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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 345/2017

Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017

VISTO el Expediente N° S04:0002855/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus agregados sin acumular Nros. S04:0002996/2011 del mismo Ministerio y S01:0276967/2005 del registro del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los citados Expedientes tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la doctora Cora Ercilia REMETE contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 508 del 15 de junio de 2005, recaída en la segunda de esas actuaciones.

Que el recurso de reconsideración fue desestimado por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 307 del 9 de febrero de 2009.

Que a través del acto impugnado se dejó sin efecto el llamado a concurso dispuesto por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 161 del 22 de agosto de 2003, para la cobertura del cargo de Director Nacional (Nivel A, Función Ejecutiva Nivel III) de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES del citado Ministerio.

Que el acto recurrido se sustentó en el dictado del Decreto Nº 163 del 2 de marzo de 2005, por el que se aprobó para el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS una nueva estructura organizativa.

Que en ese decreto asimismo se creó la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES a la que se le atribuyó una responsabilidad primaria, acciones y dependencia funcional distintas a las asignadas a la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES.

Que con el dictado del Decreto N° 1755 del 23 de octubre de 2008, por el que se aprobó la nueva estructura organizativa del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y que contemplaba la creación de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL JURÍDICA Y EN SISTEMAS JUDICIALES dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, con nuevos cometidos, la cuestión debatida ha devenido abstracta.

Que posteriormente, con el dictado de la Decisión Administrativa N° 483 del 17 de mayo de 2016, se aprobó una nueva estructura organizativa que incorporó a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES como órgano de primer nivel operativo, en el que se definen la responsabilidad primaria y las acciones que sustituyen los cometidos que fueran asignados oportunamente a la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL JURÍDICA Y EN SISTEMAS JUDICIALES dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por consiguiente, la impugnación de la Resolución M.J. y D.H. N° 508/05, ha perdido también actualidad, por carecer de objeto al haberse modificado el contexto fáctico y jurídico en el que se sustentaron los agravios invocados, lo que justifica dar por terminado el trámite de los presentes actuados.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 dela CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la doctora Cora Ercilia REMETE (D.N.I. Nº 5.915.478) contra la Resolución M.J. y D.H. N° 508 del 15 de junio de 2005.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que el dictado del presente agota la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Germán Carlos Garavano.

Fecha de publicación 19/05/2017