MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 307/2017
Apruébase y adjudícase la Licitación Pública N° 60/2015.
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01569243-APN-DD#MS, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 2440 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 9 de diciembre de 2015 se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 60/2015 llevada a cabo para la adquisición de medicamentos para enfermedades oportunistas, con el objeto de ser distribuidos a aquellas personas que padecen VIH/SIDA, solicitada por la DIRECCIÓN DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL del citado Ministerio, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución.
Que con fecha 23 de marzo de 2016 se procedió a la apertura de las VEINTIUN (21) ofertas presentadas en la citada Licitación pertenecientes a las firmas LABORATORIO RICHET S.A., GEMEPE S.A., DENVER FARMA S.A., LABORATORIO VANNIER S.A., LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., KLONAL S.R.L., XIMAX S.R.L., DNM FARMA S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., GADOR S.A., LABORATORIOS FABRA S.A., GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A., LABORATORIO VARIFARMA S.A., MG INSUMOS S.A., PFIZER S.R.L., FERAVAL S.A., SAVANT PHARM S.A., LAFEDAR S.A., LABORATORIO LKM S.A., GP PHARM S.A. y LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A.
Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes técnicos pertinentes, la COMISIÓN EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación N° 161 de fecha 29 de noviembre de 2016 recomendando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio pertenecientes a las firmas LAFEDAR S.A. para los renglones 1, 22, 30 y 38, LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A. para el renglón 2, LABORATORIOS FABRA S.A. para los renglones 4 y 9, KLONAL S.R.L. para los renglones 7, 37 y 40, SAVANT PHARM S.A. para el renglón 11, LABORATORIOS RICHET S.A. para los renglones 13 (primer parcial) y 23 (primer parcial), LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. para los renglones 13 (segundo parcial) y 31, LABORATORIO VANNIER S.A. para los renglones 20 y 35, GEMEPE S.A. para el renglón 23 (segundo parcial), LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones 24 y 34, GP PHARM S.A. para el renglón 27, LABORATORIO VARIFARMA S.A. para el renglón 28 y GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A. para el renglón 33.
Que a su vez para los renglones 15 y 18 preadjudicados a la firma PFIZER S.R.L., 26 y 36 (primer parcial) preadjudicados a la firma LAFEDAR S.A., 36 (segundo parcial) preadjudicado a la KLONAL S.R.L., y 32 preadjudicado a la firma GP PHARM S.A., la DIRECCIÓN DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL del MINISTERIO DE SALUD estima conveniente su adquisición exponiendo para ello las razones de oportunidad, mérito y conveniencia, con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.
Que, asimismo, en el mencionado Dictamen de Evaluación no se estima conveniente la adquisición de los renglones 5, 8, 12, 14, 16, 17 y 29 por ser económicamente inconvenientes.
Que fueron desestimadas las ofertas de las firmas FERAVAL S.A. para los renglones 5, 8, 9 y 16, PFIZER S.R.L. y MG INSUMOS S.R.L. ambas para el renglón 6, GP PHARM S.A. para el renglón 24, DENVER FARMA S.A. para el renglón 30 y LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 40, todas ellas por no ajustarse a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió las bases del llamado.
Que, en consecuencia, los renglones 6, 19 y 25 resultaron fracasados al ser desestimadas todas las ofertas presentadas.
Que no se presentaron ofertas para los renglones 3, 10, 21 y 39.
Que no se efectuaron impugnaciones al citado Dictamen de Evaluación.
Que por lo expuesto corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a lo aconsejado en el Dictamen de Evaluación N° 161/2016, de la COMISION EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD.
Que con fecha 28 de marzo de 2017, la firma GP PHARM S.A. manifiesta en tiempo y forma que retira su oferta para el renglón 32, quedando la misma excluida del procedimiento, sin pérdida de la garantía de mantenimiento, conforme lo dispone el artículo 66 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias aprobado por Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14, inciso c) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 60/2015 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo para la adquisición de medicamentos para enfermedades oportunistas, con el objeto de ser distribuidos a aquellas personas que padecen VIH/SIDA.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nº 60/2015 del MINISTERIO DE SALUD, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
LAFEDAR S.A. (CUIT 30-68107138-1)
Renglón 1 por un total de 31.200 unidades, renglón 22 por un total de 400.000 unidades, renglón 26 por un total de 5.000 unidades, renglón 30 por un total de 12.000 unidades, renglón 36 por un parcial de 520.000 unidades y renglón 38 por un total de 6.000 unidades …………………….....…………………………………………. $ 4.143.047,00.-
LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A. (CUIT 30-50057148-5)
Renglón 2 por un total de 300.000 unidades …………… $ 870.000,00.-
LABORATORIOS FABRA S.A. (CUIT 30-53447579-5)
Renglón 4 por un total de 228.000 unidades y renglón 9 por un total de 28.000 unidades………………………………………… $ 2.169.320,00.-
KLONAL S.R.L. (CUIT 30-57456436-7)
Renglón 7 por un total de 8.000 unidades, renglón 36 por un parcial de 1.040.000 unidades, renglón 37 por un total de 78.000 unidades y renglón 40 por un total de 24.000 unidades…….......… $ 5.291.640,00.-
SAVANT PHARM S.A. (CUIT 30-66915988-5)
Renglón 11 por un total de 400.000 unidades…..........… $ 472.000,00.-
LABORATORIOS RICHET S.A. (CUIT 30-50429422-2)
Renglón 13 por un parcial de 18.000 unidades y renglón 23 por un parcial de 1.500 unidades………...............................……… $ 2.620.500,00.-
LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. (CUIT 30-50167689-2)
Renglón 13 por un parcial de 19.200 unidades y renglón 31 por un total de 36.000 unidades…………......................……………… $ 2.559.336,00.-
PFIZER S.R.L. (CUIT 30-50351851-8)
Renglón 15 por un total de 420.000 unidades y renglón 18 por un total de 144.000 unidades………....................………………… $ 1.690.800,00.-
LABORATORIO VANNIER S.A. (CUIT 30-66146919-2)
Renglón 20 por un total de 511.000 unidades y renglón 35 por un total de 480.000 unidades…………................………………… $ 1.130.200,00.-
GEMEPE S.A. (CUIT 30-65507887-4)
Renglón 23 por un parcial de 2.100 unidades……........... $ 1.971.690,00.-
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (CUIT 30-50115282-6)
Renglón 24 por un total de 15.600 unidades y renglón 34 por un total de 40.500 unidades…………….............…………………….… $ 2.403.156,00.-
GP PHARM S.A. (CUIT 30-70969422-3)
Renglón 27 por un total de 720.000 unidades……........ $ 4.312.800,00.-
LABORATORIO VARIFARMA S.A. (CUIT 30-68266770-9)
Renglón 28 por un total de 40.800 unidades………......... $ 183.600,00.-
GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A. (CUIT 30-51713003-2)
Renglón 33 por un total de 492.000 unidades…...........… $ 934.800,00.-
TOTAL………………..….............................……………… $ 30.752.889,00.-
ARTÍCULO 3°.-La suma de PESOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 30.752.889,00) deberá ser afectada con cargo al Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto la adquisición de los renglones 5, 8, 12, 14, 16, 17 y 29 por resultar económicamente inconvenientes las ofertas obtenidas.
ARTÍCULO 5°.- Desestímanse las ofertas de las firmas FERAVAL S.A. para los renglones 5, 8, 9 y 16, PFIZER S.R.L. y MG INSUMOS S.R.L., ambas para el renglón 6, GP PHARM S.A. para el renglón 24, DENVER FARMA S.A. para el renglón 30 y LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 40, todas ellas por no ajustarse a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Decláranse fracasados los renglones 6, 19, 25 y 32.
ARTÍCULO 7°.- Decláranse desiertos los renglones 3, 10, 21 y 39.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en el MINISTRO DE SALUD la facultad para aprobar la ampliación o disminución de la presente Licitación Pública en los términos del artículo 14 del Anexo del Decreto N° 893/12, según texto aprobado por el Decreto N° 1039/13.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y/o a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, ambas del MINISTERIO DE SALUD, en forma indistinta, a suscribir las pertinentes órdenes de compra.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.
Fecha de publicación 19/05/2017