MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3699-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente Nº 12.991/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que mediante Resolución N° 2.897 de fecha 9 de septiembre de 1992 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, se le otorgó a la COOPERATIVA TELEFÓNICA SANTA ROSA LIMITADA, Licencia para la prestación de Servicio Básico Telefónico en la localidad de SANTA ROSA DE CONLARA, Provincia de SAN LUIS.
Que se tomó conocimiento del cambio de razón social de la COOPERATIVA TELEFÓNICA SANTA ROSA LIMITADA por el de COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS SANTA ROSA LIMITADA (CUIT 30-55556503-4).
Que dicha modificación se encuentra inscripta ante el Registro Nacional de Cooperativas con fecha 11 de Mayo de 1999, conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 704 de fecha 3 de mayo de 1999.
Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico oportunamente otorgada a la COOPERATIVA TELEFÓNICA SANTA ROSA LIMITADA a través de la Resolución N° 2.897 de fecha 9 de septiembre de 1992 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS SANTA ROSA LIMITADA (CUIT 30-55556503-4).
Que, por otro lado, la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS SANTA ROSA LIMITADA (CUIT 30-55556503-4), antes COOPERATIVA TELEFÓNICA SANTA ROSA LIMITADA solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por el Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS SANTA ROSA LIMITADA (CUIT 30-55556503-4), antes COOPERATIVA TELEFÓNICA SANTA ROSA LIMITADA, de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente los Coordinadores Generales de Asuntos Ejecutivos y Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 17 del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por registrado a nombre de la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS SANTA ROSA LIMITADA (CUIT 30-55556503-4) la Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la localidad de SANTA ROSA DE CONLARA, provincia de SAN LUIS oportunamente otorgada a la COOPERATIVA TELEFÓNICA SANTA ROSA LIMITADA a través de la Resolución N° 2.897 de fecha 9 de septiembre de 1992 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2º.- OTÓRGASE a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS SANTA ROSA LIMITADA (CUIT 30-55556503-4), antes COOPERATIVA TELEFÓNICA SANTA ROSA LIMITADA, Licencia para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3º.- INSCRÍBASE a la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS SANTA ROSA LIMITADA (CUIT 30-55556503-4), antes COOPERATIVA TELEFÓNICA SANTA ROSA LIMITADA, en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 4º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 5°.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 18/05/2017 N° 32833/17 v. 18/05/2017
Fecha de publicación 18/05/2017