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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Disposición 21-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0108551/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 283 del 1º de febrero de 2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

Que por Resolución Nº 77 de fecha 29 de agosto de 2016, el Señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda delegó las facultades y obligaciones descriptas en el Considerando precedente en el señor Secretario de Obras Públicas.

Que por Resolución Nº RESOL-2016-27-E-APN-SECOP#MI de fecha 14 de noviembre de 2016 del registro de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó la documentación licitatoria de la obra “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO-TRAMO IV-ETAPA 1ª -SUBTRAMO A1”, entre progresivas 285.118 y 299.919, llamándose a Licitación Pública Nacional para propender a su contratación, con un Presupuesto Oficial de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS($ 563.141.955,03), la que fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación y en el sitio web www.mininterior.gob.ar.

Que, posteriormente, mediante Resolución Nº RESOL-2017-19-APN#MI de fecha 27 de enero de 2017, el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, delegó las facultades y obligaciones mencionadas en el artículo 2 de la Ley Nº 13.064, en los señores Subsecretarios de Recursos Hídricos y de Obras Públicas, en el marco de sus respectivas competencias.

Que el Decreto Nº 212/15 establece dentro de las competencias de esta Subsecretaría, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la de ejecutar proyectos en materia de obra pública hidráulica, proyectos especiales y de concesión de obras en conjunto con las provincias y otras entidades del sector y la de planificar, programar, evaluar y/o ejecutar proyectos de mitigación de las inundaciones en zonas rurales y periurbanas, incluyendo proyectos de obras de emergencia solicitadas por las provincias.

Que realizadas las publicaciones de Ley correspondientes al llamado a Licitación Pública Nacional, en el Boletín Oficial de la República Argentina, otros medios gráficos y también en el sitio web www.mininterior.gob.ar, se publicó, asimismo, en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y en el mencionado sitio web, la Circular Modificatoria Nº 7 que estableció el aplazamiento de la presentación de las ofertas para el día 6 de febrero de 2017 desde la 9 hasta las 12 horas y del Acto de Apertura, para el mismo día a partir de las 12,30 horas, en el Salón Microcine del MINISTERIO DE HACIENDA, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 5º de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, además, se publicó en el Boletín Oficial y en el sitio web mencionado precedentemente, la Circular Modificatoria Nº 8 relacionada con la posibilidad de adquirir, bajo ciertas condiciones, una de las dragas a ofertar.

Que, efectivamente, las propuestas se presentaron hasta las 12,00 horas del día 6 de febrero de 2017, en el lugar señalado realizándose la apertura de los Sobres correspondientes a las ofertas, a partir de las 12,30 horas del mismo día, en forma consecutiva para los Subtramos 1, 2 y 3 de la misma obra, habiendo contando, tanto el cierre de la recepción de ofertas, como el Acto de Apertura, con la intervención del señor Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, quién dejó constancia notarial de todo lo actuado.

Que la identificación de los oferentes, por orden de presentación, y los montos ofrecidos se hallan descriptos en la Planilla certificada por el funcionario de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, agregada a las presentes actuaciones de fojas 1.116 a fojas 1.117.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG) se dio vista a los oferentes de todas las ofertas, a través del Sitio web www.mininterior.gob.ar, a fin de que pudieran formular las observaciones que considerasen menester dentro del plazo de TRES (3) DÍAS, cumplidos los cuáles no se presentó ninguna observación.

Que mediante Disposición Nº DI-2017-3-APN-SSRH#M de fecha 3 de febrero de 2017 del registro de esta Subsecretaría, se designó la COMISIÓN EVALUADORA encargada del estudio de las propuestas; de elaborar el Dictamen de Evaluación; de aconsejar el rechazo de las ofertas que resultasen inadmisibles o inconvenientes y de fijar el orden de prioridades de las ofertas consideradas admisibles, calificando en primer término la oferta admisible más conveniente debiendo, asimismo, notificar dicho dictamen a los oferentes.

Que la COMISIÓN EVALUADORA emitió el Dictamen de rigor, que se adjunta a la presente disposición en carácter de ANEXO (IF-2017-IF-2017-06496141-APN-DNPOH#MI), por el que aconsejó a esta Subsecretaría, desestimar la oferta de la Empresa SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA por no cumplir con las condiciones exigidas en el ARTÍCULO 17: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCP), referentes a los Antecedentes Empresarios (ANEXO XVII) ni, dentro de los Antecedentes Técnicos, los relativos a la Metodología de trabajo, pues la propuesta metodológica, no resulta, a juicio de la COMISIÓN EVALUADORA, técnicamente adecuada.

Que, asimismo, la COMISIÓN EVALUADORA consideró que la Oferta de la Empresa DOS ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA no cumple con las condiciones exigidas por el ARTÍCULO 17: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCP) en relación con los Antecedentes Técnicos (ANEXO XVIII), por lo que aconsejó desestimar la Oferta.

Que, en tal sentido, el inciso 10, del Artículo 15 del PCP, en relación con el Sobre 1 establece: “La propuesta Técnica que no resulte adecuada a los plazos y condiciones establecidos en la documentación licitatoria importará la desestimación de la oferta” y en relación con el Sobre 2 referente a la Oferta Económica prescribe: “La propuesta metodológica que no resulte técnicamente adecuada a juicio de la Comisión Evaluadora podrá ser causal de desestimación de la misma”.

Que en el Dictamen de la COMISIÓN EVALUADORA designada para el presente Subtramo se analizaron también en forma exhaustiva las CUATRO (4) ofertas restantes, consideradas admisibles, con propuestas técnicamente aceptables, que demostraban conocimiento de cómo ejecutar la obra con capacidad para desarrollar los diversos ítems en el plazo estipulado en el PCP.

Que realizado el análisis pertinente resulta que la Empresa PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA presentó la Oferta más conveniente desde el punto de vista técnico-económico para la ejecución de la obra, por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 560.350.992), ubicándola en primer lugar en el orden de prioridades para proceder a la adjudicación; en segundo lugar ubicó a la Empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA; en tercer lugar a la Empresa ECODYMA SOCIEDAD ANÓNIMA y en cuarto lugar a las empresas HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA y José .J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, que en caso de resultar adjudicatarias debían conformar una UNIÓN TRANSITORIA (U.T).

Que, de acuerdo con lo manifestado en el considerando precedente, la COMISIÓN EVALUADORA, aconsejó adjudicar la obra, a la Empresa PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA por el precio ofertado.

Que en virtud de que se licitaron simultáneamente TRES (3) Subtramos del Tramo IV ETAPA 1a de la obra de marras, el ARTÍCULO 17: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS del PBCP dispone que “… el Comitente no adjudicará más que un Subtramo (A1, A2 o A3) a un mismo oferente o integrante de una U.T.”, por lo que debieron reunirse miembros de las TRES (3) Comisiones Evaluadoras, con el objeto de analizar la forma de dar cumplimiento a esa consigna y suscribieron un Informe Complementario, que también se agrega a la presente disposición con carácter de ANEXO (IF-2017-06496141-APN- DNPOH#MI) y que además coincidió con el criterio de la COMISIÓN EVALUADORA en el presente Subtramo.

Que en fecha 6 de marzo de 2017, la COMISIÓN EVALUADORA notificó el Dictamen de Evaluación a los oferentes y el Informe Complementario, en los domicilios digitales oportunamente denunciados y en la página web www.mininterior.gob.ar pudiendo los presentantes presentar impugnaciones dentro de CINCO (5) días de notificados, de acuerdo con el artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que la Empresa SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó una impugnación al Dictamen de Evaluación y de su respectivo Informe Complementario, dentro del término previsto por el artículo citado en el considerando precedente.

Que la COMISIÓN EVALUADORA analizó los términos de la impugnación y elaboró un Dictamen Complementario, que se agrega a la presente disposición en carácter de ANEXO (IF-2017-06496141-APN- DNPOH#MI) y que ratifica los fundamentos del Dictamen de Evaluación ya que los términos de la impugnación no conmovieron sus argumentos.

Que, en efecto, la COMISIÓN EVALUADORA ratificó que la Empresa SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó obras en los ANEXOS XVII referente a los Antecedentes Empresarios y XVIII, referente a los Antecedentes Técnicos del PCP, que no cumplimentaban lo dispuesto por el inciso 1.5 del Artículo 11 del mismo Pliego que exige la “Certificación de los comitentes, respecto al cumplimiento en término de los plazos en ejecución y calidad de las obras ejecutadas y en ejecución”, ya que el impugnante presentó obras en las que el certificante no era su comitente. Asimismo, en el caso de la Planilla XVII, la misma incluye una doble columna en la que se debe indicar las fechas de inicio y fin de la obra, tanto contractual como real, por lo que no pueden computarse las obras no terminadas, caso distinto de la Planilla XVIII en la que podían computarse obras con un mínimo de avance del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

Que en virtud de lo expresado en el Considerando precedente el impugnante no alcanzó a cubrir en relación con los Antecedentes Empresarios (ANEXO XVII), el monto de QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), solicitado por el PBCP.

Que asimismo, en su propuesta técnica el impugnante incurrió en errores importantes, pues asume que el plazo de obra es de DOS AÑOS Y MEDIO, (2 1/2) cuando el plazo es de DOS (2) años, el equipamiento está sobredimensionado pues se le solicitan DOS (2) dragas y ofrece CINCO (5), incorpora un esquema de perfil transversal que no está contemplado en el Pliego técnico, y además en la Memoria Técnica indica que el ancho de la solera es de OCHENTA METROS (80 m) y de SETENTA METROS (70 m), según las progresivas, pero dichos anchos no se corresponden con ninguna sección del proyecto. Además en ningún punto de la propuesta metodológica hace mención alguna al ítem 1.b Limpieza de lagunas, ítem de suma importancia por su complejidad y por su característica distintiva en cuanto a la metodología a utilizar.

Que por lo tanto son de estricta aplicación el inciso 10 del Artículo 15 referente a los Sobres 1 y 2 del PCP más arriba transcriptos.

Que habiendo compulsado ambos dictámenes y el Informe Complementario mencionados precedentemente, así como el Dictamen Número IF-2017-06263757-APN-DGAJ#MI de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el suscripto considera que corresponde proceder a desestimar la impugnación presentada por SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA; a rechazar las ofertas de la citada Empresa y de la Empresa TRES ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a adjudicar la obra de marras a la Empresa PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA. por ser elegible en primer lugar por resultar la oferta más conveniente por los motivos expuestos en el Dictamen de la COMISIÓN EVALUADORA, con un presupuesto de PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ($560.350.992) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), incluido.

Que, asimismo, es necesario en este acto aprobar los precios o índices de referencia presentados por el oferente, a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, según lo establecido por el ARTÍCULO 7, in fine del ANEXO I, al Decreto Nº 691 del 17 de mayo de 2016.

Que corresponde además aprobar el Modelo de Contrata a suscribir entre esta Subsecretaría y la Empresa adjudicataria, que se agrega a la presente como ANEXO (IF-2017-08593140-APN-DNPYOH#MI)

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la pertinente intervención la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN).

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, Ley Nº 13.064, los Decretos Nº 283 de fecha 1º de febrero de 2016, Nº 691 del 17 de mayo de 2016; la Resolución NºRESOL-2017-19-APN#MI de fecha 27 de enero de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y los artículos 35 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Por ello,

EL SUBECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de la Licitación Pública Nacional, desarrollado para contratar la obra denominada “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO-TRAMO IV-ETAPA 1a - SUBTRAMO A1”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el Dictamen de Evaluación elaborado por la COMISIÓN EVALUADORA designada por la Disposición Nº DI-2017-3-APN-SSRH#MI a efectos de evaluar las ofertas presentadas en la Licitación Pública Nacional celebrada en fecha 6 de febrero de 2017 en relación con la obra mencionado en el Artículo precedente, con su Informe Complementario elaborado en forma conjunta por los miembros de las TRES (3) Comisiones de Evaluación designadas, respectivamente, para los Subtramos A1, A2 y A3, de la misma obra y el Dictamen Complementario de la COMISIÓN EVALUADORA, agregados a las presentes actuaciones en carácter de ANEXO (IF-2017-06496141-APN-DNPOH#MI), determinándose que resulta elegible en primer lugar la Empresa PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por ser la oferta más conveniente; la Empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, como elegible en segundo lugar; la Empresa ECODYMA SOCIEDAD ANÓNIMA, como elegible en tercer lugar y el oferente HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - JOSÉ J.CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, como elegible en cuarto lugar.

ARTÍCULO 3º.- Desestímase la impugnación planteada por la Empresa SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Recházanse las propuestas presentadas por las empresa SABAVISA S.A. y DOS ARROYOS S.A., por no ajustarse a la documentación licitatoria en virtud de los motivos detallados en los considerandos de la presente disposición.

ARTÍCULO 5º.- Apruébanse los precios o índices de referencia presentados por el oferente, a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, según lo establecido por el ARTÍCULO 7, in fine del ANEXO I, al Decreto Nº 691 del 17 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 6º.- Adjudícase la ejecución de la obra: “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO-TRAMO IV-ETAPA 1a -SUBTRAMO A1” a la Empresa PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA por un monto de PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ($560.350.992), por ser la oferta más conveniente y, en consecuencia, elegible en primer lugar en el orden de prelación aconsejado por la COMISIÓN EVALUADORA en el Dictamen de Evaluación y su Informe Complementario, que se incorporaron al presente en carácter de ANEXO (IF-2017-06496141-APN-DNPOH#MI).

ARTÍCULO 7º.- Apruébase el Modelo de Contrata que firmará el suscripto con el adjudicatario de la obra mencionada en el Artículo precedente, que se agrega a ésta en carácter de ANEXO ( IF-2017-08593140- APN-DNPOH#MI)

ARTÍCULO 8°.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA del Decreto N° 1.381 de fecha 1° de noviembre de 2001 ratificado por Ley Nº 26.181.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Jose Bereciartua.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la Subsecretaría de Recursos Hídricos, Esmeralda N° 255 piso 10 (CABA) de lunes a viernes de 10 a 15 hs.

e. 19/05/2017 N° 34225/17 v. 19/05/2017

Fecha de publicación 19/05/2017