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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA - ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 26 de Abril de 2017

Desde la Actuación N° 16545-13-2016/2, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA a la firma HARINAR S.R.L. CUIT N° 30-71111866-3, la Resolución Fallo N° 45/2017 (AD ROSA) recaída en los actuados, que dice: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: ARTICULO 1°: DECLARAR LA INCOMPETENCIA a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la consecuente NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en las presentes actuaciones, de conformidad con la Instrucción General N° 5/2016 (AFIP). ARTICULO 2°: DEJAR CONSTANCIA de que no corresponde remitir los presentes al Banco Central de la República Argentina en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 19.359 por razones de economía administrativa, toda vez que, conforme surge de las constancias de autos, se encuentra acreditado el ingreso de las divisas. ARTICULO 3°: Por Sección Sumarios, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, y luego de los trámites administrativos de rigor, REMITA el presente al ARCHIVO. Tec. Gustavo Alejandro Cicogna. Administrador (I), División Aduanera Rosario. Dirección Regional Aduanera Hidrovia.

Héctor Gustavo Fadda, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 19/05/2017 N° 33514/17 v. 19/05/2017

Fecha de publicación 19/05/2017