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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 377-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

VISTO el Expediente EX--2017-04263067- -APN-CME#MP, la Ley N° 24.240, el Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.240 se establece el régimen legal de las Asociaciones de Consumidores determinando, en su Artículo 56, que las organizaciones que tengan por finalidad la defensa, información y educación del consumidor deben requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para poder funcionar como tales.

Que, por otra parte, en el Artículo 57 de la citada ley, se establecen los requisitos que deberán acreditar las asociaciones civiles que procuren ser reconocidas como organizaciones de consumidores.

Que, asimismo, en el inciso b) del Artículo 57 del Anexo I al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la Ley N° 24.240, se establece que el incumplimiento por parte de las asociaciones de consumidores, respecto de lo estipulado en los Artículos 56 y 57 de la mencionada ley, implicará la baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

Que, mediante la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción de las Asociaciones de Consumidores en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES creado por el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 1.798/94.

Que, en el orden de ideas que se expone, es dable consignar que en el Artículo 6° de la resolución mencionada, se estableció un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para la presentación de la documentación requerida para solicitar la reinscripción, contados a partir de la publicación de la norma, y que serán excluidas del Registro mencionado aquellas organizaciones que no cumplan en tiempo y forma con las previsiones de la citada norma.

Que con base a lo expuesto precedentemente y habiendo relevado las presentaciones efectuadas en el marco de la reinscripción de las asociaciones dispuesta por la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, atento el tiempo transcurrido desde la fecha de publicación de la citada resolución, corresponde excluir del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a aquellas entidades que no han cumplimentado con las obligaciones establecidas en la normativa de la referencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, y 55 y concordantes del Anexo I al Decreto N° 1.798/94 y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exclúyense del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a las entidades que no han dado cumplimiento, en tiempo y forma, con los requisitos exigidos por la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para su reinscripción, conforme el siguiente detalle:

Asociación Vecinal Belgrano “C” - Consumidores ActivosC.U.I.T. Nº 30-65785890-7
Asociación Civil Formoseña de Defensa del ConsumidorC.U.I.T. Nº 30-67140231-2
Comisión de Enlace de Consumidores y Usuarios del Conurbano BonaerenseC.U.I.T. Nº 30-70836643-5
Asociación de No Fumadores Argentinos “ALY” - Aire Limpio YaC.U.I.T. Nº 30-70740746-4
Asociación Civil en Defensa del Consumidor DiscapacitadoC.U.I.T. Nº 30-70923289-0
Protección de los Derechos de Usuarios y Consumidores Asociación Civil para la Defensa de los Usuarios y Consumidores de la República ArgentinaC.U.I.T. Nº 30-71212218-4
Asociación Civil para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios con Capacidades Diferentes “Ponete En Mi Lugar”C.U.I.T. Nº 33-71212134-9

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

e. 18/05/2017 N° 32658/17 v. 18/05/2017

Fecha de publicación 18/05/2017