MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 368-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300009595/10-4 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “COLORES” de Margoth Liliana VERA.
Que el 22 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la auditoría de categorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta debidamente notificada.
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.
Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 25 de noviembre de 2016 en el cual concluyó que la institución no se encontraba en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores por no reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Que por DI-2017-48-APN-SNR#MS del 19 de enero de 2017, se dispuso la denegatoria del trámite de categorización e inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la institución “COLORES” de Margoth Liliana VERA.
Que previo a la notificación del acto administrativo, el interesado adjuntó documentación.
Que la misma fue analizada por los profesionales integrantes de la Junta Evaluadora, emitiendo los informes de fechas 24 de febrero de 2017 y 22 de marzo de 2017, en los cuales concluyen que la documentación agregada continua siendo insuficiente a los fines requeridos.
Que la DI-2017-48-APN-SNR#MS del 19 de enero de 2017, por su falta de notificación al interesado, no ha producido efectos jurídicos sin perjuicio de lo cual se han examinado las nuevas constancias arrimadas por el administrado, de lo cual corresponde dar cuenta en la motivación de un nuevo acto administrativo.
Que atento lo precedente se estima conveniente no dotar a la DI-2017-48-APN-SNR#MS de eficacia a través de su notificación.
Que corresponde dictar un nuevo acto resolutorio que sé cuenta de la merituación realizada de la totalidad de las constancias obrantes en las actuaciones, es decir aquellas agregadas con anterioridad y con posterioridad al dictado del acto ineficaz.
Que con base en los motivo consignados en la presente y las constancias de las actuaciones citadas en el visto, corresponde denegar el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “COLORES” de Margoth Liliana VERA, en la modalidad prestacional Centro de Día.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.
Por ello,
EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Déjanse sin efecto la notificación y publicación ordenadas en el artículo 3° de la DI-2017-48-APN-SNR#MS del 19 de enero de 2017 por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “COLORES” de Margoth Liliana VERA, C.U.I.T. N° 27-10270228-5, con domicilio legal y real en la calle Figueroa N° 2286, Código Postal N° 8300, de la localidad de Neuquén, provincia del Neuquén, respecto de la modalidad prestacional Centro de Día.
ARTÍCULO 3º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.
e. 19/05/2017 N° 33905/17 v. 19/05/2017
Fecha de publicación 19/05/2017