MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Disposición 23-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0108568/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 283 del 1º de febrero de 2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que por Resolución Nº 77 de fecha 29 de agosto de 2016, el Señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda delegó las facultades y obligaciones descriptas en el Considerando precedente en el señor Secretario de Obras Públicas.
Que por Resolución Nº RESOL-2016-28-E-APN-SECOP#MI de fecha 14 de noviembre de 2016 del registro de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó la documentación licitatoria de la obra “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO-TRAMO IV-ETAPA 1a -SUBTRAMO A3”, entre progresivas 306.310 y 311.762, llamándose a Licitación Pública Nacional para propender a su contratación, con un Presupuesto Oficial de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 557.243.684,10), que fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación y en el sitio web www.mininterior.gob.ar.
Posteriormente, mediante Resolución Nº RESOL-2017-19-APN#MI de fecha 27 de enero de 2017, el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, delegó las facultades y obligaciones mencionadas en el artículo 2 de la Ley Nº 13.064, en los señores Subsecretarios de Recursos Hídricos y de Obras Públicas, en el marco de sus respectivas competencias.
Que el Decreto Nº 212/15 establece dentro de las competencias de esta Subsecretaría, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la de ejecutar proyectos en materia de obra pública hidráulica, proyectos especiales y de concesión de obras en conjunto con las provincias y otras entidades del sector y la de planificar, programar, evaluar y/o ejecutar proyectos de mitigación de las inundaciones en zonas rurales y periurbanas, incluyendo proyectos de obras de emergencia solicitadas por las provincias.
Que realizadas las publicaciones de Ley correspondientes al llamado a Licitación Pública Nacional, en el Boletín Oficial de la República Argentina, otros medios gráficos y también en el sitio web www.mininterior.gob.ar, se publicó, asimismo, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el mencionado sitio web la Circular Modificatoria Nº 7 que estableció el aplazamiento de la presentación de las ofertas para el día 6 de febrero de 2017 desde las 9 hasta las 12 horas y del Acto de Apertura, para el mismo día a partir de las 12,30 horas, en el Salón Microcine del MINISTERIO DE HACIENDA, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 5º de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, además se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web mencionado precedentemente, la Circular Modificatoria Nº 8 relacionada con la posibilidad de adquirir, bajo ciertas condiciones, una de las dragas a ofertar
Que, efectivamente, las propuestas se presentaron hasta las 12,00 horas del día 6 de febrero de 2017, en el lugar señalado realizándose la apertura de los Sobres correspondientes a las ofertas, a partir de las 12,30 horas del mismo día, en forma consecutiva para los TRES (3) Subtramos de la misma obra, habiendo contado, tanto el cierre de la recepción de ofertas, como el Acto de Apertura, con la intervención del señor Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, quién dejó constancia notarial de todo lo actuado.
Que la identificación de los oferentes, por orden de presentación, y los montos ofrecidos se hallan descriptos en la Planilla certificada por el funcionario de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, agregada a las presentes actuaciones de fojas 1.042 a fojas 1.043.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG) se dio vista a los oferentes de todas las ofertas, a través del Sitio web www.mininterior.gob.ar, a fin de que pudieran formular las observaciones que considerasen menester dentro del plazo de TRES (3) DÍAS, cumplidos los cuáles no se presentó ninguna observación.
Que mediante Disposición Nº DI-2017-1-APN-SSRH#M de fecha 3 de febrero de 2017 del registro de esta Subsecretaría, se designó la COMISIÓN EVALUADORA encargada del estudio de las propuestas; de elaborar el Dictamen de Evaluación; de aconsejar el rechazo de las ofertas que resultasen inadmisibles o inconvenientes y de fijar el orden de prioridades de las ofertas consideradas admisibles, calificando en primer término la oferta admisible más conveniente debiendo, asimismo, notificar dicho dictamen a los oferentes.
Que la COMISIÓN EVALUADORA emitió el Dictamen de rigor, que se adjunta a la presente Disposición en carácter de ANEXO (IF-2017-06496359-APN-DNPYOH-MI) por el que aconsejó a esta Subsecretaría, desestimar la oferta de la Empresa SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA por no cumplir con las condiciones exigidas en el ARTÍCULO 17: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCP), referentes a los Antecedentes Empresarios (ANEXO XVII) ni, dentro de los antecedentes técnicos, los relativos a la Metodología de trabajo, pues la propuesta metodológica, no resulta, a juicio de la COMISIÓN EVALUADORA, técnicamente adecuada.
Que, asimismo, la COMISIÓN EVALUADORA consideró que la Oferta de la Empresa DOS ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA no cumple con las condiciones exigidas por el ARTÍCULO 17: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, del PBCP en relación con los Antecedentes Técnicos (ANEXO XVIII), por lo que también aconsejó desestimar la Oferta.
Que, en tal sentido, el inciso 10, del Artículo 15 del PCP, en relación con el Sobre 1 establece:” La propuesta Técnica que no resulte adecuada a los plazos y condiciones establecidos en la documentación licitatoria importará la desestimación de la oferta” y en relación con el Sobre 2 referente a la Oferta Económica prescribe: “La propuesta metodológica que no resulte técnicamente adecuada a juicio de la Comisión Evaluadora podrá ser causal de desestimación de la misma”.
Que en el Dictamen de la COMISIÓN EVALUADORA designada para el presente Subtramo se analizaron asimismo en forma exhaustiva las CUATRO (4) ofertas restantes, consideradas admisibles, con propuestas técnicamente aceptables, demostrando conocimiento de cómo ejecutar la obra con capacidad para desarrollar los diversos ítems en el plazo estipulado en el PCP.
Que realizado el análisis pertinente resulta que las Empresas HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA y José J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, las que deberán conformar una UNIÓN TRANSITORIA, presentaron la Oferta más conveniente desde el punto de vista técnico-económico para la ejecución de la obra, por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($545.820.000), ubicándola en primer lugar en el orden de prioridades para proceder a la adjudicación; en segundo lugar ubicó a la Empresa ECODYMA SOCIEDAD ANÓNIMA; en tercer lugar a la Empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y en cuarto lugar a la empresa PENTAMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, de acuerdo con lo manifestado en el considerando precedente, la COMISIÓN EVALUADORA, aconsejó adjudicar la obra por el precio ofertado, a las empresas HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA y José J.CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, que deberán conformar una Unión Transitoria (U.T.), con anterioridad a la firma del Contrato de Obra.
Que en virtud de que se licitaron simultáneamente TRES (3) Subtramos del Tramo IV ETAPA 1a de la obra de marras, en el ARTÍCULO 17: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS del PBCP se dispone que “… el Comitente no adjudicará más que un Subtramo (A1, A2 o A3) a un mismo oferente o integrante de una U.T.”, se reunieron miembros de las TRES (3) Comisiones Evaluadoras, con el objeto de analizar la forma de dar cumplimiento a esa consigna y suscribieron un Informe Complementario, que también se agrega a la presente Disposición con carácter de ANEXO, que coincidió en el presente Subtramo con el criterio de la COMISIÓN EVALUADORA.
Que en fecha 6 de marzo de 2017, la COMISIÓN EVALUADORA notificó el Dictamen de Evaluación y el Informe Complementario a los oferentes, en los domicilios digitales oportunamente denunciados y en la página web www.mininterior.gob.ar pudiendo los presentantes presentar impugnaciones dentro de CINCO (5) días de notificados, de acuerdo con el artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que la Empresa SABAVISA S.A. presentó una impugnación al Dictamen de Evaluación y de su Informe Complementario dentro del término previsto por el artículo citado en el considerando precedente.
Que la COMISIÓN EVALUADORA analizó los términos de la impugnación y elaboró un Dictamen Complementario que se agrega a la presente disposición en carácter de ANEXO (IF-2017-06496359-APN- DNPYOH-#MI), que ratifica los fundamentos del Dictamen de Evaluación ya que los términos de la impugnación no conmovieron sus argumentos.
Que, en efecto, la COMISIÓN EVALUADORA, expresa en su Dictamen Complementario, que el inciso 1.5 del Artículo 11 Capacidad Técnica, Económica y Financiera señala que el oferente deberá acreditar la “Certificación de los comitentes, respecto al cumplimiento en término de los plazos en ejecución y calidad de las obras ejecutadas y en ejecución”, haciendo notar que el Comitente es el que encarga y contrata la ejecución de la obra y en el caso de obra pública el organismo nacional, provincial o municipal que firma el contrato, por lo que no corresponde considerar montos correspondientes a subcontratos.
Que, asimismo, La COMISIÓN EVALUADORA aclaró que una lectura conjunta del Artículo 17 del PCP y del Artículo 11 del mismo Pliego permite comprender que hay una distinción entre los requisitos exigidos para confeccionar las tablas de los ANEXOS XVII Y XVIII, pues si bien en los dos casos la valoración surge del monto contractual, se diferencian en que para la primera se computan solamente obras terminadas, mientras que para la segunda es factible tener en cuenta obras en ejecución con un avance mínimo del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
Se puntualiza además, que la Tabla ANEXO XVII que corresponde a “Otras Obras ejecutadas por la empresa en los últimos doce años”, incluye una doble columna en las que se deben indicar la fecha de terminación “contractual” y “real”, lo que confirma que no se pueden computar obras en ejecución.
En cuanto a la propuesta Metodológica, ésta es inadecuada porque no se ajusta al tramo licitado. Menciona que la restricción al calado es de DOS METROS (2 m), cuando el Pliego exige un calado de UN METRO (1 m); determina la utilización de 5 dragas, lo que no condice con su propuesta. Además menciona que el ancho de la solera es de SETENTA METROS (70 m) y OCHENTA METROS (80 m), según las progresivas, lo cual no se corresponde con el tramo correspondiente a la presente licitación.
Que de acuerdo a lo dictaminado por la COMISIÓN EVALUADORA, es de aplicación el inciso 10 del Artículo 15, en lo referente a los Sobres 1 y 2 más arriba transcriptos y que generan el rechazo de la oferta de la Empresa SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que habiendo compulsado ambos dictámenes y el Informe Complementario mencionado precedentemente., como así también el Dictamen de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Número IF-2017-06263757-APNJ- DGAJ#MI, el suscripto considera que corresponde proceder a desestimar la impugnación de la Empresa SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA, rechazar las ofertas de dicha Empresa y de la Empresa DOS ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a adjudicar la obra de marras a las empresas HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA y José J.CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA, las que deberán conformar, con anterioridad al Contrato de Obra una Unión Transitoria (U.T.) con un presupuesto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($ 545.820.000 ), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), incluido.
Que, a tal efecto debe intimarse a las empresas citadas en el considerando precedente, que presenten ante esta Subsecretaría, el Contrato de Unión Transitoria, (U.T.). debidamente inscripto ante el Registro competente, en el término de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de la presente disposición, bajo apercibimiento de dar por decaída la adjudicación.
Que, asimismo, es necesario en este acto aprobar los precios o índices de referencia presentados por el oferente, a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, según lo establecido por el ARTÍCULO 7, in fine del ANEXO I, al Decreto Nº 691 del 17 de mayo de 2016.
Que corresponde aprobar además el Modelo de contrata a celebrar entre el suscripto y la Empresa adjudicataria, que se agrega a la presente como ANEXO (IF-2017-08593646-APN-DNPYOH#MI).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la pertinente intervención la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN).
Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, Ley Nº 13.064, los Decretos Nº 283 de fecha 1º de febrero de 2016, y Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016; la Resolución NºRESOL-2017-19-APN#MI de fecha 27 de enero de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y los artículos 35 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Por ello,
EL SUBECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de la Licitación Pública Nacional desarrollada para la contratación de la obra:” “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO-TRAMO IV- ETAPA 1a -SUBTRAMO A3”
ARTÍCULO 2°.-Apruébanse los Dictámenes de Evaluación y el Dictamen Complementario elaborados por la COMISIÓN EVALUADORA designada por la Disposición Nº DI-2017-1-APN-SSRH#MI a efectos de evaluar las ofertas presentadas en la Licitación Pública Nacional celebrada en fecha 6 de febrero de 2017 en relación con la obra mencionada en el Artículo precedente, como asimismo el Informe Complementario elaborado en una reunión conjunta de miembros de las comisiones evaluadoras designadas para los TRES (3) Subtramos que se licitaron de la misma obra, con el objeto de cumplir la consigna de la documentación licitatoria de no adjudicar más de un tramo a la misma Empresa y que se agregan al presente en carácter de ANEXO (IF-2017-06496359-APN-DNPYOH#MI), determinándose como elegible en primer lugar al oferente HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA-JOSÉ J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, por ser la oferta más conveniente; a la Empresa ECODYMA SOCIEDAD ANÓNIMA, elegible en segundo lugar; a la Empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA elegible en tercer lugar y PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, como elegible en cuarto lugar.
ARTÍCULO 3º.- Desestímase la impugnación planteada por la Empresa SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Rechánzanse las propuestas presentadas por las empresa SABAVISA S.A. y DOS ARROYOS S.A., por no ajustarse a la documentación licitatoria en virtud de los motivos detallados en los dictámenes y el Informe Complementario aprobados por el artículo 1º de esta Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Apruébanse los precios o índices de referencia presentados por el oferente, a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, según lo establecido por el ARTÍCULO 7, in fine del ANEXO I, al Decreto Nº 691 del 17 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 6º.- Adjudícase la ejecución de la obra: “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO-TRAMO IV-ETAPA 1 a -SUBTRAMO A3” a las Empresas HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA y José J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, las que deberán conformar una Unión Transitoria (U.T.), por un monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($ 545.820.000), por ser la oferta más conveniente y, en consecuencia, elegible en primer lugar en el orden de prelación aconsejado por la COMISIÓN DE EVALUACIÓN en el Dictamen de Evaluación y su Informe Complementario, que se incorporó al presente en carácter de ANEXO.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase el Modelo de Contrata a celebrar entre el suscripto y la Empresa adjudicataria, que se agrega a la presente en carácter de ANEXO (IF-2017-08593646-APN-DNPYOH#MI).
8º.-Intímase a las Empresas HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA-José J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA para que en el término de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente disposición presenten a esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, la conformación de la Unión Transitoria debidamente inscripta en el registro competente, caso contrario se podrá dar por decaída la presente adjudicación.
ARTÍCULO 9°.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA del Decreto N° 1.381 de fecha 1° de noviembre de 2001 ratificado por Ley Nº 26.181.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Jose Bereciartua.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la Subsecretaría de Recursos Hídricos, Esmeralda N° 255 piso 10 (CABA) de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
e. 19/05/2017 N° 34230/17 v. 19/05/2017
Fecha de publicación 19/05/2017