MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 370-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-43000000280/04-6, la Disposición SNR Nº 532 del 7 de junio de 2004 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que la institución “NUEVA ESPERANZA S.RL”, fue categorizada mediante la Disposición del VISTO, en la modalidad prestacional Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de treinta y nueve (39) concurrentes, en alojamiento permanente para la modalidad prestacional Hogar y en jornada doble para la modalidad prestacional Centro de Día.
Que el día 6 de enero de 2017 se presume que la institución presentó una nota solicitando su baja del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.
Que con fecha 13 de enero se notificó al domicilio declarado via carta confronte la necesidad de ratificar o rectificar su solicitud.
Que atento a no haberse recibido respuesta, el 31 de marzo de 2017 se procedió a realizar una constatación en terreno de lo afirmado en la solicitud de baja.
Que tal como surge del informe del agente interviniente pudo corroborarse el cierre de la institución.
Que por ello, corresponde disponer la baja de la institución “NUEVA ESPERANZA S.R.L” del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES respecto de la modalidad prestacional Hogar con Centro de Día.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.
Por ello,
EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja a la institución “NUEVA ESPERANZA S.R.L”, CUIT N° 30-70856992-1, con domicilio legal y real en la calle Milazzo N° 1622, Código Postal Nº 1886, de la localidad de Ranelagh, partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Hogar con Centro de Día.
ARTÍCULO 2º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.
e. 18/05/2017 N° 33609/17 v. 18/05/2017
Fecha de publicación 18/05/2017