MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3987-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017
VISTO el Expediente N° 1007.00.0/2003 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución N° 354-COMFER/07, modificada por su similar Nº 274-COMFER/09, se adjudicó a la señora Marta Elda CEDRES, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría F, en el canal 220, frecuencia 91.9 MHz., en la ciudad de VILLA PARANACITO, provincia de ENTRE RIOS, habiéndosele asignado la señal distintiva LRM 805.
Que por Resolución Nº 274-COMFER/09 se autorizó en forma precaria a la titular del referido servicio a iniciar las transmisiones regulares, en los términos de la Resolución Nº 1.193-COMFER/00.
Que resulta procedente señalar que se encuentra presentada la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada, según surge del informe elaborado por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, identificado como TRECNC 1896/10, de fecha 21 de enero de 2010.
Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2.423-SC/99, modificada por su similar N° 1.619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.
Que del informe elaborado por la mencionada ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, identificado como TRECNC 1896/10, de fecha 15 de noviembre 2010, se desprende que, analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.
Que el licenciatario deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3.690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.
Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.
Que ello así, resulta procedente requerir la intervención del área competente a efectos de devolver la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- HABILÍTANSE las instalaciones correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRM 805, de la ciudad de VILLA PARANACITO, provincia de ENTRE RIOS, cuya licencia fuera adjudicada a la señora Marta Elda CEDRES (L.C. Nº 5.217.014), por Resolución Nº 354-COMFER/07, modificada por su similar N° 274- COMFER/09, para operar en la frecuencia 91.9 MHz., canal 220, con categoría F, cuyos estudios y planta transmisora se encuentran emplazados en la Avenida Entre Rios S/Nº, de las citadas ciudad y provincia, correspondiendo las coordenadas geográficas Latitud Sur: 33º 42´ 50´´ y Longitud Oeste: 58º 40´ 14´´.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la licenciataria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3.690-CNC/04.
ARTÍCULO 3°.- Procédase a la devolución de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 22/05/2017 N° 34087/17 v. 22/05/2017
Fecha de publicación 22/05/2017