MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3837-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017
VISTO el Expediente N° 3161.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 1.925-COMFER/07 se adjudicó a la firma PRODUCCIONES UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), integrada por los señores Roberto CURA y Ramón Alejandro VALDEZ, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría “E”, en el canal 250, frecuencia 97.9 MHz., en la localidad de AÑATUYA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, habiéndosele asignado la señal distintiva “LRK 956”.
Que por su similar N° 705-COMFER/08 se autorizó en forma precaria a la licenciataria a iniciar las transmisiones regulares del servicio en los términos de la Resolución N° 1.193-COMFER/00.
Que la referida firma modificó su denominación por la de PRODUCCIONES Y MEDIOS UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA y acompañó la documentación que acredita su constitución regular.
Que resulta procedente señalar que se encuentra presentada la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante TRECNC 16180/2008, de fecha 23 de mayo de 2008.
Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución N° 2.423-SC/99, modificada por su similar N° 1.619-SC/99, modificada esta última por Resolución N° 407-SC/00.
Que del informe elaborado por la mencionada ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, identificado como TRECNC 16180/2008, de fecha 14 de septiembre de 2012, se desprende que, analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.
Que la firma licenciataria deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución N° 3.690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.
Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.
Que ello así, resulta procedente requerir la intervención del área competente a efectos de devolver la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- HABILÍTANSE las instalaciones correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRK 956”, de la localidad de AÑATUYA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, cuya licencia fuera adjudicada a la firma PRODUCCIONES Y MEDIOS UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA, integrada por los señores Roberto CURA (D.N.I. N° 17.438.427), con una participación de CINCUENTA MIL (50.000.-) acciones del capital social, y Ramón Alejandro VALDEZ (D.N.I. N° 24.346.772), con una participación de CINCUENTA MIL (50.000.) acciones del capital social, de las CIEN MIL (100.000) acciones que conforman la totalidad del capital social, mediante Resolución N° 1.925-COMFER/07, para operar en la frecuencia 97.9 MHz., canal 250, con categoría “E”, cuya planta transmisora se encuentra emplazada en el domicilio sito en la calle Italia N° 429, de las citadas localidad y provincia, correspondiendo las coordenadas geográficas Latitud Sur: 28° 27´ 55´´ y Longitud Oeste: 62° 49´ 58´´.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la licenciataria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 3.690-CNC/04.
ARTÍCULO 3°.- Procédase a la devolución de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 22/05/2017 N° 34106/17 v. 22/05/2017
Fecha de publicación 22/05/2017