Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3685-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017

VISTO el Expediente N° 1327.00.0/2006 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 257-COMFER/01, modificada por su similar Nº 451-COMFER/02, se adjudicó a la firma DIFUSORA CHUBUTENSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría E, en el canal 211, frecuencia 90.1 MHz., en la ciudad de TRELEW, provincia del CHUBUT, habiéndosele asignado la señal distintiva LRF 333.

Que la referida firma acompañó la documentación que acredita su constitución regular.

Que resulta procedente señalar que se encuentra presentada tanto la documentación técnica definitiva del servicio como el Certificado de Inspección Técnica, los cuales han sido aprobados, de acuerdo el informe elaborado por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, identificado como TRECNC TE 30652/2001, de fecha 28 de noviembre de 2003.

Que efectivamente, se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2.423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407- SC/00.

Que la licenciataria deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3.690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.

Que ello así, resulta procedente requerir la intervención del área competente a efectos de devolver la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- HABILÍTANSE las instalaciones y dénse inicio a las emisiones regulares correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRF 333, de la ciudad de TRELEW, provincia del CHUBUT, cuya licencia fuera adjudicada a la firma DIFUSORA CHUBUTENSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por Resolución N° 257-COMFER/01, modificada por su similar Nº 451-COMFER/02, para operar en la frecuencia 90.1 MHz., canal 211, con categoría E, cuyos estudios y planta transmisora se encuentran emplazados en la calle 9 de Julio Nº 329, de las citadas ciudad y provincia, correspondiendo las coordenadas geográficas Latitud Sur: 43º 15´ 15´´ y Longitud Oeste: 65º 18´ 26´´.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el plazo de vigencia de la licencia, comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la licenciataria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3.690-CNC/04.

ARTÍCULO 4°.- Procédase a la devolución de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 18/05/2017 N° 32837/17 v. 18/05/2017

Fecha de publicación 18/05/2017