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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3788-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017

VISTO el Expediente N° 11.952/1997 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la empresa TELMELL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69459276-3) posee Licencia en régimen de competencia, para la prestación del Servicio de TRANSMISIÓN DE DATOS, en el ámbito nacional, otorgada mediante Resolución N° 488, de fecha 20 de febrero de 1998, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que la Ley Argentina Digital N° 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el Artículo 14 de la Ley N° 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”

Que el inciso e) de la mencionada norma establece, como causales de caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”.

Que, el Artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador.”

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.

Que la empresa TELMELL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69459276-3) informó por presentación del 06 de enero de 2005 (fojas 246/248) de la liquidación y cancelación registral de la empresa.

Que conforme surge de lo informado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dicho organismo tomó nota de la cancelación de la sociedad con fecha 05 de mayo de 2004.

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la empresa TELMELL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69459276-3), por liquidación de dicha sociedad.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° .- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia en régimen de competencia, para la prestación del Servicio de TRANSMISIÓN DE DATOS, en el ámbito nacional, otorgada a la empresa TELMELL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69459276-3) mediante Resolución N° 488, de fecha 20 de febrero de 1998, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2°.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 5 de mayo de 2004.

ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 19/05/2017 N° 33244/17 v. 19/05/2017

Fecha de publicación 19/05/2017