MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3700-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente N° 752/1983 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el expediente citado en el Visto guarda relación con la licencia adjudicada mediante Decreto Nº 1.004/82, a la firma TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado como LT 2, que opera en la frecuencia 1230 kHz., con categoría III, con una potencia para el servicio diurno de 25 kW. y para el servicio nocturno de 5 kW., en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE.
Que por Resolución Nº 688/97 se prorrogó la referida licencia por el plazo de DIEZ (10) años, contado a partir del 10 de diciembre de 1997, y mediante la Resolución Nº 1.238-COMFER/07 se aprobó el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología presentados por la licenciataria en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Nº 527/05.
Que la firma licenciataria ha presentado la documentación técnica definitiva y el Certificado de Inspección Técnica del referido servicio, habiendo dado cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2.423-SC/99, modificada por su similar N° 1.619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.
Que del informe elaborado por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante EXPCOMFER 752/83, de fecha 5 de agosto de 2013, se desprende que, analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.
Que la licenciataria deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3.690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.
Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 17 del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 19 de fecha 4 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- HABILÍTANSE las instalaciones correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva “LT 2”, de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, cuya licencia fuera adjudicada por Decreto Nº 1.004/82, a la firma TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado como LT 2, que opera en la frecuencia 1230 kHz., con categoría III, con una potencia para el servicio diurno de 25 kW. y para el servicio nocturno de 5 kW., en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, cuyos estudios se encuentran emplazados en la Avenida Presidente Perón Nº 8101 y la planta transmisora en la calle San José de Calasanz Nº 9350, de las citadas ciudad y provincia, correspondiendo las coordenadas geográficas, de esta última, Latitud Sur: 32º 56´ 33´´ y Longitud Oeste: 60º 44´ 36´´.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la licenciataria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3.690-CNC/04.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 18/05/2017 N° 32841/17 v. 18/05/2017
Fecha de publicación 18/05/2017