Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3830-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

VISTO el Expediente N° 2410.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 0620-AFSCA/10, se adjudicó al señor Enrique Jorge BOTTA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría “E”, en el canal 201, frecuencia 88.1 MHz., en la localidad de CHACABUCO, provincia de BUENOS AIRES, habiéndosele asignado la señal distintiva “LRP 970”.

Que resulta procedente señalar que el licenciatario ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante TRECNC 0329/12, de fecha 17 de enero de 2012.

Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2.423-SC/99, modificada por su similar N° 1.619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.

Que del informe identificado como TRECNC 0329/12, de fecha 9 de abril de 2012, se desprende que analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.

Que el licenciatario deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3.690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.

Que ello así, resulta procedente requerir la intervención del área competente a efectos de devolver la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- HABILÍTANSE las instalaciones y dense inicio a las emisiones regulares correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRP 970”, de la localidad de CHACABUCO, de la provincia de BUENOS AIRES, cuya licencia fuera adjudicada, mediante Resolución N° 0620-AFSCA/10, al señor Enrique Jorge BOTTA (D.N.I. Nº 14.965.720), para operar en la frecuencia 88.1 MHz., canal 201, con categoría “E”, cuya planta transmisora se encuentra ubicada en el domicilio sito en la calle Andes Nº 89, de las citadas localidad y provincia, correspondiendo las coordenadas geográficas Latitud Sur: 34º 38´ 14.8´´ y Longitud Oeste: 60º 28´ 42.3´´.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el plazo de vigencia de la licencia comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el licenciatario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04.

ARTÍCULO 4°.- Procédase a la devolución de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 22/05/2017 N° 34091/17 v. 22/05/2017

Fecha de publicación 22/05/2017