MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Disposición 22-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0108561/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 283 del 1º de febrero de 2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que por Resolución Nº 77 de fecha 29 de agosto de 2016, el Señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda delegó las facultades y obligaciones descriptas en el Considerando precedente en el señor Secretario de Obras Públicas.
Que por Resolución Nº RESOL-2016-26-E-APN-SECOP#MI de fecha 14 de noviembre de 2016 del registro de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó la documentación licitatoria de la obra “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO-TRAMO IV-ETAPA 1ª -SUBTRAMO A2”, entre progresivas 299.919 y 306.310, llamándose a Licitación Pública Nacional para propender a su contratación, con un Presupuesto Oficial de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 559.405.618,10), la que fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación y en el sitio web www.mininterior.gob.ar.
Posteriormente, mediante Resolución Nº RESOL-2017-19-APN#MI de fecha 27 de enero de 2017, el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, delegó las facultades y obligaciones mencionadas en el artículo 2 de la Ley Nº 13.064, en los señores Subsecretarios de Recursos Hídricos y de Obras Públicas, en el marco de sus respectivas competencias.
Que el Decreto Nº 212/15 establece dentro de las competencias de esta Subsecretaría, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la de ejecutar proyectos en materia de obra pública hidráulica, proyectos especiales y de concesión de obras en conjunto con las provincias y otras entidades del sector y la de planificar, programar, evaluar y/o ejecutar proyectos de mitigación de las inundaciones en zonas rurales y periurbanas, incluyendo proyectos de obras de emergencia solicitadas por las provincias.
Que realizadas las publicaciones de Ley correspondientes al llamado a Licitación Pública Nacional, en el Boletín Oficial de la República Argentina, otros medios gráficos y también en el sitio web www.mininterior.gob.ar, se publicó, asimismo, en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y en el mencionado sitio web, la Circular Modificatoria Nº 7 que estableció el aplazamiento de la presentación de las ofertas para el día 6 de febrero de 2017 de 9 horas hasta las 12 horas y del Acto de Apertura, para el mismo día a partir de las 12,30 horas, en el Salón Microcine del MINISTERIO DE HACIENDA, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 5º de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, además, se publicó en el Boletín Oficial y en el sitio web mencionado precedentemente, la Circular Modificatoria Nº 8 relacionada con la posibilidad de adquirir, bajo ciertas condiciones, una de las dragas a ofertar.
Que, efectivamente, las propuestas se presentaron hasta las 12,00 horas del día 6 de febrero de 2017, en el lugar señalado realizándose la apertura de los Sobres correspondientes a las ofertas, a partir de las 12,30 horas del mismo día, en forma consecutiva para los Subtramos 1, 2 y 3 de la misma obra, habiendo contando, tanto el cierre de la recepción de ofertas, como el Acto de Apertura, con la intervención del señor Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, quién dejó constancia notarial de todo lo actuado.
Que la identificación de los oferentes, por orden de presentación, y los montos ofrecidos se hallan descriptos en la Planilla certificada por el funcionario de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, agregada a las presentes actuaciones de fojas 1.044 a fojas 1.044 vta.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PCG) se dio vista a los oferentes de todas las ofertas, a través del Sitio web www.mininterior.gob.ar, a fin de que pudieran formular las observaciones que considerasen menester dentro del plazo de TRES (3) DÍAS, cumplidos los cuáles no se presentó ninguna observación.
Que mediante Disposición Nº DI-2017-2-APN-SSRH#M de fecha 3 de febrero de 2017 del registro de esta Subsecretaría, se designó la COMISIÓN EVALUADORA encargada del estudio de las propuestas; de elaborar el Dictamen de Evaluación; de aconsejar el rechazo de las ofertas que resultasen inadmisibles o inconvenientes y de fijar el orden de prioridades de las ofertas consideradas admisibles, calificando en primer término la oferta admisible más conveniente debiendo, asimismo, notificar dicho dictamen a los oferentes.
Que la COMISIÓN EVALUADORA emitió el Dictamen de rigor, que se adjunta a la presente Disposición en carácter de ANEXO (IF-2017-06496273-APN-DNPYOH#MI por el que aconsejó a esta Subsecretaría, desestimar la oferta de la Empresa SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA por no cumplir con las condiciones exigidas en el ARTÍCULO 17: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCP), referentes a los Antecedentes Empresarios (ANEXO XVII) ni, dentro de los Antecedentes Técnicos, los relativos a la Metodología de trabajo, pues la propuesta metodológica, no resulta, a juicio de la COMISIÓN EVALUADORA, técnicamente adecuada.
Que, asimismo, la COMISIÓN EVALUADORA consideró que la Oferta de la Empresa DOS ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA no cumple con las condiciones exigidas por el ARTÍCULO 17: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, del PCP en relación con los Antecedentes Técnicos (ANEXO XVIII), por lo que también aconsejó desestimar la Oferta.
Que, en tal sentido, el inciso 10, del Artículo 15 del PCP en relación con el. Sobre 1 establece: “La propuesta Técnica que no resulte adecuada a los plazos y condiciones establecidos en la documentación licitatoria importará la desestimación de la oferta” y en relación con el Sobre 2 referente a la Oferta Económica, el PCP prescribe:” La propuesta metodológica que no resulte técnicamente adecuada a juicio de la Comisión Evaluadora podrá ser causal de desestimación de la misma”.
Que en el Dictamen de la COMISIÓN EVALUADORA designada para el presente Subtramo se analizaron también en forma exhaustiva las CUATRO (4) ofertas restantes, consideradas admisibles, con propuestas técnicamente aceptables, demostrando conocimiento de cómo ejecutar la obra con capacidad para desarrollar los diversos ítems en el plazo estipulado en el PCP.
Que realizado el análisis pertinente resulta que la Empresa PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA presentó la Oferta más conveniente desde el punto de vista técnico-económico para la ejecución de la obra, ubicándola en primer lugar en el orden de prioridades para proceder a la adjudicación; en segundo lugar se ubicó a las empresas HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA y José J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA que, en caso de ser adjudicatarias, debían conformar una Unión Transitoria (U.T.), ubicó a la Empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA; en tercer lugar y a la Empresa ECODYMA SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuarto lugar.
Que en virtud de que se licitaron simultáneamente TRES (3) Subtramos del Tramo IV ETAPA 1a de la obra de marras, el ARTÍCULO 17: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS del PCP de cada licitación dispone que “… el Comitente no adjudicará más que un Subtramo (A1, A2 o A3) a un mismo oferente o integrante de una U.T.”, por lo que se reunieron miembros de las TRES (3) Comisiones Evaluadoras, con el objeto de analizar la forma de dar cumplimiento a esa consigna.
Que se debió actuar de esa manera porque las empresas que eran elegibles en primer y segundo lugar en la presente licitación, fueron también elegidas en primer lugar para ejecutar, respectivamente los Tramos A1 y A3, pues no solo eran las más económicas sino también las más convenientes, por lo que la reunión conjunta, elaboró un Informe Complementario, que se agrega a la presente disposición en carácter de ANEXO (IF-2017-06496273-APN-DN#MI), que aconsejó ubicar a la Empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA en el primer lugar del orden de prioridades por la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS. (571.216.573,56), quedando por este motivo en segundo lugar en el orden de prioridades, la Empresa ECODYMA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, según surge de la evaluación efectuada, la suma de los importes de las TRES (3), ofertas catalogadas como elegibles en primer orden, a saber, PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, para el Tramo A1; DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, para el Tramo A2 y las empresas HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA y José J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, que deberán conformar una Unión Transitoria (U.T.), para el Tramo 3, demuestra que dicha combinación resulta la más beneficiosa para los intereses del Comitente.
Que en fecha 6 de marzo de 2017, la COMISIÓN EVALUADORA notificó el Dictamen de Evaluación con su Informe Complementario a los oferentes, en los domicilios digitales oportunamente denunciados y en la página web www.mininterior.gob.ar pudiendo los presentantes presentar impugnaciones dentro de CINCO (5) días de notificados, de acuerdo con el artículo 33 del PCG.
Que la Empresa SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó una impugnación respecto del Dictamen de Evaluación y de su respectivo Informe Complementario dentro del término previsto por el artículo citado en el considerando precedente expresando, asimismo, que como sólo puede pretender ser adjudicatario de un Tramo, considera que debería ser adjudicatario en la presente licitación.
Que la COMISIÓN EVALUADORA analizó los términos de la impugnación y elaboró un Dictamen Complementario, que se agrega a la presente disposición en carácter de ANEXO (IF-2017-06496273-APN- DNPYOH#MI) y que ratifica los fundamentos del Dictamen de Evaluación ya que los términos de la impugnación no conmueven los argumentos de la COMISIÓN EVALUADORA.
Que en efecto, la COMISIÓN EVALUADORA ratificó que la Empresa SABAVISA S.A. presentó obras en los ANEXOS XVII referente a los Antecedentes Empresarios y XVIII, referente a los Antecedentes Técnicos del PCP, que no cumplimentaban lo dispuesto por el inciso 1.5 del Artículo 11 del mismo Pliego que exige la “Certificación de los comitentes, respecto al cumplimiento en término de los plazos en ejecución y calidad de las obras ejecutadas y en ejecución”, ya que el impugnante presentó obras en que el certificante no era su comitente. Asimismo, en el caso de la Planilla XVII, la misma incluye una doble columna en la que se debe indicar las fechas de inicio y fin de la obra, tanto contractual como real, por lo que no podían computarse las obras no terminadas, caso distinto de la Planilla XVIII en la que podrían computarse obras con un mínimo de avance del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
Que en virtud de lo expresado en el Considerando precedente el impugnante no alcanzó a cubrir en relación con los Antecedentes Empresarios (ANEXO XVII), el monto de QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), solicitado por el PBCP.
Que asimismo, en su propuesta técnica el impugnante incurrió en errores importantes, pues asume que el plazo de obra es de DOS AÑOS Y MEDIO, (2 1/2) cuando el plazo es de DOS (2) años, el equipamiento está sobredimensionado pues se le solicitan DOS (2) dragas y ofrece CINCO (5), incorpora un esquema de perfil transversal que no está contemplado en el Pliego técnico, y además en la Memoria Técnica indica que el ancho de la solera es de OCHENTA METROS (80 m) y de SETENTA METROS (70 m), según las progresivas, pero dichos anchos no se corresponden con ninguna sección del proyecto.
Que por lo tanto son de estricta aplicación el inciso 10 del Artículo 15 referente a los Sobres 1 y 2 del PCP más arriba transcriptos.
Que habiendo compulsado ambos dictámenes y el Informe Complementario, y el dictamen Número IF-2017-06270381-APN-DGAJ#MI de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el suscripto considera que corresponde proceder a desestimar la impugnación formulada por SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA, a rechazar las ofertas de dicha Empresa y de la Empresa DOS ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA Y adjudicar la obra de marras a la Empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por ser elegible en primer lugar por resultar la oferta más conveniente por los motivos expuesto en los considerandos de la presente disposición, con un presupuesto de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 571.216.573,56). Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), incluido.
Que, asimismo, es necesario en este acto aprobar los precios o índices de referencia presentados por el oferente, a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, según lo establecido por el ARTÍCULO 7, in fine del ANEXO I, al Decreto Nº 691 del 17 de mayo de 2016.
Que corresponde aprobar el Modelo de Contrata a celebrar entre el suscripto y la Empresa adjudicataria, que como se adjunta a la presente como ANEXO (IF-2017-08593332-APN-DNPYOH#MI).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la pertinente intervención la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, Ley Nº 13.064, los Decretos Nº 283 de fecha 1º de febrero de 2016, y Nº 691 de fecha 17 de mayo de 12016; la Resolución Nº RESOL-2017-19-APN#MI de fecha 27 de enero de 2017, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y artículos 35 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y artículos 35 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Por ello,
EL SUBECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de la Licitación Pública Nacional desarrollada para contratar la obra denominada “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO-TRAMO IV-ETAPA 1a - SUBTRAMO A2”.
ARTÍCULO 2º.-Apruébanse el Dictamen de Evaluación elaborado por la COMISIÓN EVALUADORA designada por la Disposición Nº DI-2017-2-APN-SSRH#MI a efectos de evaluar las ofertas presentadas en la Licitación Pública Nacional celebrada en fecha 6 de febrero de 2017 en relación con la obra mencionada en el Artículo precedente, el Informe Complementario elaborado conjuntamente por miembros de las TRES (3) Comisiones Evaluadoras designadas respectivamente para cada Tramo de la misma obra y el Dictamen Complementario elaborado también por la COMISIÓN EVALUADORA, que se agregan a las presentes actuaciones en carácter de ANEXO (IF-2017-06496273-APN-DNPYOH#MI), determinándose finalmente, por los motivos detallados en los considerandos de la presente disposición, que la Empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA resultó la Empresa elegible en primer lugar y la Empresa ECODYMA SOCIEDAD ANÓNIMA, como elegible en segundo lugar.
ARTÍCULO 3º.- Desestímase la impugnación planteada por la Empresa SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Rechánzanse las propuestas presentadas por las empresa SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA y DOS ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por no ajustarse a la documentación licitatoria en virtud de los motivos detallados en los Dictámenes y el Informe Complementario aprobados por el Artículo 1º de esta Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Apruébanse los precios o índices de referencia presentados por el oferente, a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, según lo establecido por el ARTÍCULO 7, in fine del ANEXO I, al Decreto Nº 691 del 17 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 6º.-Adjudícase la ejecución de la obra: “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO-TRAMO IV-ETAPA 1a -SUBTRAMO A2” a la Empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por un monto de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($571.216.573,56), por ser la oferta más conveniente.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase el Modelo de Contrata que firmará el suscripto con el adjudicatario de la obra mencionada en el Artículo precedente, que se agrega a ésta en carácter de ANEXO ( IF-2017-08593332- APN-DNPYOH#MI).
ARTÍCULO 8°.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA del Decreto N° 1.381 de fecha 1° de noviembre de 2001 ratificado por Ley Nº 26.181.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Jose Bereciartua.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la Subsecretaría de Recursos Hídricos, Esmeralda N° 255 piso 10 (CABA) de lunes a viernes de 10 a 15 hs.
e. 19/05/2017 N° 34228/17 v. 19/05/2017
Fecha de publicación 19/05/2017