MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3686-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO los Expedientes N° 17.051/2016 y 3.576/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud de aprobación de transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRI877, Canal 268, frecuencia 101.5 MHz, de la ciudad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada por Resolución N° 886-COMFER/01 al señor Guillermo Daniel GODFRID a favor de la firma IMC RADIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y la solicitud de prórroga de la licencia prenotada, en los términos del Artículo 20 del Decreto 267/15, segundo párrafo.
Que con fecha 23 de noviembre de 2016 el señor Guillermo Daniel GODFRID transfirió la titularidad de la citada licencia a favor de la firma IMC RADIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la firma IMC RADIOS SOCIEDAD ANÓNIMA es titular del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificado con la señal distintiva LRI 320, que opera en la frecuencia 102.3 MHz, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme Decreto N° 246/10.
Que la firma IMC RADIOS SOCIEDAD ANÓNIMA está integrada por la firma INVERSORA DE MEDIOS Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del capital social, y por el señor Carlos Eduardo LOREFICE LYNCH, con un CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
Que la firma INVERSORA DE MEDIOS Y COMUNICACIONES se halla integrada por GRUPO BELLEVILLE HOLDINGS LLC, con un NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social, y por el señor Carlos Eduardo LOREFICE LYNCH, con el DIEZ POR CIENTO (10%) restante del capital social.
Que GRUPO BELLEVILLE HOLDINGS LLC se halla integrada por TELEVIDEO SERVICES INC., con el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social, por el señor Carlos Eduardo LOREFICE LYNCH, con el SESENTA Y CINCO Y POR CIENTO (65%) del capital social, y por el señor Remigio Ángel GONZALEZ GONZALEZ, con el restante CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
Que TELEVIDEO SERVICES INC. se halla integrada por el señor Remigio Ángel GONZALEZ GONZALEZ, con el CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54,54%) del capital social, Morelia Erendira GONZALEZ LORENZANA, con el VEINTIDÓS CON SETENTA Y TRES POR CIENTO (22,73%) del capital social, y por Jani Tzik Tzik GONZALEZ LORENZANA, con el restante VEINTIDÓS CON SETENTA Y TRES POR CIENTO (22,73%) del capital social.
Que del análisis de la documentación obrante en los presentes actuados surge que el control societario de IMC RADIOS SOCIEDAD ANÓNIMA continúa siendo ejercido por el señor Carlos Eduardo LOREFICE LYNCH, de nacionalidad argentina, conforme ya fuera analizado en el Expediente N° 553/09 del registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, que culminó con el dictado del Decreto N° 246/10.
Que el Artículo 41, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15 establece que “…Las licencias de servicios de comunicación audiovisual y las acciones y cuotas partes de sociedades licenciatarias sólo son transferibles a aquellas personas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas para su adjudicación…”.
Que la firma IMC RADIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y sus integrantes cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por los Artículos 24, 25, 26 y 45 en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/2015 y concordantes de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.225/10.
Que respecto de la firma IMC RADIOS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de julio de 2013, se procedió a modificar los Artículos CUARTO y OCTAVO del Estatuto Social, referidos al capital social -en virtud de un aumento producido en el mismo- y a la Dirección y Administración de la sociedad, respectivamente, las cuales fueron inscriptas en fecha 15 de octubre de 2014 en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que en virtud del aumento del capital social dispuesto el mismo quedó suscripto de la siguiente manera: la firma INVERSORA DE MEDIOS Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA con CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (14.250.000) acciones y el señor Carlos Eduardo LOREFICE LYNCH con SETECIENTOS CINCUENTA MIL (750.000) acciones.
Que asimismo en fecha 16 de marzo de 2009 mediante Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se procedió a modificar el Artículo NOVENO referido a la fiscalización estatal, sindicatura y Comisión Fiscalizadora, la cual fue inscripta en fecha 27 de septiembre de 2010 en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que las modificaciones introducidas al Estatuto Social de IMC RADIOS SOCIEDAD ANÓNIMA no contradicen las previsiones de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15.
Que el 24 de febrero de 2016 el titular del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de que tratan estos actuados ejerció la opción prevista por el Artículo 20 del Decreto N° 267/15.
Que la norma indicada en el considerando precedente estableció, que aquellos titulares de licencias vencidas que mantuvieran su explotación -al día de entrada en vigencia del Decreto- sin que se hubiera adoptado una decisión firme sobre su falta de continuidad podrían ejercer la opción para obtener la prórroga del servicio hasta el día 31 de marzo de 2016.
Que la opción ha sido ejercida en tiempo y forma y se han verificado los extremos previstos por la norma señalada, y en consecuencia corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se prorrogue la licencia de que se trata, por el término de DIEZ (10) años contados a partir del día 1° de abril de 2016, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20 del Decreto 267/15.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 41 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/2015 y lo acordado en su Acta N° 19.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- TÉNGASE por ejercida la opción al régimen previsto por el Artículo 20 del Decreto 267/15, que contempla el otorgamiento de una prórroga por DIEZ (10) años, bajo los términos y condiciones del Artículo 40 de la Ley N° 26.522, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de CINCO (5) años más, respecto del servicio de comunicación audiovisual identificado con la señal distintiva LRI877, canal 268, frecuencia 101.5 MHz, de la ciudad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES, cuya licencia fuera adjudicada por Resolución N° 886- COMFER/01.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que el plazo correspondiente al primer período referido en el Artículo precedente, se computará a partir del día 1° de abril de 2016.
ARTÍCULO 3°.- APRUÉBASE la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRI877, Canal 268, frecuencia 101.5 MHz, de la ciudad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES, adjudicado por Resolución N° 886-COMFER/01 al señor Guillermo Daniel GODFRID (D.N.I. N° 13.169.516 - C.U.I.T. N° 20-13169516-1), a favor de la firma IMC RADIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-71087427-8).
ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que la firma IMC RADIOS SOCIEDAD ANÓNIMA está integrada por la firma INVERSORA DE MEDIOS Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-70989775-2), con un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del capital social, y por el señor Carlos Eduardo LOREFICE LYNCH (D.N.I. N° 23.549.415 - C.U.I.T. N° 23-23549415-9) con un CINCO POR CIENTO (5%).
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las modificaciones introducidas en los Artículos CUARTO, OCTAVO y NOVENO del Estatuto Social de la firma IMC RADIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, de las que se da cuenta en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, conforme lo establecido por la Resolución N° 1.502-AFSCA/14, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 7°.- Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de notificado el presente acto administrativo, deberá acreditarse la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual y los pagos correspondientes adeudados con relación al servicio a que se hace referencia en el Artículo 1°, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del acto en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 18/05/2017 N° 32839/17 v. 18/05/2017
Fecha de publicación 18/05/2017