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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 5062/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 17/05/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-6605-16-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia presentada por un consumidor ante la Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) del Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy por haber padecido gastroenteritis luego de haber ingerido un producto en cuyo rótulo luce: “Bebida sin alcohol de extractos vegetales “FAGUS 100% natural” RPE 1900432, RPPA 190036701 - Fecha de Vencimiento 06 SEP 2017, CONT. NETO 500cc”.

Que asimismo el denunciante aporta un envase cerrado del mencionado producto.

Que la autoridad sanitaria de Jujuy solicita mediante correo electrónico, la provincia de San Luis la verificación del registro del producto en cuestión.

Que dado que el rótulo indica “Productos Regionales Tucumán”, la SUNIBROM consulta a la provincia de Tucumán acerca de la inscripción del mencionado producto.

Que la provincia de San Luis manifiesta que esos registros no corresponden a establecimiento y producto habilitados en esa jurisdicción y desde el año 1997 no utiliza las siglas RPE y RPPA.

Que la provincia de Tucumán comunica que en sus registros no se encuentra empadronado ninguno de los números ni el producto mencionado.

Que en consecuencia la SUNIBROM realiza una inspección en el establecimiento “Almacén natural- La Abuela” sito en la calle Zegada N° 1142 de la localidad de San Salvador de Jujuy y procede a la intervención de cuarenta y ocho unidades del mencionado producto contenido en envases de PET.

Que una vez intervenidos los productos, se presenta ante la SUNIBROM el propietario del producto e informa verbalmente que lo elabora en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Que la SUNIBROM comunica al Sr. Carlos Daniel Gómez, DNI N° 26.447.083 con domicilio en San Martín N° 152, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán mediante el Acta de Infracción N° 12, que ha transgredido el artículo 3 de la Ley 18284 y los artículos 6 y 6 bis del Código Alimentario Argentino (CAA) y disposiciones reglamentarias en vigencia.

Que la SUNIBROM informa haber detectado la comercialización del mencionado producto y a través de la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” notifica el Incidente Federal N° 325 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) categoriza el retiro Clase III y ordena al elaborador el retiro del producto del mercado a nivel nacional en un plazo de 48 horas de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 tris del CAA y remitir a este Instituto la información correspondiente.

Que asimismo el citado Departamento a través del Comunicado SIFEGA N° 282 pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado al consignar números de registros inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser fraccionado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101/15 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto denominado “Bebida sin alcohol de extractos vegetales, marca: FAGUS 100% natural, cont. neto 500cc, RPPA 190036701, RPE 1900432, elaborado por Fagus, Productos Regionales Tucumán” así como todo producto del mismo RPE, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

e. 19/05/2017 N° 33546/17 v. 19/05/2017

Fecha de publicación 19/05/2017