MINISTERIO DE SALUD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5064/2017
Buenos Aires, 17/05/2017
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-000467-16-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se dictó la Disposición A.N.M.A.T. N° 1303/17 por medio de la cual se prohibió el uso y comercialización de todos los lotes de los productos rotulados como: “Limonada de Roge infantil contenido para preparar 125 ml, laboratorios Apotarg SRL”; “Agua de D’Alibour solución 100 ml, laboratorios Apotarg SRL”; “Vaselina Sólida por 60 gr., laboratorios Apotarg SRL”; “Agua Oxigenada 10 vol. Por 100 ml, laboratorios Apotarg SRL”; “Vaselina Líquida Medicinal por 250 ml, laboratorios Apotarg SRL” y “Vaselina Líquida Medicinal por 500 ml, laboratorios Apotarg SRL”.
Que con posterioridad la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), advierte mediante informe N° 64-0117 que la medida adoptada debió indicar que la prohibición tiene como alcance todo el territorio nacional, con excepción de la Provincia de Córdoba.
Que asimismo se advierte que no se consignó que los productos en cuestión no cuentan con registro ante esta Administración Nacional.
Que por lo expuesto corresponde proceder a la sustitución del párrafo quince y del artículo 1° de la referida Disposición, en los términos previstos por el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el párrafo quince del considerando de la Disposición ANMAT N° 1303/17, por el siguiente texto: “Que la medida propuesta por la DVS la realiza en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de medicamentos sin autorización.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 1303/17 por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Córdoba, de todos los lotes de los productos rotulados como: “Limonada de Roge infantil contenido para preparar 125 ml, laboratorios Apotarg SRL” sin datos de registro ante ANMAT; “Agua de D’ Alibour solución 100 ml, laboratorios Apotarg SRL”, sin datos de registro ante ANMAT; “Vaselina Sólida por 60 gr., laboratorios Apotarg SRL”, sin datos de registro ante ANMAT; “Agua Oxigenada 10 vol. por 100 ml, laboratorios Apotarg SRL”, sin datos de registro ante ANMAT; “Vaselina Líquida Medicinal por 250 ml, laboratorios Apotarg SRL”, sin datos de registro ante ANMAT, y “Vaselina Líquida Medicinal por 500 ml, laboratorios Apotarg SRL”, sin datos de registro ante ANMAT, por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
e. 19/05/2017 N° 33548/17 v. 19/05/2017
Fecha de publicación 19/05/2017