ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISIÓN SECRETARIA DE ACTUACIÓN N° 4
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse el domicilio, de la Firma “ELECTROVERIFICACION S.A., CUIT N° 30-60197777-6, dispónese la notificación por edicto de la Resolución DE PRLA N° 9782/2014 dictada en la Actuación N° 12197-5027-2009, cuya parte pertinente dispone: Buenos Aires, 29/12/2014, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS RESUELVE:” ARTICULO 1°) CONDENAR a la firma “ELECTROVERIFICACION S.A.” al pago de una multa igual a una vez el importe de los tributos que gravan la importación para consumo de la mercadería ingresada mediante la destinación 03 001 IT15 000428 B cuyo monto asciende a la suma de $ 35.906,49 (SON PESOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS CON 49/100), por encontrarse incursa en la infracción tipificada por el art. 970 del CA ,en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden, debiendo tenerse presente que si no pagare el importe de la multa a imponerse en la presente resolución dentro del plazo de 15 (quince) días de quedar ejecutoriada, se procederá a suspender a la firma de autos en el Registro de Importadores y exportadores y el libramiento de las mercaderías que se encontraren a nombre, por cuenta o que fuere propiedad de los deudores o responsables de la deuda en los términos del art. 1122 del Código Aduanero, ello de conformidad con las facultades conferidas por el decreto N° 618/97, Disposición A.F.I.P N° 315/99.- ARTICULO 2°) FORMULAR CARGO a la imputada por el monto de la multa impuesta e INTIMAR al pago de lo debido en los términos del artículo 924, del Código Aduanero. ARTICULO 3°) FORMULAR CARGO, a la imputada y a la firma ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. CIA. DE SEGUROS (poliza PE 529837) por los tributos adeudados conforme lo indicado en el anteúltimo considerando y con sujeción a los límites maximos estipulados en la póliza, cuyo monto de conformidad con lo ordenado en la Resolución General AFIP N° 3271/2012 y las Disposiciones DE PRLA N° 16/2012 y DE PRLA 15/2013 y la doctrina sentada por el Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “IEF Latinoamericana S.A. (TF 16.912-a c/ D.G.A.”-sentencia del 14/08/2013, Expte. Letra I N° 49, Año 2006, Tomo 42) asciende a la suma de , DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 69/100 (U$S 12.171,69.-) en concepto de Derechos de importación, Tasa de estadística e Iva y por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($ 19.292,84), en concepto de Iva Adicional e Impuesto a las ganancias e INTIMAR al pago de dicho concepto haciendo saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, rigiendo en lo demás, los intereses previstos en el art. 794 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de hacer aplicación de lo previsto en los arts. 1122 y cc. del Código Aduanero con los mismos alcances que los indicados en el artículo 1°..NOTIFIQUESE”. Firmado Dr. Marcelo F. Mignone Jefe (int) Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros”.
Mariela E. Catalano, Jefe (Int.), División Secretaría N° 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/05/2017 N° 33341/17 v. 19/05/2017
Fecha de publicación 19/05/2017