MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3798-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO los Expedientes N° 182.00.0/14, 182.01.0/14 y 182.02.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1.045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO.
Que conforme surge del Acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente AFSCA N°182.00.0/14, se verificó la presentación de 2 (DOS) ofertas efectuadas por la FUNDACIÓN ORO BLANCO y por la ASOCIACIÓN MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO DEL CHACO, quedando documentadas como Expedientes AFSCA N°182.01.0/14 y 182.02.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que, el Artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.
Que la oferta documentada bajo Expediente AFSCA Nº 182.01.0/14, correspondiente a la FUNDACIÓN ORO BLANCO, no cumple con los requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares en lo que refiere a los aspectos jurídico – personal y patrimonial.
Que, la oferta documentada bajo Expediente AFSCA Nº 182.02.0/14, correspondiente a la ASOCIACIÓN MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO DEL CHACO, no cumple con el aspecto comunicacional por cuanto no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE los actos del concurso público número 182 (CIENTO OCHENTA y DOS), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1.045- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO.
ARTÍCULO 2º.- RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la FUNDACIÓN ORO BLANCO (C.U.I.T. N° 30-71191182-7) y por la ASOCIACIÓN MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO DEL CHACO (C.U.I.T. N° 30-67011524-7), documentadas como Expedientes AFSCA N° 182.01.0/14 y 182.02.0/14, respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 19/05/2017 N° 33212/17 v. 19/05/2017
Fecha de publicación 19/05/2017