEL MOGHAMES para los Renglones Nº 25/48, 97/120, 291/293, 295/298, 300, 302/308, 310/312, 361/384, 409/432, 505/552, 579/600, 603/624, 626/648, 721/744, 770 (alternativa), 771, 772 (básica y alternativa), 773/960, 985/1032, 1083/1104, 1107/1109, 1111/1114, 1116, 1118/1124, 1126/1128, la firma DATANDHOME SUPPLIERS S.A. para los Renglones Nº 97/120, 277/288 (alternativas), 291/293, 295//298, 300, 302/308, 310/312, 313/314 (alternativas), 481/482 (alternativas 1, 2 y 3), 625 (alternativa 2), 626 (básica y alternativa 2), 793/794 (básicas y alternativas), 817/818, la firma EBOX S.A. para los Renglones Nº 1086, 1091, 1093, 1101, al firma EMPRENDIMIENTOS DEL FUTURO S.R.L. para los Renglones Nº 300, 306/307, y la firma LIEFRINK Y MARX S.A. para los Renglones Nº 913/960 por resultar los precios ofrecidos no convenientes, de acuerdo con lo establecido mediante Resolución 122/2016 de la Sindicatura General de la Nación.

ARTÍCULO 4º.- Decláranse desiertos los renglones 219/240, 339/360, 435/456, 675/696, 747/768, 1131/1152.

ARTÍCULO 5º.- Decláranse fracasados los renglones 3/48, 97/120, 193/216, 291/293, 295/298, 300, 302/308, 310/312, 337/338, 361//384, 409/432, 505/552, 579/600, 603/624, 627/672, 721/746, 771/960, 985/1032, 1083/1104, 1107/1109, 1111/1114, 1116, 1118/1124, 1126/1128.

ARTÍCULO 6º.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con las partidas presupuestarias de los organismos contratantes que adhieran a dicho instrumento, en la medida de sus propias necesidades y a través de la adjudicación aprobada por autoridad competente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/05/2017 N° 33572/17 v. 18/05/2017

Fecha de publicación 18/05/2017