MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3803-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO los Expedientes Nº 28.00.0/15, 28.01.0/15 y 28.02.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de UGARTECHE, provincia de MENDOZA.
Que conforme surge del acta de apertura del presente concurso público obrante en el Expediente AFSCA N° 28.00.0/15, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas realizadas por la ASOCIACIÓN MUTUAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES POLICIALES DE MENDOZA (A.M.S.A.) y la FUNDACIÓN CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA MENDOZA, documentadas como Expedientes AFSCA N° 28.01.0/15 y 28.02.0/15 respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO A).
Que el procedimiento contemplado en el Artículo 20 del Pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el Artículo 21 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.
Que la oferta presentada por la ASOCIACIÓN MUTUAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES POLICIALES DE MENDOZA (A.M.S.A.) documentada como Expediente N° 28.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto de la propuesta comunicacional, por cuanto no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.
Que la oferta presentada por la FUNDACIÓN CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA MENDOZA documentada mediante Expediente Nº 28.02.0/15 no acredita la exigencia dispuesta por el Artículo 25 inciso f) de la Ley Nº 26.522.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE los actos del concurso público número 28 (VEINTIOCHO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de UGARTECHE, provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2º.- RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la ASOCIACIÓN MUTUAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES POLICIALES DE MENDOZA (A.M.S.A.) (C.U.I.T. Nº 30-51792558-2) y por la FUNDACIÓN CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA MENDOZA (C.U.I.T. Nº 30-71163831-4) documentadas como Expedientes AFSCA N° 28.01.0/15 y 28.02.0/15 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Registrese, notífiquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumpido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 19/05/2017 N° 33213/17 v. 19/05/2017
Fecha de publicación 19/05/2017