MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3780-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el Expediente N° 2.590/09 del registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, y:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud de aprobación de la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión por suscripción adjudicado por Resolución N° 432-COMFER/95 a la firma CAMILO ALDAO CABLE CANAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la localidad de CAMILO ALDAO, provincia de CÓRDOBA, a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE CAMILO ALDAO.
Que el Artículo 7° del Decreto N° 267/15 modificó el Artículo 10 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, estableciendo que las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada de su vigencia serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico.
Que por su parte, el Artículo 5° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, estableció que las solicitudes de transferencias de licencias correspondientes a los servicios indicados en el considerando precedente pendientes de resolución, cuyo solicitante no fuere titular de otra/s licencias del mismo tipo vigentes al tiempo de la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, deberían ser ratificadas, aspecto que fuera cumplido por la cesionaria.
Que la firma CAMILO ALDAO CABLE CANAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha documentado la transferencia mediante el contrato de cesión correspondiente suscripto con fecha 18 de agosto de 2009.
Que a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico y conforme lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley N° 27.078, resulta de aplicación en la especie el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que de la conjunción de lo dispuesto en los Artículos 13 y 92 de la Ley N° 27.078, resulta que la transferencia de licencia encuadra dentro de las previsiones del Artículo 13 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto N° 764/00, que regula lo atinente a dicho trámite, estableciendo los requisitos que deben cumplir el cedente y el cesionario.
Que del análisis efectuado surge que se han cumplido —en lo pertinente— los extremos pertinentes exigidos por el Anexo I del Decreto N° 764/00.
Que de acuerdo a lo informado por las áreas correspondientes si bien existen registros a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE CAMILO ALDAO en los términos de la Ley N° 27.078, al día de la fecha no posee registro para la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y tampoco existen deudas por parte de la cedente relacionadas con el gravamen previsto por la Ley N° 26.522.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 13 de la Ley N° 27.078, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/2015 y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la transferencia de la Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, adjudicada por Resolución N° 432-COMFER/95, para la localidad de CAMILO ALDAO, provincia de CÓRDOBA, cuyo titular es la firma CAMILO ALDAO CABLE CANAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE CAMILO ALDAO (CUIT N° 30-54575046-1).
ARTÍCULO 2°.- Registrese, notífiquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 19/05/2017 N° 33251/17 v. 19/05/2017
Fecha de publicación 19/05/2017